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27 de junio de 2024Vigente

Certificación No. 2023-621 — Cancelación por No Uso del Registro No. 22601 de la Marca de Servicios ENFOCUS

Dirección General de Propiedad Intelectual, Departamento Legal de Propiedad Industrial

  • Decreto: 2023-621
  • Publicación: 27 de junio de 2024
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Departamento Legal de Propiedad Industrial
  • Gaceta: 36,571
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

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... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:…; POR TANTO:...

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... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.000586-2021, presentada en fecha 15 de febrero del 2021, contra la Marca de Fábrica SUNSHINE clase internacional (32), registrada bajo No.64469 registrada en fecha 28 de febrero de 1996, a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil NATURES SUNSHINE PRODUCTS, INC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa M.D.C., 30 de mayo del 2024 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 27 J. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2023-03730-LCV El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), la señora ADA MARGARITA LOPEZ LOBO, en su condición personal, presento SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, consistente en un Certificado de Depósito en dólares a plazo fijo en la cuenta No. 201611000329, emitido por la Sociedad Mercantil denominada BANCO LAFISE, S.A., donde certifica que el señor HECTOR GARCIA MENDES, ha depositado la suma de TRECE MIL DÓLARES ($13,000.00) con fecha de apertura 27/07/2019 y vencimiento 27/07/2020 el cual tiene número de correlativo 10421. San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. OSMAN ROBERTO GAMEZ RUIZ SECRETARIO ADJUNTO 27 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP:0601-2023-00780

Texto completo

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Resolución N0.2023-621 de fecha I5 de noviembre de 2023, misma que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación por No Uso denominada “Solicita Cancelación Por No Uso” del Registro No. 22601, con escrito de ingreso No.2022/00472, de fecha 26 de abril de 2023 presentada por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA, en condición de Apoderado Legal de la Sociedad F. HOFFMANN-LA ROCHE, AG, en la Acción de Cancelación para el Registro de “MARCA DE SERVICIOS”, denominada “EN FOCUS”, clase internacional (41), presentada el 07 de agosto del 2015, por el Abogado ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “UNIVERSIDAD TECNOLOGICA CENTROAMERICANA (UNITEC)”. Quien no ha comparecido en la Acción de Cancelación en Representación de la Sociedad Mercantil de “UNIVERSIDAD TECNOLOGICA CENTROAMERICANA (UNITEC)” con domicilio en CAMPUS UNITEC JACALEAPA, FRENTE A RESIDENCIAL HONDURAS,TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:...RESULTA QUINTO:...RESULTA SEXTO:...; CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:…; POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso denominada con ingreso No.2023/00-472, presentada por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA en condición de Apoderado Legal de la Sociedad F. HOFFMANN-LA ROCHE, AG, contra el Registro No.22601, de la “MARCA DE SERVICIOS”. denominada “EN FOCUS”, en la clase internacional cuarenta y uno (41), del titular “UNIVERSIDAD TECNOLOGICA CENTROAMERICANA (UNITEC)” con domicilio en: CAMPUS UNITEC JACALEAPA, FRENTE A RESIDENCIAL HONDURAS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. En virtud de los preceptos y consideraciones legales siguientes: a) El titular de la marca de servicios EN FOCUS, no tiene pago anual de rehabilitación precedente a la fecha en que inició la acción de cancelación y en los medios de prueba no acreditó tener uso de la marca para ninguno de los productos que distingue el registro. b) La legislación establece que el uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado conforme al Art. 81 de la Ley de Propiedad Industrial y la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos procédase a hacer la anotación marginal en los libros y en la base de datos del sistema a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No.22601, de la marca de servicios denominada EN FOCUS, a favor de la Sociedad Mercantil denominada UNIVERSIDAD TECNOLOGICA CENTROAMERICANA (UNITEC). De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación.TERCERO:La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de diez (10) días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los tres (3) días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo No. 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril de 2024 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 27 J. 2024

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2024/414 de fecha 22 de abril del 2024, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.2024-414. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. -Tegucigalpa, M.D.C., 22 de abril del 2024. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No. 64469, perteneciente a la Marca de Fábrica denominada “SUNSHINEˮ, clase internacional (32), presentada el 15 de febrero del 2021, por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil NATURE'S SUNSHINE PRODUCTS, INC. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO: ...RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.000586-2021, presentada en fecha 15 de febrero del 2021, contra la Marca de Fábrica SUNSHINE clase internacional (32), registrada bajo No.64469 registrada en fecha 28 de febrero de 1996, a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil NATURES SUNSHINE PRODUCTS, INC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa M.D.C., 30 de mayo del 2024 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 27 J. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2023-03730-LCV El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), la señora ADA MARGARITA LOPEZ LOBO, en su condición personal, presento SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, consistente en un Certificado de Depósito en dólares a plazo fijo en la cuenta No. 201611000329, emitido por la Sociedad Mercantil denominada BANCO LAFISE, S.A., donde certifica que el señor HECTOR GARCIA MENDES, ha depositado la suma de TRECE MIL DÓLARES ($13,000.00) con fecha de apertura 27/07/2019 y vencimiento 27/07/2020 el cual tiene número de correlativo 10421. San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. OSMAN ROBERTO GAMEZ RUIZ SECRETARIO ADJUNTO 27 J. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP:0601-2023-00780