Acuerdo No. CU-O-098-2024 — Aprobación del Dictamen VRA-UNAH No.098-2023 sobre modificación de Artículos 108, 111 y 112 de las Normas Académicas de la UNAH
Consejo Universitario de la UNAH
- Decreto: CU-O-098-2024
- Publicación: 24 de mayo de 2024
- Órgano emisor: Consejo Universitario de la UNAH
- Gaceta: 36,542
Considerandos
Que el Artículo 124 de las Normas Académicas de la UNAH establece como obligatoria la revisión y rediseño curricular en lo que sea pertinente, en un período máximo de cinco (5) años.
Que el Artículo 277 de las Normas Académicas de la UNAH indica que la asignación académica del docente es el conjunto de funciones y actividades de docencia, investigación, vinculación universidad-sociedad, asesoría académica, gestión académica, gestión del conocimiento, gestión cultural, formación o capacitación, designadas por la unidad a la cual pertenece, de acuerdo a la competencia o especialidad en el campo académico- profesional, considerando la respectiva categoría docente y jornada de trabajo. Cada jefe de Departamento es responsable de dicha asignación y de evaluar el desempeño de todos los docentes que integran el departamento.
Que como parte de la mejora continua de la calidad, la UNAH ha propiciado la evaluación de los procesos curriculares, específicamente lo relacionado al diseño/rediseño y aprobación de la oferta académica, mediante la autoevaluación institucional de la UNAH y como resultado de estas acciones se ha identificado la necesidad de seguimiento sistemático para retroalimentar el proceso curricular y propiciar así la mejora continua de la calidad.
Que la UNAH cuenta con un Sistema Interno de Aseguramiento de Calidad certificado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad de la Acreditación (ANECA) y por el Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior (CCA) donde uno de sus procesos misionales contempla justamente el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la garantía de calidad de sus programas de formación, lo cual debe ser documentado, evaluado y mejorado en un ciclo de mejora continua.
Que de conformidad al Artículo 73 del Reglamento del Consejo Universitario los acuerdos y resoluciones que emita dicho órgano máximo podrán ser modificados mediante solicitud de reconsideración en la siguiente sesión en el momento de aprobarse el acta.
Que en la Sesión ordinaria del Consejo Universitario celebrada el 26 de enero de 2024, se presentó moción de reconsideración en el sentido de modificar el Dictamen VRA No.098-2023 por adición al tercer punto resolutivo que contiene el Artículo 112 de las Normas Académicas de la UNAH.
Que de conformidad al Artículo 10 numeral 15) de la Ley Orgánica de la UNAH es atribución del Consejo Universitario aprobar y reformar las normas académicas y los planes de estudio.
Que el Artículo 23, inciso 6 y 10 de la Ley Orgánica de la UNAH establecen que la Vicerrectoría Académica tiene como responsabilidad impulsar y promover como política institucional los programas de evaluación, acreditación y certificación. A su vez debe formular las Normas Académicas y proponerlas al Consejo Universitario por medio de la Rectoría, para su aprobación.
Que las referidas Normas Académicas en su Artículo 112, establece el procedimiento para la ampliación de carrera. Aprobado según Acuerdo No.CU-O- 160-12-2023 se reformó y aprobó que se agregara lo siguiente: “
Que en enero de 2024, el señor Rector de la UNAH, Ph.D. Odir Fernández solicitó a la Vicerrectoría Académica, presentar una nueva propuesta de redacción sobre el contenido del Artículo 112 de las Normas Académicas, reduciendo el procedimiento propuesto en el Dictamen VRA- UNAH No.098-2023 sobre la ampliación de carrera.
Que de conformidad al Artículo 16 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, el Secretario del Consejo Universitario podrá expedir certificaciones de los acuerdos adoptados sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Articulos
, se establece la conformación de la Comisión de Desarrollo Curricular a nivel de cada Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Tecnológico Superior. Sus miembros serán nombrados por la asamblea de jefes de departamento y coordinadores de carrera conducidos por el Decano(a) o Director(a) del Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Tecnológico Superior. Las subcomisiones de desarrollo curricular se establecen para cada carrera y sus miembros serán designados por los jefes de departamentos académicos respectivos. Estas instancias diseñarán los proyectos curriculares en el grado o posgrado a ofertarse, con la designación formal de los miembros integrantes, quienes durarán por un período de dos (2) años, que serán renovables en función de su desempeño y resultados, por dos (2) años más. El trabajo en la subcomisión de desarrollo curricular, de hasta tres (3) docentes, debe considerarse y reconocerse como asignación académica exclusiva; sustentado en un plan de trabajo con tiempos y resultados, validados por la unidad y dirección académica correspondiente (Dirección Académica de Formación Tecnológica, Dirección de Docencia, Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado). En caso de que existan evidencias de que se requiere dinamizar los procesos de desarrollo curricular; la Vicerrectoría Académica podrá contratar expertos nacionales o internacionales para que trabajen con las unidades académicas que lo requieran.” B) “ARTÍCULO 111.- Para que el proyecto curricular de rediseño o nuevo diseño de una carrera de grado o posgrado sea aprobado debe seguir los pasos y orden siguiente: 1. La Comisión de Desarrollo Curricular de facultad, centro universitario, centro regional universitario o instituto tecnológico superior, que es presidida por el decano(a) o director(a) define en el Plan estratégico de desarrollo académico de la unidad académica, la nueva oferta curricular y las carreras que serán objeto de rediseño o actualización curricular. 2. De acuerdo con el plan mencionado en el numeral anterior, la Subcomisión de Desarrollo Curricular por Carrera, según grado y modalidad, presentará el proyecto curricular ante la asamblea de profesores del o los departamentos correspondientes. 3. La Asamblea de Profesores aprueba y turna al Jefe(a) de Departamento para que lo remita al decano(a) o director(a). 4. El decano(a) o director(a) convocará a la Comisión Curricular para su debido análisis y luego someterlo a la aprobación por la Junta Directiva de la facultad, centro universitario, centro regional universitario o instituto tecnológico superior. 5. El decano(a) o director(a) turnará la propuesta con los documentos mencionados en el Artículo 106 a la Vicerrectoría Académica, además, debe remitir el dictamen de la Dirección responsable del acompañamiento y asesoría técnica al proyecto curricular, según corresponda: Dirección Académica de Formación Tecnológica, Dirección de Docencia, Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado. 6. La Vicerrectoría Académica de acuerdo con el Artículo 106, solicitará los dictámenes que considere pertinente, según la naturaleza del proyecto curricular. En el caso de propuestas a desarrollarse en el marco de un convenio nacional o internacional, Asesoría Legal emitirá el dictamen correspondiente según reglamento vigente que aplique. 7. La Vicerrectoría Académica turnará a la Junta de Dirección Universitaria el proyecto curricular con dictamen integrado correspondiente y los documentos de soporte. 8. La Junta de Dirección Universitaria garantizará la asignación presupuestaria correspondiente, según la disponibilidad financiera de la institución, solicitará opinión razonada a la Secretaría de Administración y Finanzas (SEAF) y remitirá el proyecto curricular al Consejo Universitario con los dictámenes correspondientes.” C) Aprobar la moción de reconsideración presentada por el Msc. Oscar Arquímedes Zelaya, Secretario del Consejo Universitario relativo a la aprobación del Dictamen VRA- UNAH No. 004-2023 de la Vicerrectoría Académica, contentivo de la modificación por adición del Artículo 112 de las Normas Académicas de la UNAH, que literalmente dice: “ARTÍCULO 112.- En el caso de ampliación de carrera según grado e independientemente de la modalidad, a una sede de la UNAH diferente de aquella en la que fue autorizado su funcionamiento, deberá seguir el siguiente procedimiento: La facultad, centro universitario, centro regional universitario o instituto superior tecnológico solicitante de la ampliación, creará la subcomisión de desarrollo curricular de la carrera, la cual deberá seguir el procedimiento establecido por la Vicerrectoría Académica: a) La Subcomisión de Desarrollo Curricular, elabora oficio de solicitud explicando las razones por las cuales se debería de autorizar la ampliación de carrera. b) La Subcomisión envía el oficio de solicitud al decano(a) o director(a) responsable de la unidad solicitante, quien lo remitirá al decano(a) o director(a) de la sede donde ya funciona o está autorizada la carrera. c) El decano(a) o director(a) de la sede donde ya está autorizada la carrera, nombrará una Comisión, la cual deberá trabajar coordinadamente con la Subcomisión de Desarrollo Curricular de la sede solicitante. d) La Comisión de la sede donde ya funciona la carrera, analizará la solicitud y emitirá un dictamen final (de aprobación o no aprobación, explicando las razones). Previo al dictamen, la Comisión comprobará mediante visita de campo si existe demanda estudiantil, empleadores interesados en los profesionales, planta docente formada en el área, infraestructura física, disponibilidad de equipos y recursos pedagógicos necesarios para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje de acuerdo con las características propias de la carrera. e). El decano(a) o director(a) de la sede donde ya funciona la carrera, envía el dictamen final al decano(a) o director(a) de la sede solicitante e informa a la Vicerrectoría Académica sobre los resultados del dictamen. f) En caso de ser aprobada la solicitud, el decano(a) o director(a) de la sede donde ya funciona la carrera notificará a la Secretaría General de la UNAH para que esta envíe al decano(a) o director(a) de la sede solicitante el acuerdo de aprobación y un ejemplar del plan de estudios de la carrera.” SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO.” TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE.” (F y S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA, SECRETARIA. cc: Msc. Patricia Durón Varela, Secretaria de la Junta de Dirección Universitaria. cc: Dra. Lourdes Rosario Murcia, Vicerrectoría Académica a.i. cc: Msc. Cleopatra Duarte, Directora de Educación Superior. cc: Msc. Leonarda Andino, Directora de Docencia. cc: Director(a) del Sistema de Estudios de Posgrados. cc: Decanos(as) de Facultades. cc: Directores(as) Centros Regionales Universitarios. cc: Msc. Gustavo Adolfo Rodríguez, Director del Instituto Tecnológico Superior de Tela. cc: Lic. Suyapa Rivera, Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción. cc: Ing. Carlos Ordóñez, Director del Sistema de Admisión. cc: Abog. Gloria Caridad Alvarado, Abogada General de la UNAH. cc: Abog. José Alexander Ávila, Secretario General UNAH. cc: Unidad de Planes de Estudio, Secretaría General UNAH. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).(F y S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA, SECRETARIA”. cc: Archivo. OAZ/is”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, M.D.C., a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. ABG. JOSÉ ALEXANDER ÁVILA VALLECILLO SECRETARIO GENERAL Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS