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7 de mayo de 2024Vigente

Certificación No. 2022-7008 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica COLINATABS

Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2022-7008
  • Publicación: 7 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 36,527
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

Número de Solicitud: 2022-7008 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RDM PHARMA S. DE R. L. Domicilio:COLONIA TEPEYAC, CALLE FROYLAN TURCIOS, AVENIDA GRACIAS A DIOS, TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DAVID FERNANDO ZAMORA REYES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Psicoestimulantes y neurotrópicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2024 ________ COLINATABS PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (1) de diciembre del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el ROMAN PINEDA MENDOZA, quien actúa en condición de representante procesal de la señora HAIRY YOLANY OSEGUERA AMADOR, incoando demanda personal con orden de ingreso número0801-2023-01296,contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional Penitenciario.- "Para la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada o a uno de igual o mejor categoría. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrada al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada".-En relación al Acuerdo de Cancelación No.221-2023, de fecha 13 de noviembre de 2023. Y notificado en fecha 14 de noviembre de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 7 M. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor TOMAS FRANCIS RODAS PEÑA,quien confirió poder al Abogado KEVIN JASON COELLO MEDINA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024- 00079, contra el COLEGIO PROFESIONAL SUPERACIÓN MAGISTERIAL HONDUREÑO (COLPROSUMAH). Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en las Resoluciones número 25-2023-C.N.E.-COLPROSUMAH-2023, de fecha 31 de octubre de 2023 y Resolución número 28-2023-C.N.E.- COLPROSUMAH-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, emitidas por el Consejo Nacional Electoral del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH). Que se declare la ilegalidad y nulidad de estas, que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto lo resuelto en las mismas, se proponen y relacionan medios de prueba, se acompañan documentos, anexos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2024 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    Marcas de Fábrica