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9 de agosto de 2024Vigente

Acuerdo No. 07-2024 — Acuerdo de Urgencia para la Contratación Directa de Consumibles y Mantenimiento de Impresoras Xerox del CNE

Consejo Nacional Electoral

  • Decreto: 07-2024
  • Publicación: 9 de agosto de 2024
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 36,608

Considerandos

Que, es función primordial del Estado, a través de sus Instituciones, garantizar el bienestar general de sus habitantes, así como asegurar el derecho a elegir y ser electo a través de procesos democráticos libres, justos y transparentes.

Que, mediante los Procesos Electorales, se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo, para elegir por medio del voto a sus autoridades en los tres niveles electivos, Legislativo, Ejecutivo y Corporaciones Municipales.

Que, la evolución democrática del Estado, demanda de Instrumentos Electorales efectivos y transparentes para que mediante el libre ejercicio del sufragio se haga evidente la libertad soberana del pueblo y se eviten conflictos de desconfianza e inestabilidad política, mismos que retrasa el desarrollo social.

Que, de acuerdo al Cronograma Electoral, el ocho (08) de septiembre del año en curso, se debe convocar a los Partidos Políticos a participar en el Proceso Electoral Primario e Interno a celebrarse en el mes de marzo 2025, cuya finalidad es la escogencia de candidatos a cargos de Elección Popular, para la Justa Electoral de noviembre 2025.

Que, mediante Oficio DAF-06-741-2024, remitido por la Directora Administrativa y Financiera de este Organismo Electoral notificó sobre la necesidad de lanzar el Proceso denominado Contratación Directa No. CD-GC-H1-002-06-2024. “Lote No. 1: Adquisición de consumibles para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral y Lote No. 2: Mantenimiento preventivo y correctivo para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral”, insumos que son necesarios para mantener en óptimas condiciones dicho equipo tomando en cuenta que se a vecina el Proceso de Inscripción de Movimientos Internos de los Partidos Políticos que participarán en Elecciones Primarias en marzo del año 2025.

Que, resulta indispensable para garantizar la vida útil de las impresoras multifuncionales, brindar el mantenimiento correspondiente en tiempo y forma, por lo que el mismo deberá realizarse con la Empresa Productive Business Solutions Honduras, S.A. de C.V. (PBS Honduras, S.A. de C.V.), en vista de ser la Empresa que vendió las impresoras y brindo la garantía necesaria de las mismas.

Que, la Empresa Productive Business Solutions Honduras, S.A. de C.V.(PBS Honduras,S.A.deC.V.),es la que tiene los derechos del fabricante, para vender las impresoras adquiridas, así como para la prestación de los servicios de mantenimiento y reparación, según la Licencia de Distribuidor No. 194- 2019, extendida por la Secretaría de Desarrollo Económico, lo cual está relacionado con la garantía establecida en el Proceso de Compra realizado por la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE), al cual nos adherimos.

Que, para llevar a cabo el Proceso de Contratación Directa en mención, se contó con el Dictamen del Departamento de Asesoría Legal y las Opiniones de la Unidad de Pre Intervención del Gasto y Auditoría Interna de este Organismo Electoral, quienes son del criterio que es procedente efectuar la Contratación Directa para el Proceso denominado Contratación Directa No. CD-GC-H1-002-06-2024. “Lote No. 1: Adquisición de consumibles para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral y Lote No. 2: Mantenimiento preventivo y correctivo para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral”, en virtud que la Empresa Productive Business Solutions Honduras, S.A. de C.V. (PBS Honduras, S.A. de C.V.), es la única con la exclusividad y cuenta con la Licencia de distribución pertinente a los suministros, repuestos y servicios técnicos que este Organismo Electoral requiere.

Que, el artículo 63 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado, establece que la Contratación Directa podrá realizarse cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados, cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes, circunstancia que no ocurre en el presente caso.

Que, el Consejo Nacional Electoral, está obligado a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad, por lo que el cuidado y mantenimiento de los bienes de la Institución es determinante para no entorpecer la normal prestación de servicios y así cumplir de forma eficiente con las funciones de este Órgano Electoral, consecuentemente debe realizar las adjudicaciones a los contratistas que cuenten con las mejores calificaciones técnicas a fin de garantizar un servicio de calidad.

Texto completo

CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 07-2024 La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA LA RESOLUCIÓN tomada por unanimidad en el punto V.2 (Asuntos Ordinarios) numeral uno (01) del Acta Número 21-2024, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día lunes veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), reanudada el día martes veintitrés (23) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: “ACUERDO No. 07-2024. ACUERDO DE URGENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DEL “LOTE NO. 1: ADQUISICIÓN DE CONSUMIBLES PARA IMPRESORAS MARCA XEROX, PROPIEDAD DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y LOTE NO. 2: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA IMPRESORAS MARCA XEROX, PROPIE- DAD DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), CONSIDERANDO: Que, es función primordial del Estado, a través de sus Instituciones, garantizar el bienestar general de sus habitantes, así como asegurar el derecho a elegir y ser electo a través de procesos democráticos libres, justos y transparentes. CONSIDERANDO: Que, mediante los Procesos Electorales, se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo, para elegir por medio del voto a sus autoridades en los tres niveles electivos, Legislativo, Ejecutivo y Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que, la evolución democrática del Estado, demanda de Instrumentos Electorales efectivos y transparentes para que mediante el libre ejercicio del sufragio se haga evidente la libertad soberana del pueblo y se eviten conflictos de desconfianza e inestabilidad política, mismos que retrasa el desarrollo social. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Cronograma Electoral, el ocho (08) de septiembre del año en curso, se debe convocar a los Partidos Políticos a participar en el Proceso Electoral Primario e Interno a celebrarse en el mes de marzo 2025, cuya finalidad es la escogencia de candidatos a cargos de Elección Popular, para la Justa Electoral de noviembre 2025. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio DAF-06-741-2024, remitido por la Directora Administrativa y Financiera de este Organismo Electoral notificó sobre la necesidad de lanzar el Proceso denominado Contratación Directa No. CD-GC-H1-002-06-2024. “Lote No. 1: Adquisición de consumibles para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral y Lote No. 2: Mantenimiento preventivo y correctivo para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral”, insumos que son necesarios para mantener en óptimas condiciones dicho equipo tomando en cuenta que se a vecina el Proceso de Inscripción de Movimientos Internos de los Partidos Políticos que participarán en Elecciones Primarias en marzo del año 2025. CONSIDERANDO: Que, resulta indispensable para garantizar la vida útil de las impresoras multifuncionales, brindar el mantenimiento correspondiente en tiempo y forma, por lo que el mismo deberá realizarse con la Empresa Productive Business Solutions Honduras, S.A. de C.V. (PBS Honduras, S.A. de C.V.), en vista de ser la Empresa que vendió las impresoras y brindo la garantía necesaria de las mismas. CONSIDERANDO: Que, la Empresa Productive Business Solutions Honduras, S.A. de C.V.(PBS Honduras,S.A.deC.V.),es la que tiene los derechos del fabricante, para vender las impresoras adquiridas, así como para la prestación de los servicios de mantenimiento y reparación, según la Licencia de Distribuidor No. 194- 2019, extendida por la Secretaría de Desarrollo Económico, lo cual está relacionado con la garantía establecida en el Proceso de Compra realizado por la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE), al cual nos adherimos. CONSIDERANDO: Que, para llevar a cabo el Proceso de Contratación Directa en mención, se contó

con el Dictamen del Departamento de Asesoría Legal y las Opiniones de la Unidad de Pre Intervención del Gasto y Auditoría Interna de este Organismo Electoral, quienes son del criterio que es procedente efectuar la Contratación Directa para el Proceso denominado Contratación Directa No. CD-GC-H1-002-06-2024. “Lote No. 1: Adquisición de consumibles para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral y Lote No. 2: Mantenimiento preventivo y correctivo para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral”, en virtud que la Empresa Productive Business Solutions Honduras, S.A. de C.V. (PBS Honduras, S.A. de C.V.), es la única con la exclusividad y cuenta con la Licencia de distribución pertinente a los suministros, repuestos y servicios técnicos que este Organismo Electoral requiere. CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado, establece que la Contratación Directa podrá realizarse cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados, cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes, circunstancia que no ocurre en el presente caso. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional Electoral, está obligado a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad, por lo que el cuidado y mantenimiento de los bienes de la Institución es determinante para no entorpecer la normal prestación de servicios y así cumplir de forma eficiente con las funciones de este Órgano Electoral, consecuentemente debe realizar las adjudicaciones a los contratistas que cuenten con las mejores calificaciones técnicas a fin de garantizar un servicio de calidad. POR TANTO, EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 51, 321 y 323 de la Constitución de la República; 116 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 5 y 63 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado; 7 inciso m) 9, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 6, 21 numeral 1) inciso c) y numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras y con base a la documentación presentada por la Dirección Administrativa y Financiera correspondiente a la Contratación Directa No. CD-GC-H1-002-06-2024, “Lote No. 1: Adquisición de consumibles para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral y Lote No. 2: Mantenimiento preventivo y correctivo para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral”, por unanimidad de votos, ACUERDA: PRIMERO: AUTORIZAR el procedimiento de Contratación Directa No. CD-GC-H1-002-06-2024. “Lote No. 1: Adquisición de consumibles para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral y Lote No. 2: Mantenimiento preventivo y correctivo para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral”. SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral a los días veintitrés (23) días del mes de julio del dos mil veinticuatro (2024). DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CORDOVA, CONSEJERO SECRETARIO; LIC. JULIO CESAR NAVARRO POSO, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTINEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL