Acuerdo No. 04-2024 — Acuerdo de urgencia para contratación de servicios tecnológicos adquisición licencias Oracle Multitenant
Consejo Nacional Electoral
- Decreto: 04-2024
- Publicación: 10 de junio de 2024
- Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
- Gaceta: 36,556
Considerandos
Que la Constitución Política de la República establece que es función primordial del Estado garantizar el bienestar general de sus habitantes que se fundamenta en la justicia, el desarrollo integral y además garantiza la escogencia de hombres y mujeres a través de procesos democráticos transparentes para dirigir sus destinos.
Que, de acuerdo al Cronograma Electoral, el ocho (08) de septiembre del año en curso se debe convocar a los Partidos Políticos a participar en el Proceso Primario e Interno a celebrarse en el mes de marzo de 2025, cuya finalidad es la escogencia de Candidatos a cargos de elección popular, para la justa electoral de noviembre 2025.
Que el Consejo Nacional Electoral en estricto apego a la Ley de Contratación del Estado ha impulsado diferentes Procesos de Licitación Pública para la Adquisición de Licenciamientos Tecnológicos, Sistemas de Almacenamiento y otros de carácter Técnico-Profesional, mismos que se han declarado fracasados y desiertos por circunstancias no atribuibles a esta institución, los cuales describen el con considerandos siguientes:
Que el proceso de Licitación Pública No. LPCNE-GC-H1-004/01-2023 Adquisición de Nuevas Licencias y Soporte Técnico, fue declarado fracasado según Certificación 636-2023. Se lanzó nuevamente el proceso de Licitación Pública No. LPCNE-GC-H1-021-11-2023 Adquisición de Nuevas Licencias Oracle (Multitenant y Partitioning) y Servicios de Instalación, Configuración y Migración de Datos para el Consejo Nacional Electoral, mismo que fue declarado desierto mediante resolución contenida en la Certificación 125-2024.
Que en relación al proceso LPCNE-GC-H1-021-11-2023, se contó con el Dictamen Legal de Asesoría Legal y las opiniones de la Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Pre Intervención del Gasto, concluyen que dicho proceso proceso debe de declararse desierto por no haber recibido dos (02) ofertas como mínimo.
Que mediante el informe emitido por la Dirección Administrativa y Financiera junto con la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, se concluye que es urgente la adquisición de Nuevas Licencias Oracle (MULTITENANT Y PARTITIONING) y servicios de instalación, configuración y migración de datos, en virtud que el uso de estas licencias sería una solución efectiva para consolidar bases de datos y permitirá al CNE maximizar el uso de licencias existentes y evitar costos adicionales de licenciamiento de base de datos.
Que en apego a los artículos 38 al 51 de la Ley de Contratación del Estado; 37 párrafo primero, 38 párrafo primero, 39 y 80 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 104 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, ejercicio fiscal 2024, el Consejo Nacional Electoral, declaró Desierto el proceso de licitación pública antes descrito, sin ningún tipo de responsabilidad institucional, pues ello obedeció a que, las empresas oferentes no cumplieron con lo estipulado en los Pliegos de Condiciones que se elaboró para cada uno de dichos procesos.
Que es prioridad de este Organismo Electoral el desarrollo del Cronograma Electoral sin ninguna demora, por ello es de urgente necesidad la adquisición de servicios tecnológicos para garantizar la protección y respaldo de la información, además de las actualizaciones del Censo Electoral que proporciona el Registro Nacional de las Personas; El desarrollo de todo lo cual se pone en riesgo si no se realiza un proceso expedito de adquisición de tales servicios.
Texto completo
ACUERDO No. 04-2024 CERTIFICACIÓN 305-2024. La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA La RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto V.2 (Asuntos Ordinarios) numeral seis (06) del Acta Número 16-2024, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día jueves veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), reanudada los días viernes veinticuatro (24), lunes veintisiete (27) y martes veintiocho (28) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: “ACUERDO No. 04-2024. ACUERDO DE URGENCIA PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, PARA EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS LICENCIAS ORACLE (MULTITENANT Y PARTITIONING) Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y MIGRACIÓN DE DATOS PARA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, VÍA LICITACIÓN PRIVADA. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que es función primordial del Estado garantizar el bienestar general de sus habitantes que se fundamenta en la justicia, el desarrollo integral y además garantiza la escogencia de hombres y mujeres a través de procesos democráticos transparentes para dirigir sus destinos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Cronograma Electoral, el ocho (08) de septiembre del año en curso se debe convocar a los Partidos Políticos a participar en el Proceso Primario e Interno a celebrarse en el mes de marzo de 2025, cuya finalidad es la escogencia de Candidatos a cargos de elección popular, para la justa electoral de noviembre 2025. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral en estricto apego a la Ley de Contratación del Estado ha impulsado diferentes Procesos de Licitación Pública para la Adquisición de Licenciamientos Tecnológicos, Sistemas de Almacenamiento y otros de carácter Técnico-Profesional, mismos que se han declarado fracasados y desiertos por circunstancias no atribuibles a esta institución, los cuales describen el con considerandos siguientes: CONSIDERANDO: Que el proceso de Licitación Pública No. LPCNE-GC-H1-004/01-2023 Adquisición de Nuevas Licencias y Soporte Técnico, fue declarado fracasado según Certificación 636-2023. Se lanzó nuevamente el proceso de Licitación Pública No. LPCNE-GC-H1-021-11-2023 Adquisición de Nuevas Licencias Oracle (Multitenant y Partitioning) y Servicios de Instalación, Configuración y Migración de Datos para el Consejo Nacional Electoral, mismo que fue declarado desierto mediante resolución contenida en la Certificación 125-2024. CONSIDERANDO: Que en relación al proceso LPCNE-GC-H1-021-11-2023, se contó con el Dictamen Legal de Asesoría Legal y las opiniones de la Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Pre Intervención del Gasto, concluyen que dicho proceso proceso debe de declararse desierto por no haber recibido dos (02) ofertas como mínimo. CONSIDERANDO: Que mediante el informe emitido por la Dirección Administrativa y Financiera junto con la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, se concluye que es urgente la adquisición de Nuevas Licencias Oracle (MULTITENANT Y PARTITIONING) y servicios
de instalación, configuración y migración de datos, en virtud que el uso de estas licencias sería una solución efectiva para consolidar bases de datos y permitirá al CNE maximizar el uso de licencias existentes y evitar costos adicionales de licenciamiento de base de datos. CONSIDERANDO: Que en apego a los artículos 38 al 51 de la Ley de Contratación del Estado; 37 párrafo primero, 38 párrafo primero, 39 y 80 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 104 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, ejercicio fiscal 2024, el Consejo Nacional Electoral, declaró Desierto el proceso de licitación pública antes descrito, sin ningún tipo de responsabilidad institucional, pues ello obedeció a que, las empresas oferentes no cumplieron con lo estipulado en los Pliegos de Condiciones que se elaboró para cada uno de dichos procesos. CONSIDERANDO: Que es prioridad de este Organismo Electoral el desarrollo del Cronograma Electoral sin ninguna demora, por ello es de urgente necesidad la adquisición de servicios tecnológicos para garantizar la protección y respaldo de la información, además de las actualizaciones del Censo Electoral que proporciona el Registro Nacional de las Personas; El desarrollo de todo lo cual se pone en riesgo si no se realiza un proceso expedito de adquisición de tales servicios. POR TANTO, EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 60 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado y artículo 150, 151 y 153 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y con base al informe elaborado por la Dirección Administrativa y Financiera con la justificación técnica de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas por la urgente necesidad calificada de la adquisición de Servicios, Equipos y Licenciamientos Tecnológicos para la seguridad informática de los Procesos Electorales a llevarse a cabo en marzo de 2025 y el último domingo de noviembre del año 2025, debiéndose desarrollar el Cronograma Electoral tal como se ha establecido; por unanimidad de votos, ACUERDA: PRIMERO: AUTORIZAR el procedimiento de Licitación Privada para el Proceso de Adquisición de Nuevas Licencias Oracle (Multitenant y Partitioning) y Servicios de Instalación, Configuración y Migración de Datos para el Consejo Nacional Electoral. SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Firmas y Sellos: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CORDOVA, CONSEJERO SECRETARIO, LIC. JULIO CESAR NAVARRO POSO, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTINEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL