Reglamento — Reglamento de la Carrera Docente Universitaria de la UNACIFOR
UNACIFOR
- Publicación: 4 de junio de 2024
- Órgano emisor: UNACIFOR
- Gaceta: 36,551
Articulos
El propósito de la Carrera Docente Universitaria es lograr un alto nivel de motivación, profesionalismo y compromiso por parte del personal docente que brinda su trabajo en la UNACIFOR, proporcionando el ambiente adecuado para que puedan cumplir con sus responsabilidades de organizar, dirigir y promover la educación superior y profesional,contribuir a la investigación científica,humanística y tecnológica, difundir la cultura en general, estudiar los problemas nacionales y participar en la transformación de la sociedad hondureña. Los objetivos de la Carrera Docente son los siguientes:
- a)
Implementar la Carrera Docente Universitaria a través de un sistema basado en méritos.
- b)
Definir normas que aseguren una selección efectiva del personal a través de procesos de concurso, así como las relacionadas con la formación, compensación y asignación del personal, para brindar igualdad de oportunidades en el ingreso y la promoción en la docencia universitaria, valorando los méritos, habilidades, aptitudes y capacidades de los docentes, sin importar su género, raza, religión, afiliación política o clase social.
- c)
Emplear el sistema de concurso o evaluación curricular como método de ingreso en la carrera docente en la UNACIFOR.
- d)
Proporcionar capacitación, responsabilidad, protección y dignidad al docente universitario.
- e)
Fomentar la mejora continua de la calidad académica.
- f)
Garantizar la estabilidad laboral de los docentes universitarios a través del cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento.
- g)
Vincular la formación, evaluación y especialización a la promoción del docente universitario.
- h)
Fortalecer la identidad institucional promoviendo y respetando la proyección laboral dentro de la propia entidad.
- i)
Motivar a los docentes y estimular su creatividad y liderazgo.
- j)
Promover la honestidad en la enseñanza y en el desempeño de sus funciones.
- k)
Consolidar un equipo profesional capacitado para asumir roles de orientación y liderazgo en la UNACIFOR, garantizando su estabilidad técnica.
- l)
Desarrollar progresivamente un cuerpo docente altamente calificado al servicio de la institución, con un profundo dominio de su disciplina y una comprensión sólida de la coyuntura académica, social y política, así como de las interacciones con otras disciplinas y prácticas que permitan organizar, administrar, ejercer y evaluar la educación superior.
- m)
Alcanzar y mantener un alto nivel de enseñanza superior a través de la institucionalización de la carrera docente, capacitan do para establecer y garantizar relaciones multidimensional es entre docentes y estudiantes.
- n)
Valorar la importancia social de la enseñanza universitaria mediante la promoción continua del docente, el reconocimiento del mérito y una remuneración justa que permita llevar una vida digna dedicada a sus responsabilidades. o) Garantizar las mejores condiciones de trabajo, la estabilidad en el empleo y una mejor calidad de vida para el personal docente. CAPÍTULO III DEL CAMPO DE LA APLICACIÓN
Este reglamento será aplicable a los docentes universitarios que desempeñen funciones de gestión, organización, dirección, enseñanza, orientación o supervisión en los ámbitos de la docencia, la investigación y la vinculación universidad-sociedad. Para que esta aplicación sea efectiva, los docentes deben haber sido seleccionados y contratados siguiendo las condiciones y requisitos establecidos en este reglamento.
El cuerpo docente universitario tendrá las siguientes categorías: docente auxiliar, docente titular, docente visitante, docente asociado, con sus respectivas escalas y de conformidad a las definiciones que a continuación se expresan: A. Docente Auxiliar: Docente que se incorpora a la UNACIFOR después de cumplir con los requisitos establecidos por este reglamento y que está sujeto a un período de prueba bajo la supervisión de un docente titular. B. Docente Titular:Docente conformación y reconocidos méritos avalados por el Consejo de la Carrera Docente, que tiene a su cargo la enseñanza de una cátedra o una actividad universitaria fundamental. Existen cinco niveles posibles, que son ordinal mente ascendentes. C. Docente Visitante: Docente de una universidad extranjera cuyos servicios han sido contratados de manera temporal por la UNACIFOR. D. Docente Asociado: Docente altamente calificado, ya sea del país o del extranjero, contratado para brindar asesoría en proyectos o para participar en el desarrollo de un programa académico por un período específico. La remuneración se acordará mediante convenio con las autoridades universitarias, en línea con la categoría y experiencia del docente, guardando proporción con otros profesionales de similar categoría o permanencia en la UNACIFOR. E. Docente por hora: Profesional que trabaja como profesor o maestro, pero que no está contratado a tiempo completo en una institución educativa. Es contratado por horas para enseñar clases específicas o realizar actividades educativas durante un período determinado de tiempo, generalmente en base a un contrato por hora o por sesión. F. Profesor emérito: Es un título honorífico otorgado por la UNACIFOR a un docente que ha alcanzado la jubilación después de una destacada carrera académica. Este título se otorga en reconocimiento a los logros sobresalientes del docente durante su tiempo en la institución y su contribución significativa al campo de estudio en el que se especial iza.
Los estudios de los docentes serán validados a través de la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por universidades o centros universitarios, ya sean nacionales o extranjeros. En el caso de títulos otorgados en el extranjero, el solicitante también deberá demostrar que su título ha sido reconocido o incorporado de acuerdo con la legislación aplicable (DES-UNAH). Por otro lado, la experiencia se certificará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por el representante legal de la entidad oficial o privada correspondiente. La responsabilidad de garantizar el estricto cumplimiento de lo establecido en este artículo recaerá en la jefatura de Recursos Humanos de la UNACIFOR. En caso de contra versión, al responsable se le aplicarán las medidas disciplinarias previstas en el presente reglamento. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA
Son instancias que participan en la organización de la carrera docente universitaria:
- a)
El consejo académico a través del Vicerrector Académico y las escuelas.
- b)
El Consejo de la Carrera Docente.
- c)
La jefatura de Recursos Humanos d) La junta directiva de las escuelas o consejos directivos de los centros universitarios; este último cuando hubiere. SECCIÓN I DEL CONSEJO DE LA CARRERA DOCENTE
El Consejo de la Carrera Docente está formado por: a) El Vicerrector Académico, quien coordina. b) Vicerrectoría de investigación c) Director de docencia d) Los directores (as) de las escuelas. e) Los representantes propietarios de los docentes de cada escuela ante el Consejo Académico. f) Un representante propietario de la Asociación de Docentes de la UNACIFOR g) La jefatura de Recursos Humanos o su representante. Deberá estar siempre integrado por un número impar y sus decisiones serán colegiadas. Por cada representante de cada escuela se deberá nombrar un suplente, igual para el representante de la asociación de docentes de la UNACIFOR.
El Consejo de la Carrera Docente es el órgano colegiado encargado de asesorar a las autoridades y órganos de gobierno de la UNACIFOR. Además, tiene la responsabilidad de planificar la política de la carrera docente, así como de aplicar el presente reglamento y las disposiciones que emitan los organismos de gobierno universitario en esta materia.
Son atribuciones del Consejo de la Carrera Docente:
- a)
Proponer, desarrollar y aplicar la política de la carrera docente universitaria.
- b)
Proponer al consejo académico los reglamentos y normas que regulan la carrera docente universitaria.
- c)
Conocer y decidir sobre los asuntos relacionados con la carrera docente universitaria.
- d)
Brindar información y asesoramiento a la Rectoría y a los demás órganos universitarios en asuntos relacionados con la carrera docente.
- e)
Elaborar y presentar su reglamento interno ante el Consejo Académico, para su aprobación por el consejo de dirección universitario.
- f)
Proponer el proyecto de plan operativo anual del Consejo de la Carrera Docente al consejo académico.
- g)
Elaborar y mantener actualizado el manual de clasificación de puestos de la carrera docente para su aprobación por el Consejo Académico.
- h)
Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto anual de la carrera docente universitaria.
- i)
Elaborar el informe anual de las actividades del sistema.
- j)
Elaborar manuales de procedimientos del sistema.
- k)
Cumplir con otras responsabilidades asignadas por la ley y las autoridades competentes.
- l)
Llevar a cabo la selección y presentar propuestas de capacitación para el personal docente de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
- m)
Brindar información y asesoramiento a las autoridades y al personal docente de sus respectivas unidades académicas en temas relacionados con la carrera docente.
- n)
Ejecutar, en lo que respecta a su unidad académica, programas de la carrera destinados a mejorar y elevar el nivel académico, científico y laboral del personal docente. o) Mantener un registro actualizado en el Departamento de recursos humanos de las actividades académicas llevadas a cabo por el personal docente en su unidad. p) Presentar al consejo académico el plan de desarrollo y propuesta de las escuelas. q) Revisar en su área la situación actual de los docentes con el propósito de reclasificarlos de acuerdo con la ley. r) Asignar a los docentes en la escuela correspondiente según su formación de pregrado y posgrado. s) Cumplir con otras responsabilidades que establezca la ley o las autoridades competentes.
Los representantes de los docentes de las escuelas, ante el consejo de la carrera docente, serán seleccionados siguiendo los lineamientos ya establecidos para ser parte del consejo de dirección universitario y durarán en su cargo lo ya establecido. Los miembros del consejo de la carrera docente serán reconocidos por su labor como parte de su carga académica, sin que esto implique dedicación exclusiva.
Para que un docente sea miembro del Consejo de la carrera docente se requiere: A. Ser docente titular B. Desempeñarse a tiempo completo C. Tener un mínimo de cinco (5) años consecutivos de trabajo docente en UNACIFOR D. Ser de reconocida honorabilidad y prestigio profesional En las escuelas que no dispongan de docentes con al menos cinco años de trabajo consecutivo en la UNACIFOR, los miembros del consejo de la carrera docente serán elegidos entre los docentes con mayor antigüedad, dando preferencia a aquellos que tengan la categoría de docente titular.
La secretaría del consejo de la carrera docente estará a cargo de la jefatura de Recursos Humanos.
En caso de una ausencia definitiva de un representante propietario, su respectivo suplente ocupará la vacante. Si esta ausencia ocurre durante la primera mitad de su período, se procederá a la elección de un nuevo representante. Sin embargo, si la ausencia se produce en la segunda mitad de su período, el suplente completará el término restante para el cual fue designado el representante propietario.
Son funciones del coordinador del consejo de la carrera docente: a. Convocar a través del secretario a sesiones del consejo de la carrera docente. b. Presidir las reuniones del consejo de la carrera docente. c. Designar comisiones para la elaboración de dictámenes. d. Ejecutar otras funciones que establezca la legislación.
Son funciones del secretario del consejo de la carrera docente: a. Emitir las convocatorias correspondientes para las sesiones del consejo de la carrera docente. b. Preparar y presentar el informe anual de las actividades del sistema de la carrera docente. c. Garantizar el cumplimiento de las resoluciones del consejo de la carrera docente. d. Redactar y mantener el registro de las actas de las sesiones del consejo de la carrera docente, así como emitir certificaciones. e. Gestionar y mantener actualizado el archivo del consejo de la carrera docente. f. Ejecutar otras responsabilidades que le sean asignadas por la ley, el consejo de la carrera docente o la autoridad competente. g. Firmas actas resolutivas del consejo de la carrera docente. h. Otras que le asigne el consejo de la carrera docente. SECCIÓN II LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS
La jefatura de Recursos Humanos es el órgano encargado de planificar, coordinar y ejecutar las acciones relacionadas con el proceso de la carrera docente, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de la Carrera Docente.
Además de sus responsabilidades como secretario del consejo de la carrera docente, la jefatura de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: a. Participar en las reuniones técnico-administrativas inherentes a su cargo. b. Brindar información y asesoramiento a la Rectoría y a los demás órganos universitarios en lo que respecta a las actividades del sistema de la carrera docente. c. Emitir dictámenes y resoluciones en asuntos relacionados con la carrera docente. d. Ejecutar otras actividades que correspondan a la gestión de recursos humanos, así como aquellas que le sean asignadas por la ley, reglamentos y otras disposiciones aplicables. e. Informar a las máximas autoridades de la UNACIFOR sobre el estado actual de la carrera docente, cuando se solicite. CAPÍTULO V DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
Para ingresar a la carrera docente en la UNACIFOR se requiere: a. Poseer un título universitario debidamente reconocido o incorporado ante la dirección de educación superior, que acredite el grado académico requerido para el cargo y estar en pleno goce de sus derechos. b. Tener experiencia en el área profesional o en la docencia universitaria. c. Presentar una certificación médica que acredite buena salud integral. d. Cumplir con las condiciones especiales exigidas para el cargo, si las hubiera. e. Haber aprobado los exámenes de competencia de acuerdo con los requisitos establecidos en este reglamento. f. Haber recibido el nombramiento respectivo por parte de la autoridad competente. g. Haber superado satisfactoriamente el período de prueba. h. Cumplir con las condiciones requeridas por la constitución, las leyes, los reglamentos y los manuales de funciones para desempeñar la docencia. i. No haber sido condenado a pena de prisión, a menos que la condena haya sido resultado de un delito culposo. j. Otras, basadas en ley, que establezca la comisión de concurso.
Cualquier vacante docente, ya sea temporal o permanente, que se produzca en la UNACIFOR será ocupada mediante un proceso de concurso, a excepción de las que establece el Artículo 199 de este Reglamento.
Las plazas vacantes generadas por licencia, vacaciones, permisos, becas y otras causas temporales se cubrirán de manera interina, siempre y cuando exista una necesidad. Los sustitutos serán contratados únicamente por el período en que el titular del puesto esté ausente por alguna de estas razones. En ningún caso se dividirán en categorías menores de las autorizadas por los titulares del puesto.
El concurso será llevado a cabo por el consejo de la carrera docente, que considerará principalmente los estudios, cursos específicos, experiencia, producción bibliográfica o científica (libros, artículos), honestidad de los candidatos, entre otros aspectos que considere pertinente la comisión de concurso. CAPÍTULO VI DE LA CONVOCATORIA
La jefatura de Recursos Humanos llevará a cabo la promoción de las vacantes a través de medios de publicidad, incluyendo boletines que se exhibirán durante ocho (8) días hábiles en los tablones de anuncios de la UNACIFOR. Además, se publicarán anuncios en la prensa nacional de ser necesario y por una sola vez, en los cuales se indicará el nombre del puesto, el salario base, la naturaleza y los requisitos del puesto, así como las características del concurso, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. También se publicarán en las redes sociales de la institución. CAPÍTULO VII DE LOS CONCURSOS
Los organismos que tendrán responsabilidad en la realización de los concursos serán los siguientes: a) Consejo de la Carrera Docente b) Comisión de Concurso
Todo concurso se realizará a petición de la Rectoría, mediante comunicación escrita hacia la jefatura de Recursos Humanos, quien deberá darle trámite según el proceso que establece este reglamento.
Los concursos se llevarán a cabo utilizando como base los descriptores de puestos de la UNACIFOR. La jefatura de Recursos Humanos será la responsable de crear un descriptor de puesto para cada categoría docente.
Cualquier nombramiento que se realice sin seguir el proceso de concurso o en violación de lo establecido en la ley o en este reglamento será considerado nulo y no otorgará ningún derecho, excepto en lo que respecta al pago por los servicios prestados. Las acciones llevadas a cabo de acuerdo con la ley en el ejercicio del cargo por la persona nombrada serán válidas. Se excluyen de esta disposición de nulidad a los docentes visitantes y a los docentes asociados.
Los concursos según la convocatoria serán de dos clases: A. Cerrado: Convocado exclusivamente para los docentes de la UNACIFOR. B. Abierto: Convocado para los docentes de la UNACIFOR y personas no vinculadas a la misma. El Consejo de la Carrera Docente es el responsable de elaborar y aplicar las políticas y procedimientos específicos que se seguirán en los procesos de concurso cerrado y abierto.
Si no se presentan aspirantes, o si los candidatos no cumplen con los requisitos establecidos o ninguno de ellos obtiene el puntaje necesario para aprobar el concurso, el consejo de la carrera docente declarará el concurso como desierto mediante una resolución. En el caso de que se declare desierto un concurso cerrado para un cargo docente que requiera experiencia específica, se podrá convocar a un concurso abierto.
La selección de docentes por concurso se hará aplicando el sistema de puntos, el cual deberá ser elaborado por el Consejo de la Carrera Docente y aprobado por el Consejo de Dirección Universitario, la Comisión de Concurso está en la obligación de cumplir esta disposición.
Cada año, el consejo de la carrera docente designará una comisión de concurso compuesta por tres (3) de sus miembros con mayor experiencia profesional. El periodo para llevar a cabo un concurso no podrá ser mayor a 30 días calendario.
La Comisión de Concurso presentará un informe en un plazo de tres días hábiles después de la realización del concurso ante el Consejo de la Carrera Docente, adjuntando las certificaciones pertinentes.
El Consejo de la Carrera Docente verificará la validez del proceso y emitirá un dictamen a favor de los candidatos que hayan ocupado los primeros tres puestos en orden descendente en un plazo no mayor de tres días hábiles. Luego, remitirá este dictamen y el expediente a la Rectoría mediante una certificación. La Rectoría en un plazo de cinco (5) días hábiles deberá nombrar al candidato a contratar.
Los dictámenes emitidos por la comisión de concurso tienen prioridad en su aplicación. Sin embargo, las instancias superiores pueden hacer observaciones sobre posibles vicios o errores técnicos o legales. En este caso, la comisión de concurso deberá revisar el dictamen y realizar las correcciones necesarias si se mantiene la discrepancia. En caso de que persista la discrepancia entre las instancias, la resolución final recaerá en el consejo de dirección universitario. Esto se hará sin perjuicio de las acciones legales que puedan emprender los interesados.
Están inhabilitados para inscribirse en los concursos: a. Los candidatos que hayan obtenido una calificación insatisfactoria en la respectiva evaluación de desempeño dentro de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de convocatoria del concurso respectivo. b. Los candidatos internos que hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de convocatoria del respectivo concurso. c. Aquellos que se encuentren inhabilitados para el ejercicio de sus funciones públicas. CAPÍTULO VIII DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN.
La contratación del personal aprobado en el concurso, así como su remoción es potestad del Rector. La contratación para un cargo docente no podrá recaer en una persona que no cumpla con los requisitos o que haya reprobado en el concurso correspondiente. Tampoco podrá recaer en una persona que haya concursado por un cargo diferente. La contratación se otorgará al concursante que hayan obtenido la calificación más alta en el concurso. La contravención de lo dispuesto en esta norma será nula de pleno derecho.
El Rector podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar un contrato en cualesquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando el contrato se haya realizado a través de un acto administrativo inadecuado. b. Cuando la persona designada manifieste que no acepta el cargo. c. Cuando el contrato recaiga en una persona que no cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento. d. Cuando el contrato sea declarado lesivo a los intereses de la UNACIFOR.
Se considerará que un docente ha asumido su puesto una vez que se hayan seguido adecuadamente los procedimientos indicados en los artículos precedentes y se le haya notificado oficialmente su nombramiento.
La toma de posesión de un cargo en la carrera docente determina el ingreso y la clasificación en términos de escalafón, siempre y cuando se hayan satisfecho todos los requisitos y procesos establecidos. CAPÍTULO IX DEL PERIODO DE PRUEBA
Un docente que contrate UNACIFOR ingresará a la carrera docente, pero estará sujeto a un período de prueba que durará 60 días según lo establece el Código de Trabajo. Durante este período, tanto el docente como la institución tendrán la opción de finalizar la relación laboral sin incurrir en ninguna responsabilidad.
Si el período de prueba ha transcurrido sin que ninguna de las partes haya expresado su deseo de poner fin a la relación laboral, entonces se seguirán los procedimientos y disposiciones establecidos en el presente reglamento.
El período de prueba será remunerado, y durante este tiempo, los docentes contratados disfrutarán de los derechos que se encuentren estipulados en este reglamento. CAPÍTULO X DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
La UNACIFOR tiene la responsabilidad de proporcionar capacitación a los empleados docentes y administrativos, lo que es tanto un derecho como un deber de estos profesionales. La institución establecerá un sistema de desarrollo con el objetivo de elevar su conocimiento teórico- práctico y mejorar sus habilidades y destrezas, con el fin de promover la excelencia.
La Dirección de Docencia, en colaboración con la jefatura de Recursos Humanos, tendrá la responsabilidad de crear y llevar a cabo un plan anual de entrenamiento y desarrollo para el personal docente. Este plan se adaptará en función de las necesidades identificadas en cada escuela. Las dependencias relacionadas serán responsables de diseñar y evaluar los programas de capacitación y formación. Estos programas deberán basarse en las necesidades identificadas. En la elaboración de dichos programas, se deberán considerar los objetivos y planes de la institución, garantizando que beneficien tanto a los docentes, administrativos, como a los estudiantes.
La UNACIFOR incluirá las partidas presupuestarias necesarias para llevar a cabo de manera efectiva todos los procesos de formación y capacitación destinados al desarrollo de su persona. Queda estrictamente prohibido utilizar estos fondos para otros fines distintos a los que los originaron.
Son objetivos de la capacitación: a. Fomentar el fortalecimiento del conocimiento en su disciplina y su capacidad para establecer conexiones con otras áreas del saber. b. Estimular la adquisición de competencias que permitan una interacción efectiva entre el docente y el estudiante. c. Promover la formación continua, incluyendo una comprensión de los contextos nacionales e internacionales. d. Mejorar la gestión y dirección de la UNACIFOR a través del desarrollo de habilidades gerenciales, administrativas y técnicas de su personal.
Los docentes que hayan sido beca dos para participar en capacitación formal (Licenciatura, Maestría, Doctorado) financiados por la institución no podrán dejar su puesto de manera voluntaria, en tal efecto se deberá observar lo que establecen las Disposiciones Presupuestarias vigentes en cada año. Cualquier acción contraria a esta norma resultará en la imposición de una sanción equivalente al doble de la cantidad total invertida. Además, el deudor deberá pagar la tasa de interés activa más alta que esté en vigor en el sistema bancario nacional en la fecha del último desembolso. Estas disposiciones deberán estar claramente establecidas en el contrato correspondiente. Nadie podrá ser eximido del cumplimiento de estas obligaciones.
Las dependencias, de acuerdo con sus características y requerimientos, elaborarán cada año un Plan de Formación y Capacitación. Este plan será ejecutado junto a la jefatura de Recursos Humanos y la Dirección de Docencia y Desarrollo Curricular.
El plan de formación y capacitación será un conjunto flexible y cohesivo de actividades destinadas a promover el crecimiento intelectual, científico, ético, pedagógico y político del personal. Estas actividades tendrán diferentes duraciones, modalidades y niveles de intensidad.
El plan de formación y capacitación docente de cada escuela constará, por lo menos, de tres dimensiones que, de mayor a menor importancia son: a. La progresiva adquisición de conocimientos teóricos y habilidades prácticas en la propia disciplina, así como la comprensión de sus conexiones con otras áreas de estudio. Esta dimensión es esencial en la carrera docente universitaria e involucra la realización de estudios para obtener títulos de maestría y doctorado, así como especializaciones y otros cursos que contribuyan al dominio de la disciplina. b. El desarrollo constante de competencias para promover y enseñar la disciplina con excelencia, integridad científica y ética. Esto abarca la aplicación de la didáctica específica y otras técnicas que faciliten una interacción efectiva entre el docente y el estudiante, contribuyendo al éxito del proceso educativo. c. El progresivo entendimiento de la realidad académica, social y política, tanto a nivel nacional como internacional. Esto comprende el estudio de aspectos socio lógicos, económicos, epistemológicos, históricos, entre otros, que permiten comprender los contextos que influyen en la enseñanza universitaria.
Los estudios y actividades relacionadas con la formación y capacitación docente serán integrados en la carga académica regular de los docentes, sin que esto resulte en una reducción de sus responsabilidades de enseñanza.
La UNACIFOR se esforzará por fomentar el logro del más alto nivel académico entre su personal docente, y como parte de su política educativa, buscará que todos los docentes de la institución alcancen el grado de doctorado. CAPÍTULO XI DE LA EVALUACIÓN
La evaluación del desempeño docente en la UNACIFOR se basa en una calificación que considera criterios como la calidad, eficiencia y eficacia en las responsabilidades asignadas, productividad, iniciativa, ejecución y responsabilidad en el desempeño laboral, cumplimiento de deberes y obligaciones, capacidad de adaptación a las condiciones de trabajo, identificación con la institución, y otros aspectos que la dirección de docencia y desarrollo curricular considere pertinentes. La evaluación del desempeño será comunicada al docente y podrá solicitar una revisión. La solicitud de revisión debe presentarse el día hábil siguiente a la notificación de la evaluación. La revisión se llevará a cabo en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si la evaluación se relaciona con aspectos académicos, la revisión será realizada por la vicerrectoría académica a través de la dirección de docencia y desarrollo curricular. Si la evaluación fue realizada,la jefatura de Recursos Humanos, la revisión se llevará a cabo por el mismo funcionario que realizó la calificación. En otros casos, la revisión se realizará ante el supervisor inmediato del evaluador.
El desempeño de las tareas del docente universitario en diversos ámbitos académicos debe someterse a una evaluación constante, que incluye, entre otros, los siguientes factores: A. Capacitación en la propia disciplina B. Capacitación en la enseñanza universitaria C. Capacidad de relacionar la docencia con la investigación y la vinculación universidad-sociedad. D. Actitudes (responsabilidad, puntualidad, relaciones interpersonales, etc.). E. Resultado de la supervisión integral a) Calidad y eficacia en la enseñanza y tutoría. b) Contribuciones a la investigación y producción académica. c) Participación en actividades de Vinculación universidad-sociedad. d) Cumplimiento de deberes y responsabilidades académicas. e) Colaboración y trabajo en equipo. f) Desarrollo de competencias pedagógicas y didácticas actuales. g) Actualización en el campo de conocimiento. h) Integración y compromiso con la institución. i) Ética y valores profesionales. j) Otras que establezca el Consejo de la Carrera Docente.
La evaluación del docente será un proceso constante. Los instrumentos de evaluación se aplicarán a cada docente al menos una vez al año, pero los puntajes solo podrán influir en su escalafón una vez por cada categoría docente. Estos puntajes se tomarán en cuenta a partir de las evaluaciones realizadas en una misma categoría.
Los instrumentos de evaluación del desempeño serán diseñados por el Departamento de Recursos Humanos y participar en ella: Sección A Acuerd