Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
20 de agosto de 2024Vigente

Certificación — Certificación de Cancelación de Marca HIDRAFIL por No Uso

Dirección General de Propiedad Intelectual

  • Publicación: 20 de agosto de 2024
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual
  • Gaceta: 36,617

Considerandos

RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO

POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación por no uso del registro No.63985 de la marca denominada “HIDRAFIL”, clase internacional (3) a favor de la Sociedad Mercantil GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEATHCARE (US) IP LLC., acción presentada por el Abogado MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la Marca de Fábrica “HIDRAFIL”, clase internacional (03), vigente hasta el 28 de noviembre del 2025, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente Acción de Cancelación, no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas, de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad. -NOTIFÍQUESE.” (S) (F). ABOGADO FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero del año 2024. ABOGADO FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUTRIAL 20 A. 2024 Marcas de Fábrica

Texto completo

Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2024-441 de fecha 30 de abril del 2024, que en su parte contundente dice: “VISTA: ... Para resolver la Acción de Cancelación por no uso del registro No.63985 de la marca denominada “HIDRAFIL”, en clase internacional (3) a favor de la Sociedad Mercantil GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEATHCARE (US) IP LLC; acción presentada por el Abogado MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V., RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación por no uso del registro No.63985 de la marca denominada “HIDRAFIL”, clase internacional (3) a favor de la Sociedad Mercantil GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEATHCARE (US) IP LLC., acción presentada por el Abogado MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la Marca de Fábrica “HIDRAFIL”, clase internacional (03), vigente hasta el 28 de noviembre del 2025, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente Acción de Cancelación, no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas, de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad. -NOTIFÍQUESE.” (S) (F). ABOGADO FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero del año 2024. ABOGADO FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUTRIAL 20 A. 2024

Marcas de Fábrica