Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
4 de junio de 2024Vigente

Reglamento — Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicios y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)

Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)

  • Publicación: 4 de junio de 2024
  • Órgano emisor: Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
  • Gaceta: 36,551

Considerandos

Que la UNACIFOR para gestionar su personal debe cumplir lo preceptuado en la Constitución de la República, el Código de Trabajo, las Leyes Laborales y Convenios Internacionales.

Que es un deber de la UNACIFOR definir el proceso y los criterios utilizados para valorar los puestos de trabajo, del personal administrativo, Técnico y de servicio y de la carrera docente, incluyendo entre otros factores la formación académica, la experiencia, el nivel de responsabilidad, la complejidad de tareas y otros aspectos relevantes.

Que es responsabilidad de la UNACIFOR establecer una valoración de puestos y una escala salarial que establezca los diferentes niveles de responsabilidad y experiencia de sus empleados, de manera que los salarios pagados sean congruentes con las competencias, con las responsabilidades y el desempeño del empleado en cada puesto de trabajo.

Que es un deber de la UNACIFOR aprobar y aplicar una política de administración salarial transparente, que permita a cada empleado conocer cómo se determinan sus salarios y cómo pueden avanzar en la escala salarial.

Que es responsabilidad de la UNACIFOR incorporar disposiciones para garantizar la igualdad salarial REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN................................................................................. 34 CAPÍTULO XI.............................................................................................................................. 35 DE LA EVALUACIÓN................................................................................................................. 35 CAPÍTULO XII ............................................................................................................................ 36 DE LOS MÉRITOS ...................................................................................................................... 36 SECCIÓN I ............................................................................................................................... 38 DE LOS MÉRITOS ACADÉMICOS ....................................................................................... 38 SECCIÓN II.............................................................................................................................. 39 DE LOS MERITOS EN PUBLICACIONES E INVESTIGACIÓN ........................................ 39 SECCIÓN III............................................................................................................................. 41 DE LOS MERITOS EN LA VINCULA CION UNIVERSIDAD-SOCIEDAD........................ 41 SECCIÓN IV ............................................................................................................................ 41 DE LOS MERITOS EN LA PRODUCCIÓN ........................................................................... 41 CAPÍTULO XIII........................................................................................................................... 42 DE LA CLASIFICACIÓN DEL DOCENTE................................................................................ 42 CAPÍTULO XIV........................................................................................................................... 43 DE LAS PROMOCIONES ........................................................................................................... 43 CAPÍTULO XV ............................................................................................................................ 43 DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS Y DIS TENSIONES DE LOS DOCENTES. .................... 43 CAPÍTULO XVI........................................................................................................................... 45 DE LAS JORNADAS DE TRABAJO.......................................................................................... 45 CAPÍTULO XVII.......................................................................................................................... 46 DE LAS REMUNERACIONES Y LA ESCALA MÓVIL SALARIAL....................................... 46 CAPÍTULO XVIII ........................................................................................................................ 47 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES....................................................................... 47 entre hombres y mujeres, así como la consideración de la diversidad.

Que el artículo 152 del Estatuto de la UNACIFOR establece que los docentes constituyen el principal núcleo de la enseñanza de la Universidad y que en ellos recae la responsabilidad de cumplimiento de los fines académicos de la misma.

Que el artículo 160 del Estatuto de la UNACIFOR establece que el docente deberá recibir un trato irrestricto digno y respetuoso, además, de un salario digno homologado con las demás instituciones educativas del nivel de educación según su formación académica y su antigüedad.

Que el docente es un profesional universitario legalmente reconocido, responsable de las áreas académicas, tanto a nivel de docencia, investigación, vinculación, orientación, supervisión, bibliotecología y administración académica.

Que es deber de la UNACIFOR garantizar y proteger los derechos laborales y beneficios del personal docente, incluyendo aspectos como salarios, condiciones de trabajo, seguridad laboral y beneficios adicionales como seguros de salud, pensiones y licencias.

Que la UNACIFOR debe establecer claramente las diferentes categorías de personal docente y definir los requisitos de empleo, las calificaciones y las expectativas para cada categoría. Esto incluye criterios de contratación, promoción y permanencia.

Que es esencial reconocer y salvaguardar la independencia académica de los docentes, asegurando que tengan la libertad para llevar a cabo investigaciones y enseñanzas de acuerdo con estándares éticos y profesionales, sin interferencias indebidas.

Que es necesario establecer un sistema de evaluación del desempeño docente que sea equitativo y transparente, fomentando el desarrollo profesional y proporcionando condiciones para la mejora continua. También es crucial definir los mecanismos de promoción y reconocimiento de logros.

Que debe impulsar se el compromiso del personal docente con la misión, valores y objetivos de la UNACIFOR, promoviendo la excelencia académica, la investigación, la innovación y la contribución a la comunidad universitaria y a la sociedad en general.

Que la ley garantiza a los profesionales universitarios que ejercen la docencia su estabilidad laboral, un nivel de vida adecuado a su elevada misión y condiciones justas para su retiro.

Que es responsabilidad del Estado promover y respaldar la difusión de las producciones de docentes universitarios, ya sean nacionales o extranjeros, que constituyan creaciones legítimas en los ámbitos filosófico, científico o literario y que contribuyan al desarrollo nacional, asimismo, se debe reconocer y proteger la libertad de investigación, aprendizaje y enseñanza.

Que el crecimiento de las universidades, la diversidad de carreras y los niveles de formación que caracterizan la labor universitaria hacen que esta actividad sea compleja y única, lo que justifica un tratamiento legislativo especial en lo que respecta a los derechos, obligaciones y, en general, las condiciones laborales y de vida en las que deben llevar a cabo su labor.

Que es responsabilidad de la UNACIFOR asegurarse de que el reglamento y la política de administración salarial estén alineados con la misión y los valores de la universidad, fomentando la excelencia académica y la contribución a la comunidad y la sociedad.

Que el Consejo de Dirección Universitario es el órgano máximo de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria.

Que es responsabilidad de las más altas autoridades de la UNACIFOR establecer un Sistema de Remuneración (compensación) global que permita la administración del talento humano en las áreas de reclutamiento, selección, inducción, capacitación en servicio, planificación estratégica de desarrollo y retiro de los Recursos Humanos.

Que EL REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR) constituye un documento técnico normativo, el cual describe los puestos según la naturaleza y funciones que permitan un desempeño institucional eficiente y eficaz para el cumplimiento de la visión y misión de la UNACIFOR, de sus objetivos estratégicos y de las competencias y funciones que manda su Estatuto.

Que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales realizó un análisis específico sobre el costo de la canasta básica y salario mínimo en Honduras, y cuyos resultados validan la propuesta el REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR) introducido al pleno del Consejo de Dirección Universitario para su aprobación.

Que las cifras del Tabulador Salarial que actualmente mantiene indican un claro des ajuste salarial pagado por la UNACIFOR en comparación con el salario de mercado.

Que, determinado el impacto financiero de la propuesta del REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIOS Y DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR), el cual representa un incremento porcentual en la planilla mensual y según la opinión oficial correspondiente la institución está en capacidad de absorber.

Articulos

Articulo 1.-

Objeto: El presente título I tiene por objeto regular las relaciones en materia salarial del personal administrativo, técnico y de servicios de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), el cual busca establecer la equidad salarial, la retención del talento humano, la competitividad en el mercado laboral y el estímulo a la excelencia; permitiendo un desempeño institucional eficiente y eficaz para el cumplimiento de la misión y visión de la institución, de sus objetivos estratégicos y las competencias y funciones que manda el Estatuto y demás disposiciones legales institucionales.

Articulo 2.-

Ámbito de Aplicación: El presente título I será aplicable al personal administrativo, técnico y de servicios que trabaja de forma permanente para la UNACIFOR. SECCIÓN II DEFINICIONES

Articulo 3.-

Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: Valoración de Puestos: Consiste en un sistema metodológico para determinar la importancia de cada puesto en la estructura organizacional. Tiene como principal finalidad lograr una adecuada representación de la jerarquía que facilite la organización y permita una remuneración de acuerdo con el perfil del puesto. Diseño de Escala Salarial: Detalla cómo se realiza el análisis de equidad interna, el estudio del mercado con la competitividad y el diseño del tabulador final. Política de Administración Salarial: Es una exposición detallada de las directrices principales en la gestión de salarios para la UNACIFOR. En este apartado se incluyen los temas de promociones y contrataciones. Condiciones Laborales: Término que se refiere a las condiciones particulares de cada puesto de trabajo. Estructura Salarial o Tabulador de Salarios: Distribución y orden de los distintos niveles de salarios que la UNACIFOR establece para remunerar a sus empleados. Evaluación del Desempeño: Consiste en medir el desempeño de los empleados comparado con el perfil del puesto para el cual fue contratado. Esfuerzo Físico: Mide la precisión, el patrón, la fuerza y la velocidad de movimientos que un empleado tiene que realizar para desempeñar sus actividades. Esfuerzo Mental: Se refiere al grado de utilización de la mente para atender las responsabilidades del puesto. Experiencia: Práctica adquirida a través del tiempo en el desempeño de un puesto. Factor: Conjunto de conceptos a medir en una valoración de puestos, a la vez, se divide en sub factores cuya característica es la similitud entre sí. Grados: Se definen como los distintos niveles que pueden alcanzar los sub factores, e indican la intensidad que manifiestan en ese factor los diferentes puestos. Habilidades: Conjunto de conocimientos generales y/o especializados que son indispensables para el desempeño del trabajo, independientemente de cómo se hayan adquirido. Modelo de Puntos: Estándar donde el puesto se divide en partes o factores, los cuales son la base para la asignación de salarios en una institución. Ponderación de Factores: Establecimiento de los factores y sub factores compensables, cuyos pesos componen el modelo en general. Equidad Interna: Busca compensar a los empleados con respecto a su grado de responsabilidad. Entre mayor es la responsabilidad que se desempeña en un puesto, mayor debería ser su compensación. Para efectos prácticos de aplicación, la equidad interna es la medición que permite determinar el valor en unidades monetarias (Lempiras) que cada punto tiene asignado al puesto. La relación que debe existir entre los valores de los puestos asignados internamente y las unidades monetarias que la institución debe pagar es una relación lineal. CAPÍTULO II DE LA VALORACIÓN DE PUESTOS.

Articulo 4.-

Los objetivos de la valoración de puestos, escala salarial y política de administración salarial son:

  • a)

    Equidad interna: Garantizar que exista una justa y equitativa relación salarial entre los distintos puestos dentro de la organización. Esto implica que los empleados que desempeñan funciones similares o de igual valor perciban salarios comparables.

  • b)

    Atracción y retención de talento: Establecer salarios competitivos en el mercado laboral para atraer a profesionales calificados y retener a empleados talento sos. Una política salarial a tr activa puede mejorar la imagen de la Universidad como empleador y reducir la rotación de personal.

  • c)

    Motivación y compromiso: Utilizar la compensación como herramienta para motivar a los empleados y fomentar su compromiso con la organización. Ofrecer incentivos y beneficios salariales puede contribuir a un ambiente laboral más positivo y productivo.

  • d)

    Eficiencia operativa: Alinear los salarios con las responsabilidades y la contribución de cada puesto puede mejorar la eficiencia operativa, ya que los empleados se sienten reconocidos y valorados por su trabajo.

  • e)

    Cumplimiento legal: Asegurarse de que la política salarial cumpla con las leyes laborales y regulaciones vigentes en la jurisdicción donde opera la organización. Esto incluye el cumplimiento de normas sobre salarios mínimos, igualdad salarial y otros aspectos legales relacionados con la compensación.

  • f)

    Transparencia: Establecer procesos transparentes de valoración de puestos y determinación de salarios para promover la confianza y la comprensión entre los empleados. La transparencia ayuda a reducir la percepción de inequidad salarial y mejorar la moral.

  • g)

    Adaptabilidad: Mantener flexibilidad en la estructura salarial para adaptarse a cambios en el entorno empresarial, fluctuaciones económicas y evolución en las demandas del mercado laboral. SECCIÓN I DEL MÉTODO DE PUNTOS

Articulo 5.-

En relación con el método utilizado para la valoración de puestos, la UNACIFOR aplicará el método de asignación de puntos, debido a que permite una comparación sistemática de los puestos, este modelo consta de factores, grados y puntos que luego se convierte en un valor salarial.

Articulo 6.-

Al aplicar el método de valoración de puestos por puntos, se realizará de forma automática la Categorización/ Nivelación de los puestos en la UNACIFOR, asignando el número de unidades de valor llamados puntos,correspondientes a cada puesto de trabajo. SECCIÓN II DE LOS FACTORES Y SUB FACTORES COMPENSABLES

Articulo 7.-

Los factores y sub factores son aquellos atributos en los puestos de trabajo por los cuales la UNACIFOR compensa o remunera al empleado que desempeña el puesto.

Articulo 8.-

Son características de los factores y sub factores.

  • a)

    Que estén presenten en todos los puestos de la UNACIFOR, es decir, que sean observables.

  • b)

    Que sea posible determinar la intensidad de los factores en los distintos puestos.

  • c)

    Ser independientes o no traslaparse.

  • d)

    El factor compensable debe derivarse del puesto de trabajo.

  • e)

    Los factores deben estar expresamente descritos en el Manual de Descriptor de Puestos.

Articulo 9.-

Los factores compensables se dividen en cuatro categorías: a) Habilidades. b) Responsabilidad. c) Esfuerzo. d) Condiciones de trabajo.

Articulo 10.-

Cada factor posee un conjunto de Sub factores, los cuales están presentes y debidamente identificados en el Manual de Descriptores de Puestos.

Articulo 11.-

Son factores y Sub factores compensables los siguientes Factor Sub-Factor Habilidades Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Responsabilidad Nivel de gestión Ubicación Organizacional Esfuerzo Esfuerzo mental Esfuerzo físico Condiciones de trabajo Riesgo físico Lugar de trabajo

Articulo 12.-

Para los fines del presente reglamento cada Sub factor se entenderá como a continuación se describe: Formación Académica: Es el equivalente a grados de estudios,respaldados por sus títulos debidamente homologados o incorporados a educación superior. Experiencia: Años de experiencia necesaria para el desempeño de un puesto, al momento de su contratación. Competencias Genéricas: Se refieren a habilidades y atributos personales que son aplicables a una variedad de roles y funciones laborales, independientemente de la industria o el campo específico. Estas competencias se centran en características más amplias y transferibles que contribuyen al desempeño exitoso en el entorno laboral y que son valiosas en diversos contextos profesionales. Competencias Específicas: Se refieren a las habilidades, conocimientos y características particulares que son necesarias para llevar a cabo las responsabilidades y tareas asociadas a un puesto de trabajo específico. Estas competencias están diseñadas para reflejar las cualidades y capacidades esenciales que un individuo debe poseer para desempeñarse de manera efectiva en una posición determinada. Conocimientos Técnicos: Conjunto de habilidades, conocimientos y capacidades específicas que un empleado debe poseer para desempeñar eficientemente las tareas y responsabilidades asociadas con un puesto de trabajo particular. Estas competencias técnicas están directamente relacionadas con las funciones específicas y los requisitos especializados de la posición en cuestión. Nivel de Gestión: Son las distintas responsabilidades de naturaleza no acumulable que desarrollan los empleados y que son inherentes a sus puestos de trabajo. Ubicación organizacional: Es la ubicación del empleado en la estructura organizativa de la Universidad. Esfuerzo Mental: Se refiere al grado de utilización de la mente para resolver los tipos de problemas inherentes al puesto. Esfuerzo Físico: Mide la precisión, el patrón, la fuerza y la velocidad de movimientos que un trabajador tiene que realizar para desempeñar sus actividades laborales. Riesgo Físico: Se refiere a la probabilidad de sufrir un daño corporal debido a las actividades que realiza. Lugar de Trabajo: Se refiere a las instalaciones o espacios en donde se desempeñan las labores diarias.

  • a)

    El trabajo externo: Se refiere a la realización de tareas y responsabilidades fuera de las instalaciones físicas de la empresa o empleador.

  • b)

    Trabajo interno: Describe el desempeño de funciones y responsabilidades dentro de las instalaciones físicas de la universidad o en una ubicación designada por el empleador.

  • c)

    Trabajo Mixto: Es la combinación de trabajo interno y externo.

Articulo 13.-

Cada uno de los Sub factores posee niveles de complejidad que indican la intensidad que manifiestan en ese factor los diferentes puestos. Estos niveles de complejidad son los que dan objetividad o valor a cada puesto de trabajo.

Articulo 14.-

El Sub factor Formación Académica, tendrá los siguientes grados. Formación Académica Grados Doctorado V Maestría/Especialidad IV Licenciatura III Técnico II Secundario I

Articulo 15.-

El Sub factor Experiencia, tendrá los siguientes grados. Experiencia Grados Más de 8 años V Mas de 6 hasta 8 años IV Mas de 4 hasta 6 años III Mas de 2 hasta 4 años II De 0 a 2 años I

Articulo 16.-

El Sub factor Competencias Generic as, tendrá los siguientes grados. Competencias genéricas Grados A (Superior) IV B (Alto) III C (Medio) II D (Básico) I

Articulo 17.-

El Sub factor Competencias Específicas, tendrá los siguientes grados. Competencias especificas Grados A (Superior) IV B (Alto) III C (Medio) II D (Básico) I

Articulo 18.-

El Sub factor Competencias Técnicas, tendrá los siguientes grados. Conocimientos técnicos Grados A (Superior) IV B (Alto) III C (Medio) II D (Básico) I

Articulo 19.-

El Sub factor Nivel de Gestión, tendrá los siguientes grados. Nivel de gestión Grados Administra personal N/A Administra presupuesto N/A Toma decisiones N/A Rinde fianza N/A En el caso de los niveles de gestión no aplican los grados.

Articulo 20.-

El Sub factor Ubicación Organizacional, tendrá los siguientes grados. Ubicación Organizacional Grados Rectoría V Vicerrectoría IV Direcciones III Departamento o jefatura II Operativo I

Articulo 21.-

El Sub factor Esfuerzo Mental, tendrá los siguientes grados. Esfuerzo Mental Grados Alto III Medio II Básico I

Articulo 22.-

El Sub factor Esfuerzo Físico, tendrá los siguientes grados. Esfuerzo Físico Grados Alto III Medio II Básico I

Articulo 23.-

El Sub factor Riesgo Físico, tendrá los siguientes grados. Riesgo Físico Grados Severo III Moderado II Leve I

Articulo 24.-

El Sub factor Lugar de Trabajo, tendrá los siguientes grados. Lugar de trabajo Grados Externo III Variado (Mixto) II Interno I

Articulo 25.-

Para asignar el peso a cada elemento compensable, se seleccionó un puntaje máximo de 1850 puntos. Esto quiere decir que el puesto con mayor valoración no puede exceder ese valor.

Articulo 26.-

Cada Sub factor tendrá los pesos siguientes. Factor Sub-Factor Máximo Habilidad Grado académico 500 Experiencia 300 Competencias Genéricas 100 Competencias Específicas 100 Conocimientos Técnicos 60 Responsabilidad Ubicación en la estructura 100 Nivel de gestión 300 Esfuerzo Esfuerzo mental 120 Esfuerzo físico 90 Condiciones Laborales Riesgo físico 90 Lugar de trabajo 90 Valor Máximo 1850

Articulo 27.-

La asignación de los puntos según los niveles para cada Sub factor compensable se hará observando la tabla siguiente:

Articulo 28.-

El Sub factor Formación Académica, tendrá los siguientes puntos. Formación Académica Puntos Doctorado 500 Maestría/Especialidad 400 Licenciatura 300 Técnico 200 Secundario 100

Articulo 29.-

El Sub factor Experiencia, tendrá los siguientes puntos. Experiencia Puntos De 8 años o más 300 Entre 6 y 8 años 240 Entre 4 y 6 años 180 Entre 2 y 4 años 120 De 1 a 2 años 60

Articulo 30.-

El Sub factor Competencias Genéricas, tendrá los siguientes puntos. Competencias Genéricas Puntos A (Superior) 100 B (Alto) 75 C (Medio) 50 D (Básico) 25

Articulo 26.-

Cada Sub-Factor tendrá los pesos siguientes. Factor Sub-Factor Máximo Habilidad Grado académico 500 Experiencia 300 Competencias Genéricas 100 Competencias Específicas 100 Conocimientos Técnicos 60 Responsabilidad Ubicación en la estructura 100 Nivel de gestión 300 Esfuerzo Esfuerzo mental 120 Esfuerzo físico 90 Condiciones Laborales Riesgo físico 90 Lugar de trabajo 90 Valor Máximo 1850

Articulo 27.-

La asignación de los puntos según los niveles para cada Sub-Factor compensable se hará observando la tabla siguiente: Factor Compensable Factor Máximo PUNTUACIÓN 1 2 3 4 5 Habilidad Formación académica 500 100 200 300 400 500 Experiencia 300 60 120 180 240 300 Competencias Genéricas 100 25 50 75 100 Competencias Específicas 100 25 50 75 100 Conocimientos Técnicos 60 15 30 45 60 Responsabilidad Ubicación Organizacional 100 20 40 60 80 100 Nivel de gestión (Acumulable) 300 75 75 75 75 Esfuerzo Esfuerzo mental 120 40 80 120 Esfuerzo físico 90 30 60 90 Condiciones laborales Riesgo físico 90 30 60 90 Lugar de trabajo 90 30 60 90

Articulo 28.-

El Sub-Factor Formación Académica, tendrá los siguientes puntos. Formación Académica Puntos Doctorado 500 Maestría/Especialidad 400 Licenciatura 300 Técnico 200 Secundario 100

Articulo 29.-

El Sub-Factor Experiencia, tendrá los siguientes puntos. Experiencia Puntos De 8 años o más 300 Entre 6 y 8 años 240 Entre 4 y 6 años 180 Entre 2 y 4 años 120 De 1 a 2 años 60

Articulo 31.-

El Sub factor Competencias Específicas, tendrá los siguientes puntos. Competencias Especificas Puntos A (Superior) 100 B (Alto) 75 C (Medio) 50 D (Básico) 25

Articulo 32.-

El Sub factor Competencias Técnicas, tendrá los siguientes puntos. Competencias Técnicas Puntos A (Superior) 60 B (Alto) 45 C (Medio) 30 D (Básico) 15

Articulo 33.-

El Sub factor Ubicación Organizacional, tendrá los siguientes puntos. Ubicación Organizacional Puntos Rectoría 100 Vicerrectoría 80 Direcciones 60 Departamento o jefatura 40 Operativo 20

Articulo 34.-

El Sub factor Nivel de Gestión, tendrá los siguientes puntos, acumulables. Nivel de gestión Puntos Si No Administra personal 75 0 Administra presupuesto 75 0 Toma decisiones 75 0 Rinde fianza 75 0 Únicamente en el caso de los Niveles de Gestión, cada elemento es acumulable.

Articulo 35.-

El Sub factor Esfuerzo Físico, tendrá los siguientes grados. Esfuerzo Físico Puntos Alto 90 Medio 60 Básico 30

Articulo 36.-

El Sub factor Esfuerzo Mental, tendrá los siguientes grados. Esfuerzo Mental Puntos Alto 120 Medio 80 Básico 40

Articulo 37.-

El Sub factor Riesgo Físico, tendrá los siguientes puntos. Riesgo Físico Puntos Severo 90 Moderado 60 Leve 30

Articulo 38.-

El Sub factor Lugar de Trabajo, tendrá los siguientes puntos. Lugar de Trabajo Puntos Exterior 90 Variado 60 Interior 30

Articulo 39.-

La valoración por sistema de puntos de los 181 puestos administrativos y de servicio de la UNACIFOR quedan como a continuación se describe.

Articulo 38.-

El Sub-Factor Lugar de Trabajo, tendrá los siguientes puntos. Lugar de Trabajo Puntos Exterior 90 Variado 60 Interior 30

Articulo 39.-

La valoración por sistema de puntos de los 181 puestos administrativos y de servicio de la UNACIFOR quedan como a continuación se describe. No. Puesto Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Ubicación Organizacional Nivel de gestión Esfuerzo mental Esfuerzo físico Riesgo físico Lugar de trabajo TOTAL 1 Asistente de Rectoría 300 180 100 100 60 40 0 120 60 60 30 1050 2 Motorista 200 120 50 50 60 20 0 80 60 90 60 790 3 Conserje de Rectoría 100 60 25 25 15 20 0 40 30 30 30 375 4 Jefe de Transparencia 300 120 75 75 45 40 150 80 90 60 30 1065 5 Asistente de Monitoreo, Evaluación y Seguimiento 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 6 Jefe de Recursos Humanos 400 180 100 100 60 60 225 120 90 90 60 1485 7 Asistente de Recursos Humanos 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 8 Analista de Planillas y Beneficios 300 120 75 75 45 20 75 80 60 60 30 940 9 Asesora Legal 400 180 100 100 60 60 225 120 90 90 60 1485 10 Analista de Estadística 300 180 75 75 45 20 0 80 60 60 30 925 11 Jefe de Registro 300 180 75 75 45 20 0 80 60 60 30 925 12 Jefe de Auditoría Interna 400 180 100 100 60 60 225 120 90 90 60 1485 13 Auditor II 300 180 75 75 45 20 75 80 60 60 30 1000 14 Asistente de Auditoría 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 15 Asistente de Vicerrectoría Administrativa 300 120 100 100 60 20 0 80 60 60 30 930 16 Director de Administración y Finanzas 400 180 100 100 60 60 300 120 60 60 30 1470 17 Asistente de Dirección de Administración y Finanzas 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). No. Puesto Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Ubicación Organizacional Nivel de gestión Esfuerzo mental Esfuerzo físico Riesgo físico Lugar de trabajo TOTAL 18 Contador General 300 180 100 100 60 40 300 80 60 60 60 1340 19 Contador Asistente 300 120 75 75 45 20 75 80 60 60 30 940 20 Encargada de Presupuesto 300 120 75 75 45 20 75 80 60 60 30 940 21 Analista de Cobros y Recuperaciones 300 60 50 50 30 20 75 80 60 60 30 815 22 Jefe de Bienes Nacionales y Tenencia de la Tierra 300 120 75 75 45 40 225 80 60 60 30 1110 23 Encargada de Tesorería 300 120 75 75 45 40 225 80 60 60 30 1110 24 Encargada de Archivo 300 60 25 25 15 20 0 40 30 60 30 605 25 Jefe de Compras y Suministros 300 120 50 50 60 40 300 80 40 60 60 1160 26 Encargado de Almacén General 300 60 75 75 45 40 150 80 60 60 30 975 27 Asistente de Compras y Suministros 300 120 50 50 30 20 75 80 60 60 30 875 28 Asistente de Compras y Suministros 300 120 50 50 30 20 75 80 60 60 30 875 29 Asistente de Compras y Suministros 300 120 50 50 30 20 75 80 60 60 30 875 30 Jefe de Aula Taller 300 60 75 75 45 40 150 80 60 60 30 975 31 Recepcion ista 300 60 25 25 15 20 0 40 30 60 30 605 32 Encargada de Flota Vehicular 300 120 50 50 30 40 225 80 60 60 60 1075 33 Jefe de Taller Mecánico 200 120 50 50 30 20 150 40 90 90 60 900 34 Mecánico 200 60 25 25 15 20 75 40 90 90 60 700 35 Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 36 Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 37 Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 38 Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 39 Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 40 Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 41 Jefe de Guardias de Seguridad 200 120 75 75 45 40 225 80 30 90 60 1040 42 Asistente de Jefe de Guardias de Seguridad 200 60 50 50 30 20 150 40 30 90 60 780 43 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 44 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 45 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 46 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 47 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 48 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 49 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 50 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 51 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 52 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 53 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 54 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 55 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 56 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 57 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). No. Puesto Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Ubicación Organizacional Nivel de gestión Esfuerzo mental Esfuerzo físico Riesgo físico Lugar de trabajo TOTAL 58 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 59 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 60 Arquitecto 300 180 75 75 45 20 225 80 60 60 90 1210 61 Jefe de Mantenimiento 200 120 50 50 30 20 150 40 60 60 90 870 62 Electricista 200 120 50 50 60 20 0 40 60 90 90 780 63 Auxiliar de Mantenimiento 200 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 655 64 Asistente de Servicios Generales 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 65 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 66 Asistente de Servicios Generales 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 67 Asistente de Servicios Generales 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 68 Jardinero 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 69 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 70 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 71 Electricista 200 120 50 50 60 20 0 40 60 90 90 780 72 Director de Producción y Comercialización 400 180 100 100 60 60 300 120 60 60 30 1470 Asistente de Dirección de Producción y Comercialización 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 74 Jefe de Producción 300 120 75 75 45 40 150 80 60 60 60 1065 75 Técnico Agrícola Jefe de Vivero Forestal 300 120 75 75 75 40 150 80 60 60 60 1095 76 Viverista 200 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 655 77 Auxiliar de Vivero 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 78 Auxiliar de Vivero 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 79 Laboratorista 300 120 50 30 60 20 75 80 90 90 30 945 80 Jefe de Procesamiento de Semillas 300 60 50 50 60 40 300 80 40 60 60 1100 81 Jefe de Manejo Forestal Sostenible 300 60 50 50 60 40 300 80 40 60 60 1100 82 Técnico Forestal 300 60 75 75 75 40 75 40 60 60 60 920 83 Jefe de Brigada 200 60 25 25 30 20 150 40 60 90 90 790 84 Trabajador Forestal / Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 85 Trabajador Forestal 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 86 Trabajador Forestal 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 87 Trabajador Forestal 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 88 Trabajador Forestal 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 89 Auxiliar Forestal 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 90 Jefe del Aserradero 300 60 50 50 60 40 300 80 40 60 60 1100 91 Aserrador 200 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 655 92 Auxiliar de Aserradero 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 93 Auxiliar de Aserradero 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 94 Trabajador Forestal 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 95 Jefe de Carpintería 300 60 50 50 60 40 300 80 40 60 60 1100 96 Carpintero 200 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 655 97 Carpintero 200 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 655 REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). No. Puesto Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Ubicación Organizacional Nivel de gestión Esfuerzo mental Esfuerzo físico Riesgo físico Lugar de trabajo TOTAL 98 Ayudante de Carpintería 100 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 555 Asistente de Vicerrectoría de Relaciones Internacionales 300 120 100 100 60 20 0 80 60 60 30 930 100 Director de Cooperación Externa 300 180 100 100 60 60 150 80 60 60 60 1210 101 Jefe de Redes Universitarias 300 120 75 75 45 40 75 80 60 30 60 960 102 Director de Movilidad Internacional 300 180 100 100 60 60 150 80 60 60 60 1210 103 Encargada de Becas 300 120 50 50 45 40 0 80 60 30 60 835 104 Director de Protocolo y Comunicaciones 300 180 100 100 60 60 150 80 60 60 60 1210 105 Encargada de Protocolo 300 120 50 50 45 40 0 80 60 30 60 835 106 Asistente de Vicerrectoría Académica 300 120 100 100 60 20 0 80 60 60 30 930 107 Asistente Pedagógica 300 180 75 100 45 40 75 80 60 60 30 1045 108 Asistente de Laboratorio 300 60 50 30 60 20 75 40 60 60 30 785 109 Director de Evaluación y Acreditación 400 180 100 100 60 60 150 120 60 60 30 1320 110 Director de Bienestar Estudiantil 400 180 100 100 60 60 225 120 90 90 60 1485 Asistente de la Dirección de Bienestar Estudiantil 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 112 Orientador Estudiantil 300 120 100 100 45 20 75 120 60 60 60 1060 113 Supervisor de Disciplina Estudiantil 300 60 75 75 45 20 75 80 60 90 60 940 114 Supervisor de Disciplina Estudiantil 300 60 75 75 45 20 75 80 60 90 60 940 115 Supervisor de Disciplina Estudiantil 300 60 75 75 45 20 75 80 60 90 60 940 116 Jefe de Clínica Estudiantil 300 180 100 100 60 60 150 80 60 60 60 1210 117 Enfermera 200 60 50 50 45 20 75 40 60 90 60 750 118 Auxiliar de lavandería 100 60 25 25 15 20 0 40 30 30 30 375 119 Jefe de Informática 300 60 100 100 60 20 150 80 60 90 60 1080 120 Jefe de Centro de Computo 200 120 75 100 45 20 75 80 60 90 60 925 121 Jefe del Sistema Bibliotecario 300 180 75 100 60 40 150 80 60 60 60 1165 122 Auxiliar de Biblioteca 200 60 75 75 45 20 0 40 60 90 60 725 123 Auxiliar de Biblioteca 200 60 75 75 45 20 0 40 60 90 60 725 124 Director de Docencia y Desarrollo Curricular 400 180 100 100 60 60 225 120 90 90 60 1485 125 Asistente de Direcciones Académicas 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 126 Jefe de Desarrollo Curricular 300 180 75 100 45 40 75 80 60 60 30 1045 Asistente de Dirección de la Escuela de Ciencias Forestales 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 128 Encargado de Genética y Plantaciones 300 120 75 100 60 40 75 80 90 90 60 1090 129 Asistente de Genética y Plantaciones 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 Asistente de Dirección de la Escuela de Negocios 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 Asistente de Dirección de Escuela de Ambiente y Desarrollo 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 Asistente de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado 300 120 100 100 60 20 0 80 60 60 30 930 REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). No. Puesto Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Ubicación Organizacional Nivel de gestión Esfuerzo mental Esfuerzo físico Riesgo físico Lugar de trabajo TOTAL 133 Jefe de Proyectos de Capacitación 300 120 75 75 45 40 75 80 60 60 30 960 134 Asistente de Laboratorio 300 60 50 30 60 20 75 40 60 60 30 785 135 Encargada de Admisiones de Posgrado 300 120 50 50 45 40 0 80 60 30 60 835 136 Asistente de Capacitación 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 137 Auxiliar de Capacitación 200 60 50 25 60 20 0 40 60 60 30 605 138 Camarera 100 60 50 25 60 20 0 40 60 60 30 505 139 Camarera 100 60 50 25 60 20 0 40 60 60 30 505 140 Jefe de Vinculación Universidad-Sociedad 300 120 75 75 45 40 75 80 60 60 30 960 Jefe del Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla 300 120 75 75 45 60 300 80 60 30 60 1205 Asistente del Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 Administrador del Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla 300 60 75 75 45 40 225 80 60 30 60 1050 Asistente Administrativo del Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla 300 60 50 50 45 20 0 80 60 60 30 755 Técnico Forestal Jefe de Conservación Exsitu, Plantaciones Experimentales y Arboretum 300 60 75 75 75 40 75 40 60 60 60 920 146 Guía Ambiental 100 60 75 75 60 20 0 40 90 90 90 700 147 Guía Natura lista 100 60 75 75 60 20 0 40 90 90 90 700 148 Coordinador de Guías de Lancetilla 200 60 50 50 60 20 150 40 60 90 60 840 149 Educador a Ambiental 300 60 50 50 60 20 150 80 60 90 90 1010 150 Motorista 100 60 50 50 45 20 0 40 60 90 90 605 151 Jefe de Mantenimiento 200 120 50 50 30 20 150 40 60 60 90 870 152 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 153 Guarda Recursos 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 154 Guarda Recursos 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 155 Auxiliar de limpieza 100 60 50 30 60 20 0 40 60 60 30 510 156 Guarda Recursos 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 157 Guarda Recursos 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 158 Auxiliar de ventas 100 60 75 75 15 20 0 40 90 90 30 595 159 Viverista 200 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 655 160 Laboratorista 300 120 50 30 60 20 75 80 90 90 30 945 161 Es calador 200 60 25 25 60 20 40 60 90 90 670 162 Jefe de Estación Experimental La Soledad 300 120 50 50 30 20 225 80 90 90 60 1115 163 Asistente Estación Experimental La Soledad 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 164 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 165 Viverista 200 60 25 25 45 20 0 40 60 90 90 655 166 Auxiliar de Servicios Varios 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 167 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN

Articulo 40.-

Los intervalos y la anchura de clase son como a continuación se describe. No. Intervalo 9 1440 1574 8 1305 1439 7 1175 1309 6 1040 1174 5 905 1039 4 770 904 3 635 769 2 500 634 1 365 499

Articulo 41.-

Dentro de cada intervalo, existen 5 intervalos con una anchura de 27 puntos (135/5), que permiten establecer diferencias en el sistema de puntos y ubicar objetivamente cada uno de los puestos. Los rangos de puntos dentro del nivel 1 (uno) son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 365 391 Q1 392 418 Promedio 419 445 Q3 446 472 Máximo 473 499

Articulo 42.-

Los rangos de puntos dentro del nivel 2 (dos) son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 500 526 Q1 527 553 Promedio 554 580 Q3 581 607 Máximo 608 634

Articulo 43.-

Los rangos de puntos dentro del nivel 3 (tres) son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 635 661 Q1 662 688 Promedio 689 715 Q3 716 742 Máximo 743 769

Articulo 44.-

Los rangos de puntos dentro del nivel 4 (cuatro) son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 770 796 Q1 797 823 Promedio 824 850 Q3 851 877 Máximo 878 904 REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR). No. Puesto Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Ubicación Organizacional Nivel de gestión Esfuerzo mental Esfuerzo físico Riesgo físico Lugar de trabajo TOTAL 168 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 169 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 170 Auxiliar de Mantenimiento 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 171 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 172 Guardia de Seguridad 200 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 625 173 Asistente de Estación Experimental San Juan 300 60 75 75 45 20 0 80 60 60 30 805 174 Auxiliar de Servicios Varios 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 175 Auxiliar de Servicios Varios 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 176 Auxiliar de Servicios Varios 100 60 25 25 15 20 0 40 60 90 90 525 CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN

Articulo 40.-

Los intervalos y la anchura de clase son como a continuación se describe. No. Intervalo 9 1440 1574 8 1305 1439 7 1175 1309 6 1040 1174 5 905 1039 4 770 904 3 635 769 2 500 634 1 365 499

Articulo 41.-

Dentro de cada intervalo, existen 5 intervalos con una anchura de 27 puntos (135/5), que permiten establecer diferencias en el sistema de puntos y ubicar objetivamente cada uno de los puestos. Los rangos de puntos dentro del nivel 1 (uno) son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 365 391 Q1 392 418 Promedio 419 445 Q3 446 472 Máximo 473 499

Articulo 42.-

Los rangos de puntos dentro del nivel 2 (dos) son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 500 526 Q1 527 553 Promedio 554 580 Q3 581 607 Máximo 608 634

Articulo 45.-

Los rangos de puntos dentro del nivel 5 (cinco) son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 905 931 Q1 932 958 Promedio 959 985 Q3 986 1012 Máximo 1013 1039

Articulo 46.-

Los rangos de puntos dentro del nivel 6 (seis) son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 1040 1066 Q1 1067 1093 Promedio 1094 1120 Q3 1121 1147 Máximo 1148 1174

Articulo 47.-

Los rangos de puntos dentro del nivel 7 (siete) son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 1175 1201 Q1 1202 1228 Promedio 1229 1255 Q3 1256 1282 Máximo 1283 1309

Articulo 48.-

Los rangos de puntos dentro del nivel 8 (ocho) son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 1305 1331 Q1 1332 1358 Promedio 1359 1385 Q3 1386 1412 Máximo 1413 1439

Articulo 49.-

Los rangos de puntos dentro del nivel 9 (nueve) son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 1440 1466 Q1 1467 1493 Promedio 1494 1520 Q3 1521 1547 Máximo 1548 1574 CAPÍTULO IV ESCALA SALARIAL

Articulo 50.-

La tabla de rangos iniciales de salarios en función a la valoración de sistema de puntos es la siguiente: REGLAMENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS, ESCALA SALARIAL Y POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR).

Articulo 49.-

Los rangos de puntos dentro del nivel 9 (nueve) son los siguientes. Nivel I Mínimo Máximo Mínimo 1440 1466 Q1 1467 1493 Promedio 1494 1520 Q3 1521 1547 Máximo 1548 1574 CAPÍTULO IV ESCALA SALARIAL

Articulo 50.-

La tabla de rangos iniciales de salarios en función a la valoración de sistema de puntos es la siguiente: Niveles Mínimo Máximo Mínimo Q1 Promedio Q3 Máximo 9 1440 1574 44.514,10 44.758,92 45.003,75 45.248,58 45.493,41 8 1305 1439 36.296,55 36.496,19 36.695,82 36.895,45 37.095,08 7 1175 1309 30.225,72 30.391,96 30.558,20 30.724,44 30.890,69 6 1040 1174 25.717,45 25.858,90 26.000,34 26.141,79 26.283,23 5 905 1039 22.367,86 22.490,89 22.613,91 22.736,93 22.859,96 4 770 904 19.896,69 20.006,13 20.115,56 20.224,99 20.334,42 3 635 769 18.110,13 18.209,73 18.309,34 18.408,95 18.508,55 2 500 634 16.876,46 16.969,28 17.062,10 17.154,92 17.247,74 1 365 499 16.110,41 16.199,02 16.287,62 16.376,23 16.464,84 A la fecha de aprobación del presente Reglamento la tabla de rangos se inicia en el nivel 1 mínimo aplicando el salario mínimo establecido para el año 2024. Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, queda sin valor y efecto la CLÁUSULA No. 21 (Capitulo VIII) del IV Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, celebrado entre la UNACIFOR y el SITRAUESNACIFOR, relacionada con las “PRESTACIONES ECONÓMICAS”. Es decir, a partir de su vigencia los Salarios que se otorgue a los empleados administrativos, técnicos y de servicios de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales estarán regulados exclusivamente por el presente reglamento. Queda terminantemente prohibido negociar algo distinto a lo aquí descrito. La aplicación de la presente escala salarial para los empleados administrativos, técnicos y de servicios A la fecha de aprobación del presente Reglamento la tabla de rangos se inicia en el nivel 1 mínimo aplicando el salario mínimo establecido para el año 2024. Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, queda sin valor y efecto la CLÁUSULA No. 21 (Capítulo VIII) del IV Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, celebrado entre la UNACIFOR y el SITRAUESNACIFOR, relacionada con las “PRESTACIONES ECONÓMICAS”. Es decir, a partir de su vigencia los Salarios que se otorgue a los empleados administrativos, técnicos y de servicios de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales estarán regulados exclusivamente por el presente reglamento. Queda terminantemente prohibido negociar algo distinto a lo aquí descrito. La aplicación de la presente escala salarial para los empleados administrativos, técnicos y de servicios estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales en cada ejercicio fiscal. Si en un ejercicio fiscal no se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para aplicar la escala salarial, la misma no se moverá en ese ejercicio fiscal y no es acumulable cuando en un futuro ejercicio fiscal se cuente con dicha disponibilidad presupuestaria. Cuando no exista la disponibilidad presupuestaria para aplicar la escala salarial y esta sea obtenida en el transcurso del ejercicio fiscal en el cual se pretende aplicar la misma, esta no será aplicable de manera retroactiva para ese ejercicio fiscal. Para la aplicación de la escala salarial para el personal administrativo, técnico y de servicios, además de lo descrito en el presente Reglamento se observará lo que establecen las Disposiciones Generales del Presupuesto para cada ejercicio fiscal.

Articulo 51.-

Cada año se actualizará la tabla de rangos con el Salario Mínimo. Para su actualización se tendrá en cuenta que la diferencia entre el rango mínimo y máximo dentro de un mismo nivel será de un 2.2% en relación con el mínimo del mismo nivel; este porcentaje no es acumulable. Asimismo, la diferencia entre el máximo de un nivel y el mínimo del nivel siguiente será del 2.5%, acumulable en cada nivel.

Articulo 52.-

La base del artículo 50 se moverá únicamente cuando se conozca el Salario Mínimo para cada ejercicio fiscal y la misma deberá ser aplicada de manera retroactiva. No está permitido asignar un salario distinto ya sea en menor o mayor valor al que establece este reglamento.

Articulo 53.-

Cuando exista la necesidad de crear nuevas plazas, se deberá crear su descriptor de puestos, el cual deberá contener todos los Factores y Sub-Factores que permitan valorar objetivamente el puesto de trabajo y asignarlo al nivel que le corresponde. Las instancias responsables de este proceso son la jefatura de Recursos Humanos, el superior jerárquico del puesto que se pretenda crear y el titular de órgano.

Articulo 54.-

Los empleados administrativos, técnicos y de servicios que al momento de entrar en vigencia este reglamento se encuentren con un salario superior al que corresponde según la categorización establecida, se les aplicará para el ejercicio fiscal 2024 y por esta única vez el ajuste al Salario correspondiente al IPC. Para los ejercicios fiscales siguientes se les aplicará anualmente el valor del ajuste al Salario Mínimo que establezca el Gobierno de la República. Este procedimiento se seguirá entre tanto, el empleado no lo alcance la tabla de rangos salariales. Una vez que el salario que goce corresponda a su nivel, se le deberá aplicar el reglamento. Lo anterior con el fin de mantener la equidad salarial, como fin último de este reglamento.

Articulo 55.-

La Fórmula Rector al no está contemplada en la Tabla del Sistema de Valoración de Puntos contenido en el

Articulo 39.-

, ni en la tabla de Rangos salariales descrita en el

Articulo 50.-

, en virtud de ser cargos de elección, quienes para su ingreso deberán reunir los requisitos contemplados en el Estatuto y demás disposiciones legales aplicables al momento de la elección; por lo tanto, solamente se les aplicará de forma anual el ajuste inflacionario que corresponde al IPC establecido por el Banco Central de Honduras.

Articulo 56.-

El personal administrativo que ha servido a la docencia podrá aplicar y tendrá preferencia en los concursos abiertos para la docencia que realice la UNACIFOR, siempre que cumplan con el perfil del docente que se requiera.

Articulo 57.-

En las promociones internas se tendrá en cuenta al momento de la valoración del nuevo puesto, la experiencia acumulada en el puesto anterior.

Articulo 58.-

Al momento de entrar en vigencia este Reglamento, la UNACIFOR pagará el salario establecido en el presente instrumento. Aquellos empleados que no se ajusten al perfil establecido en el Manual de Descriptores de Puestos, deberán cumplir con las reglas siguientes:

  • a)

    Si el empleado tiene nivel primario y el perfil requiere un grado de secundaria, se le concede un plazo de 4 años a partir de la vigencia del Reglamento, para que alcance el nivel del perfil requerido. Para este caso se tendrá en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeña.

  • b)

    Si el empleado tiene nivel de secundaria y el perfil requiere un grado de licenciatura, se le concede un plazo de 5 años a partir del 2024, para que alcance el nivel del perfil requerido.

  • c)

    Si el empleado tiene nivel de licenciatura y el perfil requiere un grado de Maestría, se le concede un plazo de 3 años a partir del 2024, para que alcance el nivel del perfil requerido La UNACIFOR se reserva el derecho de realizar el traslado o reubicar al personal, en aquellos puestos que se adecuen a su perfil, si no logran profesionalizarse en el tiempo estipulado. TÍTULO II DE LA CARRERA DOCENTE DE LA UNACIFOR CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES. SECCION I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 59.-

El Título II tiene la finalidad regular la Carrera Docente en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), conforme a lo dispuesto en el Título VI del Régimen del Personal Docente, Capítulo I referente a los docentes, específicamente en los Artículos 152 al 162 del estatuto de la UNACIFOR. Su propósito es establecer las normas que definen los derechos, obligaciones y principios esenciales que orientan la labor de los docentes en la UNACIFOR, con el fin de impulsar la excelencia académica y cumplir con la misión educativa de la institución.

Articulo 60.-

La Carrera Docente tiene como objetivo formar y proporcionar a los docentes las habilidades necesarias en lo que respecta a la planificación, investigación, gestión, implementación y evaluación de las actividades académicas de nivel superior.

Articulo 61.-

La Carrera Docente se basa en méritos y principios Los méritos serán clasificados de acuerdo con cuatro (4) dimensiones: a. Méritos académicos b. Méritos en Publicaciones e Investigación c. Méritos en Vinculación Universidad-Sociedad d. Méritos en Producción

Articulo 62.-

Los Principios en los cuales se basa la Carrera Docente son los siguientes:

  • a)

    El requisito mínimo de ingreso a la carrera docente es tener una licenciatura o su equivalente.

  • b)

    El acceso a la carrera docente se realiza exclusivamente a través de las Escuelas vigentes.

  • c)

    Para que las labores de investigación, enseñanza, vinculación universidad-sociedad, dirección, administración, orientación y capacitación docente se consideren parte de la carrera universitaria, es necesario que quienes las desempeñen estén incorporados a la carrera docente a través de alguna de las escuelas mencionadas en el punto anterior o de otra dependencia universitaria que lleve a cabo dichas funciones.

  • d)

    La única vía de promoción para el personal docente es la carrera docente.

  • e)

    Durante el tiempo en que un docente sea asignado a tareas administrativas, mantendrá su categoría docente.

  • f)

    Para organizar la carrera docente universitaria, se revisará la clasificación actual de los docentes con el objetivo de que, si cumplen con los requisitos exigidos, puedan ser ubicados en la categoría docente que les corresponde de acuerdo con el presente reglamento.

  • g)

    Los años de servicio podrán ser reconocidos y compensados, pero no será el único criterio para avanzar en la carrera docente.

  • h)

    La evaluación del desempeño de los docentes se llevará a cabo de manera continua, con la participación de los estudiantes, y los resultados serán un requisito para determinar las promociones. SECCION II DEFINICIONES

Articulo 63.-

Las siguientes definiciones tendrán el siguiente significado: A. Docente: Es el profesional universitario debidamente reconocido, responsable de tareas académicas en cualquier de los siguientes campos: Docencia, Investigación, Vinculación Universidad-Sociedad, Orientación, Supervisión, Bibliotecología y Administración Académica. B. Investigación: Constituye la actividad fundamental en el ámbito científico, implicando una búsqueda reflexiva, sistemática y crítica con el propósito de descubrir nuevos datos, hechos, principios y leyes en cualquier campo del conocimiento para resolver problemas. C. Vinculación Universidad-Sociedad: Se refiere a las actividades académicas de proyección social y de servicio que se llevan a cabo como parte del plan de estudios de la formación profesional y como parte de la labor cotidiana de la UNACIFOR. D. Capacitación Docente: Es la actividad que forma parte de la carrera docente y se realiza con el fin de mejorar el dominio de su propia disciplina (a través de la obtención de títulos académicos superiores y conocimientos especializados), adquirir las habilidades pedagógicas y didácticas necesarias para la enseñanza universitaria, y comprender adecuadamente los contextos teóricos, prácticos y socio-políticos en los que se desarrolla su labor docente. E. Administración Académica: Corresponde a la planificación, coordinación y control de las funciones administrativas, académicas en los aspectos relacionados con registros, ingresos y demás trámites estudiantiles. F. Orientación: Se refiere a un proceso educativo continuo, sistemático e integral que forma parte del sistema educativo y que actúa como un factor humanizador,facilitando la comunicación y promoción del desarrollo de las capacidades de los estudiantes. G. Carga Académica: Consiste en las responsabilidades asignadas a los docentes en función de su especialización