Certificación — Certificación de Acta de Sesión No. 1800 - Resolución GEE No. 274/06-05-2024 - Autorización de reforma a Escritura de Constitución de Banco Popular, S.A.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Publicación: 27 de mayo de 2024
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 36,544
Considerandos
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GRD No.523/19-08-2022, resolvió autorizar la transferencia de Tres Millones Ochocientas Sesenta y Nueve Mil Trescientas Veinticuatro(3,869,324)acciones, equivalentes al sesenta y cuatro punto cuarenta y ocho por ciento (64.48%) del capital accionario de BANCO POPULAR, S.A., distribuidas de la manera que se describen en el Resolutivo 1. de la referida Resolución.
Que mediante Providencia SEGSE-PV-21562023 del 9 de octubre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO POPULAR, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.-”, suscrito por el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico en su condición de apoderado de BANCO POPULAR, S.A., mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor, para reformar la CLÁUSULA SÉPTIMA de la Escritura de Constitución de su representada por actualización de composición accionaria, derivado de la transferencia de acciones aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRDNo.523/19-08-2022.
Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., tendente a obtener autorización para efectuar reforma a la CLÁUSULA SÉPTIMA de su pacto societario por actualización de composición accionaria derivado de la transferencia de acciones aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.523/19-08-2022, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional.
Que la solicitud de autorización para efectuar reforma a la CLÁUSULA SÉPTIMA de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., fue aprobada en el punto TERCERO, numeral 1) del Acta Número 41 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 7 días del mes de septiembre de 2023. Lo anterior, según lo contemplado en el Testimonio de Instrumento Público No.212 de fecha 14 de septiembre de 2023, autorizado por el Notario Dennis Matamoros Batson, registrado bajo matrícula 68163, inscripción 85137 de fecha 22 de septiembre de 2023 en el Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, centro asociado al Instituto de la Propiedad.
Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-1163-2023, notificada el 19 diciembre de 2023, se requirió a BANCO POPULAR, S.A., a través de su apoderado, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la providencia subsane su solicitud en el sentido de realizar algunas enmiendas al borrador de Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución presentado. En virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE- PV-105-2024 de fecha 12 de enero de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido escrito intitulado: “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico, en su condición de apoderado de BANCO POPULAR, S.A., acompañando el Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución de su representada con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos de subsanación notificados por este Ente Supervisor.
Que el Dictamen legal GLEAI-DL-172/2024 de fecha 12 de abril de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye que con base al artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y artículo 413 del Código de Comercio, es procedente autorizar la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., en su Clausula Séptima por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 7 de septiembre de 2023. Se adjunta Proyecto de modificación de Escritura de Constitución del Banco revisado por esta Gerencia Legal.
Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-30-2024 de fecha 17 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reforma a la CLÁUSULA SÉPTIMA de la Escritura de Constitución, derivado de la transferencia de acciones aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.523/19-08-2022. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el punto TERCERO, numeral 1) del Acta Número 41 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 7 días del mes de septiembre de 2023.
Que la redacción de la CLÁUSULA SÉPTIMA de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., pasará a leerse de la manera siguiente “CLAUSULA SÉPTIMA: El Capital aportado por los Accionistas está íntegramente suscrito y pagado en Acciones en numerario, así: El Accionista BELGISCHE INVESTERINGS MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN N.V. (“BIO”), un millón quinientas noventa y seis mil veintinueve (1,596,029) Acciones, con un valor de ciento cincuenta y nueve millones seiscientos dos mil novecientos Lempiras (L159,602,900.00); el Accionista NEDERLANDSE FINANCIERINGS MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN N.V. (“FMO”), un millón quinientas noventa y seis mil treinta (1,596,030) Acciones, con un valor de ciento cincuenta y nueve millones seiscientos tres mil Lempiras(L159,603,000);el AccionistaagRIFCoöperatiefU.A.,un millón seiscientas catorce mil treinta y dos (1,614,032) Acciones, con un valor de ciento sesenta y un millones cuatrocientos tres mil doscientos Lempiras (L161,403,200.00); y el Accionista PETTELAAR EFFECTENBEWAARBEDRIJF N.V., en su calidad de propietario legal de los activos de ASN MICROKREDIETPOOL (“AMP”), un millón ciento noventa y cuatro mil veintitrés (1,194,023) Acciones, con un valor de ciento diecinueve millones cuatrocientos dos mil trescientos Lempiras (L119,402,300)”. Lo anterior de conformidad a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 7 de septiembre de 2023.
Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO POPULAR, S.A.
Texto completo
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1800 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el seis de mayo de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.274/06-05-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GRD No.523/19-08-2022, resolvió autorizar la transferencia de Tres Millones Ochocientas Sesenta y Nueve Mil Trescientas Veinticuatro(3,869,324)acciones, equivalentes al sesenta y cuatro punto cuarenta y ocho por ciento (64.48%) del capital accionario de BANCO POPULAR, S.A., distribuidas de la manera que se describen en el Resolutivo 1. de la referida Resolución. CONSIDERANDO (2): Que mediante Providencia SEGSE-PV-21562023 del 9 de octubre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO POPULAR, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.-”, suscrito por el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico en su condición de apoderado de BANCO POPULAR, S.A., mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor, para reformar la CLÁUSULA SÉPTIMA de la Escritura de Constitución de su representada por actualización de composición accionaria, derivado de la transferencia de acciones aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRDNo.523/19-08-2022.CONSIDERANDO(3):Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., tendente a obtener autorización para efectuar reforma a la CLÁUSULA SÉPTIMA de su pacto societario por actualización de composición accionaria derivado de la transferencia de acciones aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.523/19-08-2022, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda
modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. CONSIDERANDO (4): Que la solicitud de autorización para efectuar reforma a la CLÁUSULA SÉPTIMA de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., fue aprobada en el punto TERCERO, numeral 1) del Acta Número 41 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 7 días del mes de septiembre de 2023. Lo anterior, según lo contemplado en el Testimonio de Instrumento Público No.212 de fecha 14 de septiembre de 2023, autorizado por el Notario Dennis Matamoros Batson, registrado bajo matrícula 68163, inscripción 85137 de fecha 22 de septiembre de 2023 en el Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, centro asociado al Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO (5): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-1163-2023, notificada el 19 diciembre de 2023, se requirió a BANCO POPULAR, S.A., a través de su apoderado, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la providencia subsane su solicitud en el sentido de realizar algunas enmiendas al borrador de Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución presentado. En virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE- PV-105-2024 de fecha 12 de enero de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido escrito intitulado: “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico, en su condición de apoderado de BANCO POPULAR, S.A., acompañando el Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución de su representada con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos de subsanación notificados por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen legal GLEAI-DL-172/2024 de fecha 12 de abril de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye que con base al artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y artículo 413 del Código de Comercio, es procedente autorizar la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., en su Clausula Séptima por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 7 de septiembre de 2023. Se adjunta Proyecto de modificación de Escritura de Constitución del Banco revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-30-2024 de fecha 17 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reforma a la CLÁUSULA SÉPTIMA de la Escritura de Constitución, derivado de la transferencia de acciones aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.523/19-08-2022. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el punto TERCERO, numeral 1) del Acta Número 41 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 7 días del mes de septiembre de 2023. CONSIDERANDO (8): Que la redacción de la CLÁUSULA SÉPTIMA de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., pasará a leerse de la manera siguiente “CLAUSULA SÉPTIMA: El Capital aportado por los Accionistas está íntegramente suscrito y pagado en Acciones en numerario, así: El Accionista BELGISCHE INVESTERINGS MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN N.V. (“BIO”), un millón quinientas noventa y seis mil veintinueve (1,596,029) Acciones, con un valor de ciento cincuenta y nueve millones seiscientos dos mil novecientos Lempiras (L159,602,900.00); el Accionista NEDERLANDSE FINANCIERINGS MAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN N.V. (“FMO”), un millón quinientas noventa y seis mil treinta (1,596,030) Acciones, con un valor de ciento cincuenta y nueve millones seiscientos tres mil Lempiras(L159,603,000);el AccionistaagRIFCoöperatiefU.A.,un millón seiscientas catorce mil treinta y dos (1,614,032) Acciones, con un valor de ciento sesenta y un millones cuatrocientos tres mil doscientos Lempiras (L161,403,200.00); y el Accionista PETTELAAR EFFECTENBEWAARBEDRIJF N.V., en su calidad de propietario legal de los activos de ASN MICROKREDIETPOOL (“AMP”), un millón ciento noventa y cuatro mil veintitrés (1,194,023) Acciones, con un valor de ciento diecinueve millones cuatrocientos dos mil trescientos Lempiras (L119,402,300)”. Lo anterior de conformidad a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 7 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO POPULAR, S.A. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13 numeral 1), 4) y 15) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros;9,10,y12,72de la Ley del Sistema Financiero, 72 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 413 del Código de Comercio y Resolución GRD No.523/19-08-2022 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO POPULAR, S.A. la reforma a la CLÁUSULA SÉPTIMA de la Escritura de Constitución, derivado de la transferencia de acciones aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.523/19-08-2022. En virtud de lo acordado en el punto TERCERO, numeral 1) del Acta Número 41 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 7 días del mes de septiembre de 2023; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura de Constitución que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (4), (5), (6), (7), (8), y (9) de la presente Resolución. 2.Autorizar a la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO POPULAR, S.A. Asimismo, la Sociedad Financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO POPULAR, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico, en su condición de apoderado de BANCO POPULAR, S.A., para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente, ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 27 M. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP:0601-2023-00780 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que señor JORGE AGUILAR RODRIGUEZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio y residencia en el caserío Los Horcones, aldea La Veta, municipio de Concepción de María, departamento de Choluteca, con Documento Nacional de Identificación número 0603-1989-00351, presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre dos Lotes de Terreno Rural, ubicados en el Caserío Los Amates, aldea La Veta, municipio de Concepción de María, departamento de Choluteca, Predio Número 1), Mapa Final KC-31, extensión del PREDIO 02 Has, 68 As, 21. 76. Cas Equivalente a 03 MZ, + 8469.30 Vr2, Naturaleza Jurídica y Sitio PRIVADA/ LOS TEJAR ES.- Colindancias: AL NORTE, ARNALDO AGUILAR; AL SUR, ISAIAS RODRIGUEZ, CALLE DE POR MEDIO CON ISAIAS RODRIGUEZ; AL ESTE, ORLANDO RODRIGUEZ SORIANO; Y, AL OESTE, ISAIAS RODRIGUEZ.OBSERVACION:Sitio LOS TEJAR ES: Terreno compuesto de 4,587, Has 17, As 98 Cas, medido a favor del municipio de Concepción de María, situado en jurisdicción de El Corpus y del pueblo antes mencionado, según índice general, de los títulos de la tierra que se encuentra en Archivo Nacional. Predio Número 2): Un predio ubicado en el caserío Los AMATES, Aldea; La Veta municipio de Concepción de María, departamento de Choluteca, Mapa Final KC-31. Extensión del Predio; 5 HAS, 76.AS, 40.90 CAS, equivalente a 8 MZ+2671.86 Vr2 Naturaleza Jurídica y Sitio PRIVADA/ LOS TEJAR ES, con las colindancias siguientes: AL NORTE, CALLE DE POR MEDIO CON JUAN VILCHEZ, OSCAR PINEDA, ELISEO AGUILAR; AL SUR, HIPOLITO GARCIA, QUINTIN MARTINEZ; AL ESTE, CALLE DE POR MEDIO CON ELISEO AGUILAR; Y, AL OESTE, QUINTIN MARTINEZ. OBSERVACIÓN: Sitio LOS TEJAR ES: Terreno compuesto de 4,587 has 17 as 98 cas, medido a favor del municipio de Concepción de María situado en jurisdicción de El Corpus y del pueblo antes mencionado, según índice general, de los títulos de la tierra que se encuentran en el Archivo Nacional. El presente terreno antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro indivisos y tiene más de diez año de poseerlo el cual está cercado con alambre de púas por todos sus rumbos. Choluteca, 28 de febrero del año 2024 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 27 M., 27 J. y 27 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado JUAN ANGEL BENAVIDES PAZ y MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO. Quienes actúan en condición de representantes procesales de la señora JULIA DEL CARMEN FUNES LOBO, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023- 00599 contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.-"para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número SETRASS- 166-2023 de fecha 24 de abril del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde las fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelada por cesantía de manera ilegal e injustificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación número SETRASS-166-2023 de fecha 24 de abril del 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 27 M. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de abril del 2024, compareció a este por la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, en su condición de representante procesal del Ciudadano JAVIER ENRIQUE HANDAL MARADIAGA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SE- IP-123-2024 de fecha uno de marzo del 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; Contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00314. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de marzo del 2024, compareció a este por del Ciudadano OSCAR ALBERTO CASTEJON CRUZ, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el Acuerdo 592- 2024 de fecha 27 de febrero del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras ,a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2024-00258.Asimismo. Se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O