Reglamento — Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CCA-CICH)
- Publicación: 6 de julio de 2024
- Órgano emisor: Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CCA-CICH)
- Gaceta: 36,579
Articulos
ADMISIÓN DE LA DEMANDA. A la recepción del escrito de demanda, el Tribunal Arbitral resolverá con la admisión, inadmisión o subsanación de mérito. Si el escrito adoleciera de defectos omisiones subsanables, el Tribunal Arbitral procederá a comunicarlo a la parte demandante, para que proceda a subsanar lo que corresponda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Admitida la demanda, el Tribunal Arbitral dará traslado a la demanda a la otra parte por medio de las vías de comunicación debidas.
NO PRESENTACIÓN O SUBSANACIÓN. De no presentarse el escrito de demanda o la subsanación en el plazo determinado, el Tribunal Arbitral dará por terminadas sus funciones y devolverá las actuaciones de las partes.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, EXCEPCIONES Y RECONVENCIÓN. Notificada la demanda, la parte demandada deberá presentar, en forma física o electrónica, el escrito de contestación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. La proposición de excepciones procesales y la reconvención se acompañarán con el escrito de contestación de la demanda. La contestación a la demanda y la reconvención reunirán los mismos requisitos que la demanda.
ADMISIÓN DE LA CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN: A la recepción del escrito de contestación y reconvención, el Tribunal Arbitral resolverá con la admisión, inadmisión o subsanación de mérito. Si alguno o ambos escritos adolecieran de defectos u omisiones subsanables, el Tribunal Arbitral procederá a comunicarlo a la parte demandada para que proceda a subsanar lo que corresponda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su comunicación. Admitida la reconvención, el Tribunal Arbitral dará traslado a la otra parte del escrito por medio de las vías de notificación autorizadas. El Tribunal Arbitral dará traslado a la parte demandante del escrito de contestación, excepciones y reconvención en conjunto. La falta de contestación total o parcial de la demanda no presume la aceptación tácita de hechos de la demanda.
RESPUESTA A EXCEPCIONES Y A LA RECONVENCIÓN: Notificada la parte demandante de la contestación, excepciones y reconvención, el demandante reconvenido contestará la reconvención y las excepciones interpuestas dentro de los ocho (8) días siguientes. La falta de respuesta en el tiempo señalado remite al Secretario del Tribunal Arbitral a levantar acta del hecho.
SUMISIÓN TÁCITA: Si con el escrito de demanda no se acompaña prueba de que el convenio arbitral está plasmado por escrito, notificará o pondrá en conocimiento a la otra parte, de conformidad con las previsiones legales, la solicitud interpuesta y si esta, se presenta contestando la demanda dentro del plazo estipulado sin oponer excepciones de incompetencia, se entenderá que presta su consentimiento para acudir a la jurisdicción arbitral, que hay convenio arbitral tácito y en su caso, que se somete a las disposiciones del presente reglamento. SUBSECCIÓN V AUDIENCIA PRELIMINAR
AUDIENCIA PRELIMINAR: El Tribunal Arbitral convocará a las partes a una audiencia preliminar estableciendo al efecto la fecha, hora y lugar. En esta audiencia el tribunal arbitral deberá resolver, entre otros, los siguientes puntos:
- A)
Competencia: El tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre oposiciones relativas a la existencia, eficacia o a la validez del convenio arbitral. - La oposición total o parcial al arbitraje por inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida, deberá formularse al presentar la parte convocada su contestación de demanda. Los árbitros, no obstante, podrán considerar estos temas de manera oficiosa. - El tribunal arbitral deberá resolver estos temas como cuestión previa, sin embargo, podrá seguir adelante con las actuaciones y decidir acerca de tales objeciones en el laudo;
- B)
Aclaración, corrección o complementación a la demanda, la contestación a ésta, la reconvención a la demanda o la contestación de ésta, que solicitará el tribunal, debiendo las partes contestarla en el acto de la audiencia o a solicitud de parte en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la finalización de esta audiencia, sin poder modificar la causa de pedir de la pretensión inicial;
- C)
Sobre la cuantía de la demanda y de la reconvención, en su caso, así como disposiciones sobre la previsión de fondos respectivas;
- D)
Resolución de excepciones opuestas, que resolverá en la audiencia, o en el laudo arbitral, si hubiesen sido interpuestas por las partes;
- E)
Enmiendas al proceso sobre nulidades, errores materiales o formales en el expediente o cualquier otra incidencia que afecte los elementos procesales;
- F)
Resolución sobre los hechos no controvertidos, a ser valorados en el laudo sin necesidad de prueba;
- G)
Establecimiento preciso de los hechos en controversia mediante resolución del tribunal, los que determinarán el objeto del debate;
- H)
Señalamiento de la Audiencia para proposición de pruebas, que recaerá sobre los hechos controvertidos, debiendo las partes por su orden proponerla, pudiendo el tribunal escuchar a la contraparte pronunciarse sobre la prueba propuesta. El tribunal arbitral emitirá la resolución correspondiente sobre la admisibilidad de la prueba propuesta. I. Ratificar o ajustar el calendario procesal para el resto del proceso arbitral. SUBSECCIÓN VI AUDIENCIA DE PROPOSICIÓN DE PRUEBAS
PROPOSICIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: El Tribunal Arbitral celebrará audiencia de proposición de los medios probatorios ofrecidos en los momentos establecidos. Las partes individualizarán cada medio probatorio aportado al proceso, designando los hechos que prueba y la relevancia del mismo. El Tribunal Arbitral concederá la palabra a la parte demandada para que en list e todos los medios de prueba ofrecidos en la forma correspondiente, seguido de la contra parte. Las partes podrán señalar la ilegalidad, impertinencia, improcedencia o inutilidad de los medios ofrecidos por la otra parte, posterior al final de cada manifestación.
ADMISIBLIDAD Y VALOR DE LAS PRUEBAS. El Tribunal Arbitral tiene la potestad en determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas ofrecidas en el proceso arbitral, así como exigir aclaraciones, informaciones y/o elementos probatorios suplementarios de cualquier índole que estime necesarios para la causa del arbitraje. El Tribunal Arbitral convocará a las partes a audiencia para evacuar las pruebas admitidas al proceso señalando a las partes mediante providencia la fecha, hora, lugar y demás especificaciones oportunas. En caso de que la prueba sea puramente documental, el Tribunal Arbitral se limitará a anunciar la evacuación íntegra de las piezas probatorias y dará apertura a la fase de conclusiones.
AUDIENCIA PROBATORIA. El orden en el seguimiento de la evacuación de los medios probatorios se establecerá a la discreción del Tribunal Arbitral, tomando en consideración la fórmula procedimental con mayor eficiencia en la producción de la prueba. Las etapas de la Audiencia Probatoria se harán conforme a los términos y apreciaciones previstas en el calendario del proceso arbitral, el cual debió ser determinado durante la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral y revisado durante la Audiencia Preliminar. Salvo que las partes dispongan lo contrario, las actuaciones surgidas en la audiencia probatoria deberán, indistintamente de la modalidad de su celebración, documentarse en acta física y digital, grabarse en soporte técnico y/o digital mediante el uso de los medios audiovisuales útiles al caso. La custodia de las informaciones, documentos y archivos informáticos acaecidos en la audiencia probatoria se hará en preservación de la privacidad y confidencialidad del proceso arbitral. Los árbitros pueden dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes. La inactividad de las partes no impide la prosecución del proceso, ni que se dicte el laudo con base en lo actuado. Los árbitros pueden prescindir motivadamente de las pruebas no evacuadas, si se consideran adecuadamente informados. Las partes serán responsables de la comparecencia de los testigos y peritos propuestos, así como los intérpretes necesarios, en el tiempo y forma debidos. La calidad de imagen y/o sonido, los defectos de reproducción o los daños materiales en soporte del medio técnico probatorio que imposibiliten la evacuación de este, cargará en deber del proponente. La parte proponente de un medio técnico deficiente podrá sustituirlo por una copia exacta y fiel del archivo original. El acceso a los espacios y cosas, sufriente para una observación detallada, en el ejercicio del reconocimiento arbitral, estarán garantizadas por el(los) proponente(s) desde su ofrecimiento, en perjuicio de la facultad del Tribunal Arbitral de dejar de conocer la prueba. Los testigos y peritos deberán dar el juramento de ley correspondiente. Posteriormente, el Tribunal Arbitral dará paso a la presentación de las declaraciones testifical es y exposiciones periciales en ausencia de los demás testigos y peritos. Finalizada éstas, el proponente de la prueba podrá iniciar con el interrogatorio haciendo las preguntas pertinentes al objeto del proceso, luego la contraparte podrá formular las preguntas de mérito. El careo de testigos y peritos se hará cuando el Tribunal Arbitral lo estime necesario.
REGLAS ESPECIALES DE LA PRUEBA PERICIAL Y TESTIFICAL. La prueba pericial deberá ser ofrecida con aporte del dictamen pericial por las partes en sus escritos de demanda,contestación,reconvención y contestación a la reconvención. Las partes podrán solicitar la práctica de uno o varios peritajes propios o por nombramiento del Tribunal Arbitral, con precisión del nombre del perito al ser propio, el alcance y objeto del trabajo y tiempo aproximado de elaboración del dictamen; el Tribunal resolverá sobre lo procedente al caso, pudiendo exigir exposición del perito.Los gastos ocasionados del peritaje serán compartidos en iguales proporciones entre las partes, cuando la solicitud fuese conjunta y, a cuenta de una sola por ser unilateral su solicitud, siempre que no exista oposición de la otra parte. El silencio de la contraparte no podrá interpretarse como aceptación tácita. Si el Tribunal Arbitral requiere de las partes prueba pericial, los gastos se dividirán en idénticas proporciones, pudiendo una de las partes abonar a totalidad de los gastos ante la negativa de la otra, sin perjuicio de la decisión sobre costas en el laudo. El Tribunal y las partes podrán interrogar a los testigos y los peritos, previa declaración o exposición, para aclarar, ampliar o desarrollar el contenido de la prueba. Al informe pericial presentado por escrito, el Tribunal Arbitral o las partes podrán solicitar ampliaciones de este dentro del plazo que el Tribunal pudiera conceder al efecto. El Centro podrá aprobar guías referentes condiciones técnicas mínimas para la producción de las pruebas testifical es o periciales por medios electrónicos.
PERITAJE DE OFICIO. El Tribunal Arbitral podrá requerir de las partes prueba pericial con aportación de dictamen y forma ex positiva, los gastos se dividirán en idénticas proporciones, pudiendo una de las partes abonar la totalidad de los gastos ante la negativa de la otra, sin perjuicio de la decisión sobre costas en el laudo.
TERMINACIÓN DE FASE PROBATORIA. Evacuadas las pruebas en legal y debida forma, el Tribunal Arbitral emitirá una providencia postulando la terminación de la fase probatoria y señalará la apertura de la etapa de conclusiones al efecto. SUBSECCIÓN VII AUDIENCIA DE CONCLUSIONES
CONCLUSIONES. La audiencia de conclusiones acontece en forma oral, con posibilidad de las partes de aportar soporte escrito, digital o en cualquier formato, proyectado para sí o al público de la audiencia, como parte de la presentación. El desenlace de las conclusiones debe determinar la veracidad o no de los hechos controvertidos, según las pruebas admitidas y debidamente practicadas en el proceso, con el propósito de definir los efectos legales producidos. Finalizada las conclusiones, el Tribunal Arbitral notificará, mediante providencia, a las partes sobre la terminación de la fase de conclusiones, advertirá sobre la última oportunidad de celebrar nueva conciliación, los demás derechos oportunos al caso y dispondrá la apertura del periodo para la u dar. SUBSECCIÓN VIII LAUDO
PERIODO PARA LA U DAR. El Tribunal Arbitral deberá emitir el Laudo Arbitral previo a la expiración del periodo de duración del proceso arbitral. Cuando el Tribunal Arbitral lo estime necesario, podrá convocar a las partes a una reunión en ánimo de que las partes acuerden la extensión del plazo de duración del proceso.
VOTACIÓN. Los laudos y decisiones del Tribunal Arbitral Colegiados se votarán por simple mayoría de votos, siempre que las partes no establezcan lo contrario. A falta de mayoría, el voto del Presidente del Tribunal contará por dos (2) votos doble voto en el sentido inicial de su decisión.
REQUISITOS DEL LAUDO: El Laudo Arbitral se dictará por escrito, deberá reunir los requisitos contemplados a continuación:
- A)
Lugar y fecha de expedición;
- B)
Nombre de las partes, de sus apoderados en su caso y de los árbitros;
- C)
La cuestión sometida a arbitraje y una síntesis de las alegaciones y conclusiones de las partes;
- D)
Relación de hechos admitidos;
- E)
La valoración de las pruebas practicadas;
- F)
La resolución, que deberá ser clara, precisa y congruente con las demandas y demás Pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos;
- G)
Fundamentos fácticos, jurídicos y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas, en caso de que la naturaleza del Arbitraje sea en Derecho;
- H)
Fundamentos técnicos empleados para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas, en caso del Arbitraje Técnico. I. La Resolución que deberá ser clara, precisa y congruente con las demandas y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan condenando o absolviendo al demandado y des diciendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos; J. La determinación de las costas del proceso si las hubiere, y; K. Firma de los miembros del Tribunal Arbitral y el Secretario. Cuando el Tribunal Arbitral sea colegiado y algún árbitro decide salvar su voto, deberá consignar lo expresamente e indicar las razones en que lo fundamenta en forma simultánea con la suscripción del laudo de mayoría. El voto salvado debe motivarse y su falta de redacción o suscripción no afectará ni impedirá la ejecución del laudo de mayoría.
AUDIENCIA DEL LAUDO: La audiencia del Laudo podrá celebrarse presencial o a través de plataforma de videoconferencia. Dentro de dicha audiencia, el Tribunal Arbitral realizará lo siguiente: 1. Lectura íntegra de la parte resolutiva del Laudo Arbitral, así las partes se tendrán por notificadas del Laudo Arbitral. 2. La entrega física de la certificación del Laudo, dando por concluida la audiencia del laudo. Si una de las partes lo solicita en formato digital, el Secretario del Tribunal despachará el contenido del laudo arbitral en dicho formato dentro de las doce (12) horas siguientes por medio de los canales de comunicación digitales autorizados. 3. La notificación del laudo por inasistencia de una de las partes se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la audiencia del laudo en entrega física y/o digital del Laudo en el domicilio y/o por correo electrónico autorizado.
ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DEL LAUDO. Con la notificación del laudo, las partes podrán solicitar por escrito al Tribunal Arbitral la aclaración, complementación o corrección del mismo dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración a la audiencia del laudo, ya sea por error de cálculo, de copia o tipografía, o demás aspectos estipulados en la Ley de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal tendrá un plazo de siete (7) días a la recepción de la solicitud para realizar las aclaraciones, complementaciones y/o correcciones procedentes al caso.
RECURSOS. Contra el laudo arbitral cabrá el recurso de nulidad por las causales expresamente estipuladas en la Ley de Conciliación y Arbitraje y Tratados Internacionales, así como las demás decisiones del Tribunal Arbitral podrán ser revisadas con la interposición del recurso de reposición. Por acuerdo expreso de las partes, el recurso de nulidad podrá ser conocido y resuelto a través de la constitución de otro Tribunal Arbitral en apego al mismo proceso arbitral originario, para cuyo efecto se remitirán las diligencias. En lo demás, ambos recursos se regularán conforme lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje. SUBSECCIÓN IX GASTOS Y HONORARIOS
LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS. El Tribunal Arbitral deberá hacer la liquidación final de los gastos adicionales solicitados por las partes para adelantar el proceso, distintos a los gastos administrativos, para lo cual cubrirá los gastos pendientes y, previa cuenta razonada, devolverá el saldo a las partes si lo hubiere.
ASUNCIÓN DEL TARIFARIO. La participación de las partes en los procesos de conciliación y/o arbitrajes promovidos ante el CCA-CICH afirma el conocimiento del contenido, alcance y la aceptación íntegra de las tarifas y reglas adoptadas en el Tarifario Oficial de Gastos y Honorarios del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras vigente desde la presentación de la solicitud de constitución del Tribunal Arbitral.
COSTAS DEL ARBITRAJE: Las costas producidas del proceso arbitral serán atribuida a las partes en la proporción establecida por el Tribunal Arbitral. SECCIÓN V ARBITRAJE INTERNACIONAL
DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL. El CCA-CICH podrá administrar y tramitar arbitrajes internacionales, en los casos en que las partes lo hayan convenido en el Convenio Arbitral respectivo. Se considerarán arbitrajes internacionales, los que conforme a los Tratados Internacionales o la Ley deban tener tal consideración.
NORMAS SUSTANCIALES. En los arbitrajes internacionales se considerarán como las normas sustanciales aplicables las que las partes hayan acordado en el Convenio Arbitral respectivo o, en su defecto, las que determine el Tribunal Arbitral en la Audiencia Inicial tal y como se plasmará en el acta de admisión. ARTÍCULO98:NORMAS PROCESALES.Se consideran como normas procesales en un arbitraje internacional las del reglamento al que las partes se hayan sometido y como normas arbitrales obligatorias las del lugar que se haya establecido como sede del arbitraje. En los arbitrajes internacionales que se adelanten en este Centro, se considerarán normas procesales las que se desarrollan en el presente Reglamento, y normas obligatorias las de la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras. Los arbitrajes se adelantarán de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, con las modificaciones que establece el presente Capítulo.
ARBITRAJE EN DERECHO. En los arbitrajes internacionales que deban resolverse en derecho, los árbitros deben ser profesionales del derecho y estar autorizados para ejercer su profesión. Se entiende que el árbitro cumple tal requisito si está autorizado a ejercer la profesión del derecho en el país donde la ejerza.
ARBITRAJE TÉCNICO. En los arbitrajes internacionales que deban resolverse conforme a normas o principios técnicos, los árbitros deben ser expertos en el arte, profesión u oficio que corresponda. Se entiende que los árbitros cumplen dicho requisito si lo ejercen en el país de su procedencia.
DISCRECIONALIDAD DE LOS ÁRBITROS EN RELACIÓN CON EL IDIOMA Y NORMAS APLICABLES.En los arbitrajes internacionales, en el caso que las partes no lo establezcan de común acuerdo, el Tribunal Arbitral deberá pronunciarse sobre el idioma del arbitraje y las normas aplicables al caso concreto.
NACIONALIDAD DE LOS ÁRBITROS: Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. No obstante, en el evento de que la controversia sea resuelta por un árbitro único, la nacionalidad de éste será distinta a la de las partes litigantes, a menos que el Centro estime lo contrario, previa consulta a las partes, las cuales podrán oponerse por motivos fundados. Esta misma regla se aplicará en el caso del Presidente de un tribunal colegiado. En todos los casos, los árbitros que sean Ingenieros Civiles y profesionales afines deberán contar con su inscripción correspondiente en el CICH. SECCIÓN VI MESAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
MESAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las mesas de resolución de controversias son un método alternativo de gestión de conflictos cuya finalidad es que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente y de forma celera sus controversias durante la ejecución del contrato o proyecto.
SOMETIMIENTO. Las mesas de resolución de controversias emitirán a las partes recomendaciones obligatorias o no sobre la forma de resolver el conflicto, dependiendo de los términos pactados entre las partes. Las Partes podrán incluir una cláusula sometiéndose a una mesa en el momento en el que celebran el Contrato o a través de un acuerdo posterior. En cualquier caso deberán manifestar su sometimiento expreso a la administración y organización del Centro así como las disposiciones del presente Reglamento y cualquier otra normativa o guía aplicable a los procesos administrados por el Centro.
NATURALEZA. El presente Reglamento regulará dos tipos de mesas de resolución de controversias, sin perjuicio de que el Centro acuerde mediante una norma la regulación de otras modalidades. A) Mesa de Resolución de Controversias (en adelante, MRD), la cual emite decisiones vinculantes y recomendaciones no vinculantes. Dentro de esta modalidad se encuentra la MRD establecida en la Ley de Contrataciones del Estado. B) Mesa Consultiva de Controversias (en adelante MCD), la cual emite recomendaciones no vinculantes. En ambas modalidades, la mesa podrá actuar de manera permanente o ad-hoc, dependiendo del acuerdo de las partes. Es permanente, cuando la presencia de la mesa es requerida desde el inicio hasta el fin del proyecto.
LISTAS. El Centro podrá mantener una lista de expertos que podrán formar parte de este mecanismo de resolución de controversias. Asimismo, el Centro podrá determinar los requisitos para poder acceder a estas listas. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
SIMULTANIEDAD EN LAS LISTAS OFICIALES DEL CENTRO. Una misma persona podrá integrar simultáneamente las listas de árbitros, conciliadores y secretarios de tribunal arbitral, pero quien sea excluido de una de ellas, quedará automáticamente excluido de las demás. Escogida una persona como árbitro, conciliador o secretario, no queda inhabilitado para ser seleccionado en las otras listas de las que forme parte.
LISTAS OFICIALES DE ARBITROS Y CONCILIADORES. La Comisión Arbitral aprobará por mayoría de votos los listados oficiales de árbitros y conciliadores cada año desde la aprobación del presente Reglamento. El CCA-CICH mantendrá las listas oficiales actualizadas y a la disposición del público en general.
PRINCIPIOS ETICOS. La Comisión Arbitral aprobará, por mayoría de votos, los principios éticos que regirán la conducta ética, moral y de buenas costumbres, en el curso o no de un proceso ante el CCA-CICH, de los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los árbitros, conciliadores, secretarios, las partes del arbitraje y los demás sujetos de relevancia en este Reglamento.
TARIFAS: El Tarifario Oficial de Gastos y Honorarios del CCA-CICH será aprobado por mayoría de votos, por la Comisión Arbitral, debiendo revisarlo periódicamente para abordar las regulaciones y modificaciones necesarias. El Tarifario Oficial regulará lo concerniente a los gastos administrativos provenientes de los procesos conciliatorios y arbitrales, al igual que tratará sobre los honorarios de los conciliadores y árbitros, así como de los gastos y honorarios de otros mecanismos de resolución de controversias aprobados y administrados por el Centro. Cuando la cuantía de la conciliación o el arbitraje sea indeterminada, el Tarifario Oficial de Gastos y Honorarios regulará los gastos y honorarios procedentes, como también todo lo relacionado a los mismos efectos.
VIGENCIA DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CCA-CICH) entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. BAYARDO PAGOADA FIGUEROA PRESIDENTE ING. ORLANDO JOSÉ AVENDAÑO ARGUELLO SECRETARIO GENERAL, POR LEY 6 J. 2024 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y ACEITE PARA VEHÍCULOS Y HELICÓPTEROS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y LAS DIFERENTES DIRECCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-031 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2024-031 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y ACEITE PARA VEHÍCULOS Y HELICÓPTEROS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y LAS DIFERENTES DIRECCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2024. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día 20 de junio de 2024 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:00 a.m. del día lunes 29 de julio del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 29 de julio de 2024, a las 10:10 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 20 de junio de 2024 Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 6 J. 2024 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE REALIZA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL”. LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-032 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2024-032 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE REALIZA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2024. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día martes 25 de junio de 2024 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS.Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día martes 06 de agosto del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 06 de agosto de 2024, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2024 Dr. HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD 6 J. 2024 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “ADQUISICIÓN DE DIFERENTES VEHÍCULOS PARA FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL” LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-033