Acuerdo No. FGR-JAZ-12-2024 — Delegación de facultades al Fiscal General Adjunto de la República
Fiscalía General de la República
- Decreto: FGR-JAZ-12-2024
- Publicación: 18 de junio de 2024
- Órgano emisor: Fiscalía General de la República
- Gaceta: 36,563
Considerandos
Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de a acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación tecnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Este goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde al Fiscal General de la República. Bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido, y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la Ley o los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento.
Que conforme a la Ley, es potestad exclusiva del Fiscal General de la República tanto delegación y revocación de asignaciones, así como su supervisión, dirección e inspección. Y cuando los funcionarios delegados, sean comisionados para una actividad específica, no podrán EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 exceder los límites de su delegación, ni las facultades legales y reglamentarias de sus cargos; debiendo ajustar su conducta dentro y fuera de la institución a las normas establecidas por su Código de Ética.
Que conforme a la Ley, en materia de delegación, la autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a que pertenezcan. Contando la institución con un Fiscal General Adjunto bajo la subordinación directa del titular a quien sustituirá en sus ausencias temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa o recusación; quien tendrá la dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección de Administración y desempeñará las funciones que el Fiscal General le delegue, conforme a la presente Ley, correspondiéndole asimismo, dirigir los procedimientos relativos a la aplicación del régimen disciplinario dentro del Ministerio Público.
Que esta Fiscalía General de la República delegó mediante Acuerdo FGR-016-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Nº 34,764 al Fiscal General Adjunto el Departamento de Cooperación Externa (transformada mediante Acuerdo FGAR-002-DSB-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34,847 del diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019) al Departamento de Cooperación, Gestión de Proyectos y Programas Externos del Ministerio Público), el Departamento de Sistema de la Información (tranformada mediante Acuerdo FGAR-003- DSB-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34,847 del diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019) al Departamento de Tecnologías de la Información del Ministerio Público), la Direccion de Medicina Forense, la Oficina de Acceso a la Información Pública, el Tribunal Disciplinario y dirigir conforme a Ley el Consejo de Personal, en cuanto a su personal auxiliar el cumplimiento de las atribuciones determinadas en el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público en todo y cuando fuere aplicable a los organos, departamentos y oficinas antes mencionadas.
Que el Acuerdo FGR-016-2018, estableció en su artículo 3, que su vigencia duraría el periodo constitucional del Fiscal General de la República, Abogado Oscar Fernando Chinchilla, electo mediante Decreto número 69-2018, habiendo culminado su período y en consecuencia el Acuerdo de delegación antes mencionado por su cláusula de temporalidad.
Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo; siendo la facultad exclusiva de esta Fiscalía General de la República, tanto delegación y revocación de asignaciones, así como su supervisión, dirección e inspección.
Articulos
OBJETO. Que el presente acuerdo tiene como objeto, determinar, sin perjuicio de la temporalidad que determine el Fiscal General de la República en el presente acuerdo, procurando siempre una adecuada descentralización de la actividad que le permita al Despacho del Fiscal General de la República continuar desarrollando actividades en materia de persecución penal, las delegaciones que conforme manda la Ley del Ministerio Público, se harán al Fiscal General Adjunto de la República, para el eficiente desempeño de la actividad institucional y el estricto cumplimiento a lo que mandan los artículos 5, 17, 18 y 24 de la Ley del Ministerio Público. Sometiendo el Fiscal General Adjunto, su actuación en todo momento, bajo la subordinación directa del titular institucional; a quién sustituirá en sus ausencias temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa o recusación.
DELEGACIÓN. Que conforme manda la Ley, el Fiscal General Adjunto, tendrá la Dirección, Orientación y supervisión inmediata de la Dirección de Administración, por lo cual y estando directamente vinculadas con tal actividad, sin perjuicio que el Fiscal General pueda ejercer la totalidad de facultades que le confieren la Constitución de la República y las leyes, se delegan en el Despacho del Fiscal General Adjunto las siguientes facultades: 1- En cuanto al Departamento de Cooperación, Gestión de Proyectos y Programas Externos del Ministerio Público (DCGPE/MP), Departamento de Tecnologías de la Información del Ministerio Público (DTI/MP), Oficina de Acceso a la Información Pública, Escuela de Formación del Ministerio Público “ORLAN ARTURO CHAVEZ”, Dirección de Medicina Forense (DMF), Consejo de la Carrera del Ministerio Público y Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos, Emitir las órdenes, instrucciones y circulares que sean necesarias para la buena marcha de cada uno de los Departamentos antes mencionados, conducentes al mejor cumplimiento de sus labores, procurando vigilar que sus subordinados cumplan con las instrucciones que se les hayan dado para un mejor servicio público pudiendo ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de las referidas dependencias, sin perjuicio del poder disciplinario de los jefes de cada oficina. En ese sentido revisará periódicamente, los diferentes procesos de administración de personal observados por el Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos y Consejo de la Carrera del Ministerio Público, a fin de garantizar la estricta observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, reserva de ley, derecho de defensa, igualdad, presunción de inocencia; a fin de garantizar la legalidad y el respeto a los principios fundamentales de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. Asimismo, podrá conceder aquellas licencias en las que la normativa interna faculte al jefe inmediato a otorgarlas, en aquellos órganos que funja como Titular. Igualmente, se le delega el poder nombrar, contratar, trasladar, permutar, cancelar, sancionar y remover al personal de los despachos delegados, previa autorización del Fiscal General de la República, respetando los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Adicionalmente en cuanto a la Dirección de Medicina Forense (DMF), además de las atribuciones antes mencionadas, se le delega las facultades necesarias para dirigir, orientar y supervisar las actividades que desarrolle. También se le delegan las atribuciones de canalizar mediante el Departamento de Cooperación, Gestión de Proyectos y Programas Externos del Ministerio Público (DCGPE/MP), todos los procesos de cooperación externa, capacitación, compras de equipo, materiales y suministros que sean requeridos por las diferentes unidades del Ministerio Público, para el eficiente desempeño de su labor institucional. Por último,podrá asumir,cuando lo estime conveniente, las funciones que desempeñe cualquiera de los demás funcionarios de los Departamentos Delegados, en el caso, o casos que determine o coadyuvar con ellos en esas funciones. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades y obligaciones que la Constitución, las leyes y los Reglamentos le atribuyan al Fiscal General Adjunto.
VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin perjuicio de que pueda ser modificado o revocado en su totalidad cuando así lo estime esta Fiscalía General de la República. Deberá hacerse del conocimiento de todos los funcionarios y servidores del Ministerio Público, a nivel nacional y de la población en general por medio de la Secretaria General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente; quedando derogado cualquier disposición que se le oponga. Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO