Resolución No. 2024/309 — Cancelación de marca OASIS - Acción de Cancelación Registro No. 118878
Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 2024/309
- Publicación: 7 de mayo de 2024
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 36,527
- Categoria: Mercantil
Texto completo
CERTIFICACIÓN El infrascrito,Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la RESOLUCION No. 2024/309.- DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. - OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2024. - VISTA: RESULTA PRIMERO: ... RESULTA SEGUNDO: ... RESULTA TERCERO: ... CONSIDERANDO CUARTO: ... CONSIDERANDO CUARTO: ... POR TANTO: ... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.118878, con escrito de ingreso No. 2023-708, de fecha 20 de junio del 2023, perteneciente a la marca de Fábrica denominada OASIS, en clase internacional (01) a favor de la Sociedad Mercantil denominada GENOMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., presentada por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, actuando en condición de Apoderado Legal de SMITHERS-OASIS COMPANY, en virtud de: 1.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca; y, en el presente caso el titular de la marca OASIS no a por to medios de prueba.- 2.- Que según el artículo 106 de la Ley de Propiedad Intelectual "a petición de toda persona interesada, el Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una marca, cuando esta no se hubiese usado en el país de conformidad con el artículo 81 de esta Ley, durante los (3) tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inicie la Acción de Cancelación. No se declarará la cancelación cuando existieran motivos justificados para la falta de uso o cuando se haya pagado la tasa anual de rehabilitación ... ". Y el presente caso el titular de la marca no a por to medios de prueba demostrando el uso de la marca en el territorio nacional y según nuestro sistema de registro tampoco ha pagado la tasa de rehabilitación; en consecuencia, esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del registro No. 118878, de la marca de fábrica "OASIS" propiedad de la Sociedad Mercantil denominada GENOMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., por no uso. - SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 118878, de la marca de Fábrica OASIS, cuyo titular es la Sociedad Mercantil GENOMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., previo a la presentación de las publicaciones y al pago de la tasa registral correspondiente. - TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la resolución. dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFIQUESE. - ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.- Registrador Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de abril del 2024. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 7 M. 2024
República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-016-2024-SDN "SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL DEL NORTE"
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La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-016- 2024-SDN, para el proyecto "SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL DEL NORTE".
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El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
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Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el
, José Cecílio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
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Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del
José Cecílio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 04 de junio 2024, de lunes a viernes en un horario de 09:30 am; a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 25 de abril al 21 de mayo del año 2024, en el mismo lugar y horario.
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Se realizará una visita de campo el día 14 de mayo del 2024, en las instalaciones del Hospital Militar Central en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusivo al evento.
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Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn).
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Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado(1original y2copias)ya través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 04 de junio del año 2024, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
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Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar.
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Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 04 de junio del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 25 de abril de 2024. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 7 M. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado Sergio Alejandro Martínez Raudales, en su condición de representantes procesales del señor Elvin Danery Berrios Flores, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801-2022-01154, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. SETRASS-417-2022, de fecha veintisiete (27) de julio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, más el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal hasta el momento en que quede firmas la sentencia definitiva condenatoria, a título de daños y perjuicios. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual su representado fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Delegación de poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2024