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10 de junio de 2024Vigente

Acuerdo No. 01-2024 — Acuerdo de urgencia para contratación de servicios tecnológicos para soporte técnico licenciamiento Oracle

Consejo Nacional Electoral

  • Decreto: 01-2024
  • Publicación: 10 de junio de 2024
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 36,556

Considerandos

Que la Constitución Política de la República establece que es función primordial del Estado garantizar el bienestar general de sus habitantes que se fundamenta en la justicia, el desarrollo integral y además garantiza la escogencia de hombres y mujeres a través de procesos democráticos transparentes para dirigir sus destinos.

Que, de acuerdo al Cronograma Electoral, el ocho (08) de septiembre del año en curso se debe convocar a los Partidos Políticos a participar en el Proceso Primario e Interno a celebrarse en el mes de marzo de 2025, cuya finalidad es la escogencia de Candidatos a cargos de elección popular, para la justa electoral de noviembre 2025.

Que el Consejo Nacional Electoral en estricto apego a la Ley de Contratación del Estado ha impulsado diferentes Procesos de Licitación Pública para la Adquisición de Licenciamientos Tecnológicos, Sistemas de Almacenamiento y otros de carácter Técnico-Profesional, mismos que se han declarado fracasados y desiertos por circunstancias no atribuibles a esta institución.

Que el proceso de Licitación Pública No. LPCNE-GC-H1-003/01-2023, Renovación de Licenciamiento ORACLE y Soporte Técnico hasta el 31 de diciembre del 2023, fue declarado fracasado según Certificación 618-2023. Se lanzó nuevamente el proceso EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de Licitación Pública No. LPCNE-GC-H1-020-10-2023, Contratación del Soporte Técnico para el Licenciamiento ORACLE del Consejo Nacional Electoral; proceso que se declaró fracasado mediante resolución contenida en la Certificación 249-2024.

Que en relación al proceso LPCNE-GC-H1-020-10-2023, se contó con el Dictamen Legal de Asesoría Legal y las opiniones de la Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Pre Intervención del Gasto, concluyen que dicho proceso debe de declararse fracasado en virtud que las empresas oferentes no cumplieron con lo estipulado en los Pliegos de Condiciones.

Que, mediante el informe emitido por la Dirección Administrativa y Financiera junto con la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, se concluye que es urgente la contratación de soporte técnico para el licenciamiento Oracle del Consejo Nacional Electoral, en virtud que dicha adquisición es una inversión fundamental para garantizar la estabilidad, seguridad y eficiencia de nuestra base de datos Institucional. Proporciona accesos a recursos expertos, actualizaciones críticas y herramientas necesarias para maximizar el valor de la inversión en tecnología de base de datos Oracle.

Que en apego a los artículos 38 al 51 de la Ley de Contratación del Estado; 37 párrafo primero, 38 párrafo primero, 39 y 80 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 104 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, ejercicio fiscal 2024, el Consejo Nacional Electoral, declaró Fracasado el proceso de licitación pública antes descrito, sin ningún tipo de responsabilidad institucional, pues ello obedeció a que, las empresas oferentes no cumplieron con lo estipulado en los Pliegos de Condiciones que se elaboró para cada uno de dichos procesos.

Que es prioridad de este Organismo Electoral el desarrollo del Cronograma Electoral sin ninguna demora, por ello es de urgente necesidad la adquisición de servicios tecnológicos para garantizar la protección y respaldo de la información, además de las actualizaciones del Censo Electoral que proporciona el Registro Nacional de las Personas; el desarrollo de todo lo cual se pone en riesgo si no se realiza un proceso expedito de adquisición de tales servicios.

Articulos

Articulo 1.-

AUTORIZAR el procedimiento de Licitación Privada para el Proceso de Contratación de Soporte Técnico para el Licenciamiento ORACLE del Consejo Nacional Electoral. SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Firmas y Sellos: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA. ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CORDOVA, CONSEJERO SECRETARIO. LIC. JULIO CESAR NAVARRO POSO, CONSEJERO VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTINEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 302-2024, Acta 16-2023, dos (2) páginas _______ Consejo Nacional Electoral CNE