Acuerdo No. SG 004-2024/SRECI-2024 — Reforma de artículos del Reglamento del Decreto No. 263-2011 de Servicios Consulares y Protección Consular
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Decreto: SG 004-2024/SRECI-2024
- Publicación: 16 de mayo de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Gaceta: 36,535
Considerandos
Que el Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, ha priorizado la atención de nuestros migrantes y compatriotas en el exterior, mejorando las capacidades de gestión de las Embajadas y Consulados de Honduras en el mundo.
Que es de suma importancia actualizar el Reglamento con el objetivo de realizar las acciones correspondientes, a efecto de mejorar los servicios a los hondureños migrantes.
Que numerosos niños no acompañados y separados han sido afectados por conflictos, desplazamientos de población o desastres naturales; los hay que temen persecución o huyen de la amenaza de conflictos internos, agresión extranjera, violencia generalizada, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que han perturbado gravemente el orden público.
Que la política migratoria “debe garantizar a todos una decisión individual con las garantías del debido proceso; debe respetar el derecho a la vida, a la integridad física y mental, familiar y el derecho de los niños a obtener EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 medios especiales de protección”; en cuanto a decisiones de expulsión, postula una prueba de equilibrio conforme a la cual se sopesa la potestad del Estado de promover el bienestar general frente a los derechos fundamentales de los residentes no ciudadanos, tales como el derecho a la vida familiar. CONSIDERANDO: La Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. CONSIDERANDO: De acuerdo con el principio de legalidad, los órganos y entidades de la Administración Pública actúan sujetos al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa. En virtud del principio de responsabilidad, los funcionarios y empleados públicos son responsables de su conducta oficial, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes. El principio de eficiencia significa que la actividad administrativa debe procurar la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.
Que es de suma importancia actualizar el Reglamento del Decreto N°. 263-2011 Servicios Consulares y Actos de Protección Consular con el objetivo de realizar las acciones correspondientes, a efecto de mejorar los servicios a los hondureños migrantes.
Articulos
OBJETO DE LOS CONSULADOS MÓVILES Los Consulados Móviles tienen como objeto proporcionar los servicios consulares a los ciudadanos hondureños que residen en comunidades que se encuentran a considerable distancia de la sede de la Oficina Consular correspondientes. Asimismo, podrán realizarse Consulados Móviles debido a la demanda de servicios por parte de los hondureños migrantes Poder Ejecutivo, salvo en los casos en que se suscriba convenio con un ente asociado para la ejecución de los fondos destinados para los Consulados Móviles. d. Los empleados locales del Consulado más cercano podrán integrar el Consulado Móvil; la SRECI cubrirá los gastos de hotel, traslado y alimentación, bajo el lineamiento que defina para cada Consulado Móvil el cual se comunicará al Consulado respectivo para que sea informado a dichos empleados.
PROTECCIÓN CONSULAR ... Para efecto de protección de los menores no acompañados se crea la figura del Oficial de Protección de Menores no Acompañados quien desempeñará sus funciones en los Consulados, por lo que se le otorgará rango consular, las funciones que desempeñarán serán las siguientes: 1. Velar por un trato justo a los menores no acompañados. 2. Enlace en la Reunificación Familiar y con las instituciones nacionales que velan por la niñez. 3. Realizar visitas periódicas a los Centros de Detención de Menores. 4. Elaborar informes sobre la situación de los menores no acompañados a la SRECI. que se encuentren a una distancia menor a la establecida por este Reglamento, el Secretario de Estado autorizará la ejecución de dichos consulados para tal efecto la Dirección General de Servicios Consulares, remitirá los elementos de valoración objetiva para la toma de decisión por parte del titular de la institución en este caso no aplicará el recargo del 30%.
ORGANIZACIÓN DE CONSULADO MÓVILES Los Consulados Móviles se organizarán de la forma siguiente: a. Los Consulados Móviles serán planificados por la Dirección General de Servicios Consulares y serán autorizados por el Secretario de Estado; la planificación definirá los siguiente: (ciudad, días de servicio, horarios de atención, duración). b. Los Consulados Móviles deberán desarrollarse a 150 kilómetros de la Oficina Consular. Sin embargo, podrán realizarse también a menos de la distancia antes detallada en caso de alta demanda de los servicios consulares, en este caso se deberá contar con la autorización del Secretario de Estado y no se cobrará el recargo del 30% por ciento. c. Los Consulados Móviles podrán contar con la participación de funcionarios de la SRECI, así como de empleados locales de las Oficinas Consulares más cercanas, los viáticos serán calculados según la Tabla de Viáticos del 5. Y otras que le sean asignadas. Dada la complejidad de sus activades el funcionario que ostente este rango tendrá derecho al pago de vivienda cuando esté acreditado en el exterior y la asignación de un vehículo para el cumplimiento de sus deberes, el Consulado del que dependa deberá poner a disposición un espacio independiente de atención a los menores de conformidad a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los cuales serán financiados con el Fondo de Solidaridad al Migrante Hondureño (FOSMIH). SEGUNDO: El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de la publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. EDUARDO ENRIQUE REINA SECRETARIO DE ESTADO EMILSON DANIEL DURÓN ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No.127-SRH-2024 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO