Certificación No. 2023/508 — Cancelación Parcial por No Uso de Marca CITRAGEL - Resolución de Propiedad Intelectual
Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
- Decreto: 2023/508
- Publicación: 9 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
- Gaceta: 36,608
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución 2023/508, de fecha diez (10) de octubre del año 2023, que en su parte contundente dice: “DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., diez (10) de octubre del año 2023. VISTA: (...) RESULTA PRIMERO: (...) RESUTLA SEGUNDO:(...) RESULTA TERCERO:(...) RESULTA CUARTO:(...) RESULTA QUINTO: (...) CONSIDERANDO PRIMERO: (...) CONSIDERANDO SEGUNDO: (...) CONSIDERANDO TERCERO: (...) POR TANTO (...) RESUELVE PRIMERO: Declarar PARCIAL la cancelación por no uso contra el Registro No. 108768, de la marca de fábrica denominada CITRAGEL, en la clase internacional cinco (5), del titular PROCAPS S.A., con domicilio en Barranquilla Atlántico, Colombia, presentada por el Abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. En virtud de los preceptos y consideraciones legales siguientes: 1) El titular de la marca acreditó en los medios de pruebas presentados tener el uso de la marca CITRAGEL, sin embargo, no está haciendo uso efectivo según lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial de todos los productos protegidos, por lo que esta Oficina considera pertinente limitar la lista de productos del Registro No. 108768, quedando vigente para "complementos de calcio y vitaminas para uso humano" y se cancela el registro para "Productos veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, procédase a hacer la anotación marginal en los libros y en la base de datos del sistema que a efecto lleva esta Oficina de Registro. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de diez (10) días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la Resolución dentro de los tres (3) días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la ley de Propiedad. -NOTIFÍQUESE”. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.- Registrador Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de noviembre del 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 9 A. 2024