Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
26 de junio de 2024Vigente

Acuerdo No. 341-2024 — Creación de la Unidad de Género de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 341-2024
  • Publicación: 26 de junio de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 36,570

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, garantizándole a todos los hondureños y hondureñas, sin discriminación, esa protección suprema tanto en el territorio nacional, como en el extranjero, para lo cual se requiere de la ejecución de acciones concretas, ágiles y encaminadas a brindar soluciones satisfactorias dentro del marco legal en todo tiempo.

Que el artículo 60 de la Constitución de la República, establece el principio de igualdad ante la ley y la punibilidad de todo tipo de discriminación por sexo, raza y clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Correspondiendo al Estado de Honduras garantizar la participación de la mujer en la adopción de decisiones y procesos encaminados a eliminar los obstáculos que evitan su desarrollo en todos los aspectos de la vida.

Que según la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidades el 25 de septiembre de 2015, contentiva del documento: “Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, establece como objetivo número 5: “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. CONSIDERANDO: Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. Decreto Legislativo No. 34-2000, en cuyo objeto, conforme su artículo 2, es integrar y coordinar las acciones que el Estado y la sociedad civil, tiene que ejecutar para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y obtener la igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley.

Que, según el Reglamento de Ley de Igualdad de Oportunidades, en su artículo 8, establece que cada una de las instituciones del Estado, incluyendo las municipalidades, los entes desconcentrados, descentralizados y autónomos, crearán dentro de su estructura organizativa la Unidad de Género cuyo personal gozará de amplias libertades y facultades para velar por el fiel cumplimiento de toda la normativa atinente a la igualdad de oportunidades para la mujer.

Que, en el marco del Plan Bicentenario del Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y democrático, en su numeral 5 de Género, “Nada sobre nosotras, sin nosotras”, en la propuesta primera manifiesta: “Introducir la perspectiva de equidad de género mediante la participación de verdad paritaria en todo proceso político”.

Que sí bien el Decreto Ejecutivo PCM- 055-2017, creó y adscribe a la Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local la unidad de género, esta es de alcance limitado y con competencia a nivel de Gobierno locales, requiriéndose de ampliar y redefinir una unidad que de forma transversal permee todas las esferas del quehacer institucional a nivel de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, de igual forma cuente con la voluntad política institucional, necesaria transferir esas herramientas a las administraciones municipales, promoviendo la transversalización de la perspectiva de género de manera integral, evitando así la duplicidad de esfuerzos y dispersión en el tema.

Articulos

Articulo 1.-

Crear la Unidad de Género de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, la cual estará adscrita al Despacho del Secretario de Estado, contará con su respectiva asignación presupuestaria la cual tendrá amplias libertades y facultades para velar, promover, orientar, fortalecer y monitorear el fiel cumplimiento de toda normativa atinente a la igualdad de género, asegurando el acceso equitativo a la justicia para las personas, sin discriminación alguna.

Articulo 2.-

OBJETIVO. La Unidad de Género tendrá como objetivo, institucionalizar la perspectiva de género en las políticas, programas, planes y proyectos que realizan cada una de las dependencias de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. Esto incluye acciones coordinadas y estratégicas dirigidas a fortalecer las administraciones municipales en materia de género, promoviendo la equidad y la justicia de género en cada instancia de los gobiernos locales. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE GÉNERO

Articulo 3.-

La Unidad de Género se constituye como una unidad transversal dentro de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Estará conformada por una jefatura,oficialdegéneroyauxiliardegénero. Para determinar los alcances, funciones y estructura de cada una de las instancias aquí descritas, esta emitirá, dentro de un plazo de 3 meses posteriores a su aprobación, los reglamentos, manuales o normas respectivas, para asegurar su completa operatividad.

Articulo 4.-

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, podrá modificar o adicionar otras funciones que a criterio de esta Secretaría de Estado sean necesarias, o que estén establecidas en el Manual de Organización y Funcionamiento de los Mecanismos de Género.

Articulo 5.-

Las funciones de la Unidad Institucional de Género (UIG) son: a) Coordinar, planificar y ejecutar las acciones pertinentes para incorporar la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos administrativos internos, con el fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios y las condiciones laborales de las y los empleados. b) Elaborar e impulsar la ejecución de una Política de Género a nivel institucional y los protocolos internos de denuncia sobre acoso y hostigamiento laboral, entre otros, asegurando su seguimiento y efectividad. c) Desarrollar de manera continua procesos de sensibilización al personal de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, en temáticas de género, violencia basada en género, equidad y justicia de género. d) Brindar asistencia técnica a las diferentes dependencias de la institución en la implementación de políticas, programas y proyectos con perspectiva de género. e) Elaborar, en coordinación con las direcciones y/o unidades con competencia de la Secretaría, informes de ejecución de presupuesto sensible a género para su presentación ante el Congreso Nacional y otras instancias de acuerdo con lo establecido en las leyes nacionales. f) Impulsar los procesos de planificación municipal de las Oficinas Municipales de la Mujer promoviendo la implementación de los ejes para la ejecución del 5% de las transferencias del gobierno central. g) Apoyar en la revisión de los informes trimestrales remitidos por las administraciones municipales sobre la ejecución del 5% sensible al género de las transferencias del gobierno central. h) Apoyar en la construcción de la planificación, presupuestos sensibles al género y monitoreo de los indicadores de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. i) Dar seguimiento de manera coordinada con la Dirección de Fortalecimiento Municipal sobre los procesos de ejecución del 5% de programas y proyectos para la mujer, de las transferencias del gobierno central a las municipalidades. j) Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) en el ámbito de sus competencias, a efecto de garantizar, la incorporación de la perspectiva de género en la gestión de los gobiernos locales. k) Establecer articulaciones con diversos actores vinculados a temas de género, con la finalidad de coordinar esfuerzo que garanticen la efectiva incorporación de la perspectiva de género en la gestión local a través del cumplimiento del mandato de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. l) Cualquier otra función vinculada al cumplimiento de los objetivos de la creación de la Unidad Institucional de Género. TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 6.-

Los programas y proyectos en desarrollo, a través de la Unidad de Género creada mediante Decreto Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería