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10 de junio de 2024Vigente

Acuerdo No. 02-2024 — Acuerdo de urgencia para contratación de servicios tecnológicos adquisición sistema almacenamiento SAN

Consejo Nacional Electoral

  • Decreto: 02-2024
  • Publicación: 10 de junio de 2024
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 36,556

Considerandos

Que la Constitución Política de la República establece que es función primordial del Estado garantizar el bienestar general de sus habitantes que se fundamenta en la justicia, el desarrollo integral y además garantiza la escogencia de hombres y mujeres a través de procesosdemocráticostransparentesparadirigirsusdestinos.

Que de acuerdo al Cronograma Electoral, el ocho (08) de septiembre del año en curso se debe convocar a los Partidos Políticos a participar en el Proceso Primario e interno a celebrarse en el mes de marzo de 2025, cuya finalidad es la escogencia de Candidatos a cargos de elección popular, para la justa electoral de noviembre 2025.

Que el Consejo Nacional Electoral LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito en estricto apego a la Ley de Contratación del Estado ha impulsado diferentes Procesos de Licitación Pública para la Adquisición de Licenciamientos Tecnológicos, Sistemas de Almacenamiento y otros de carácter Técnico-Profesional, mismos que se han declarado fracasados y desiertos por circunstancias no atribuibles a esta institución.

Que el Proceso de Licitación Pública No. LPCNE-GC-H1-019-10-2023, para Adquisición, instalación, configuración de un sistema de almacenamiento (SAN) con sus periféricos, se declaró fracasado mediante resolución contenida en la Certificación 248-2024.

Que en relación al proceso LPCNE- GC-H1-019-10-2023, se contó con el Dictamen Legal de Asesoría Legal y las opiniones de la Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Preintervención del Gasto, concluyen que dicho proceso debe de declararse fracasado en virtud que las empresas oferentes no cumplieron con lo estipulado en los Pliegos de Condiciones.

Que, mediante el informe emitido, por la Dirección Administrativa y Financiera junto con la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, se concluye que es urgente la adquisición, instalación, configuración de un sistema de almacenamiento (SAN) con sus periféricos, en virtud que se está garantizando un funcionamiento eficiente y seguro del sistema, así como capacitar el personal en la gestión adecuada del almacenamiento de datos críticos de la organización. La inversión en capacitación ayuda a maximizar el retorno de la inversión en tecnología y a mitigar riesgos asociados con la gestión de infraestructuras de almacenamiento complejas.

Que en apego a los artículos 38 al 51 de la Ley de Contratación del Estado, 37 párrafo primero, 38 párrafo primero, 39 y 80 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 104 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, ejercicio fiscal 2024, el Consejo Nacional Electoral, declaró Fracasado el proceso de licitación pública antes descrito, sin ningún tipo de responsabilidad institucional, pues ello obedeció a que, las empresas oferentes no cumplieron con lo estipulado en los Pliegos de Condiciones que se elaboró para cada uno de dichos procesos.

Que es prioridad de este Organismo Electoral el desarrollo del Cronograma Electoral sin ninguna demora, por ello es de urgente necesidad la adquisición de servicios tecnológicos para garantizar la protección y respaldo de la información, además de las actualizaciones del Censo Electoral que proporciona el Registro Nacional de las Personas; el desarrollo de todo lo cual se pone en riesgo sí no se realiza un proceso expedito de adquisición de tales servicios.

Articulos

Articulo 1.-

AUTORIZAR el procedimiento de Licitación Privada para el Proceso de Adquisición, Instalación,Configuración de un Sistema de Almacenamiento (SAN) con sus Periféricos. SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Firmas y Sellos: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CORDOVA, CONSEJERO SECRETARIO, LIC. JULIO CESAR NAVARRO POSO, CONSEJERO VOCAL; ABG, TELMA CRISTINA MARTINEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 303-2024, Acta 16-2023, dos (2) páginas _______ Consejo Nacional Electoral CNE