Resolución — Aprobación de autoridades en propiedad del Partido Salvador de Honduras (PSH)
Consejo Nacional Electoral
- Publicación: 3 de mayo de 2024
- Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
- Gaceta: 36,524
Considerandos
Que en fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el Abogado Carlos Yasser Salgado Aguilar, Apoderado del Partido Salvador de Honduras (PSH), presentó el ejemplar del Diario Oficial La Gaceta 36,405 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) que contiene la publicación de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras (PSH); asimismo, solicitó la aprobación de las autoridades en propiedad de dicho Instituto Político electas mediante Asamblea Ordinaria celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Que el Consejo Nacional Electoral, procedió al cotejo de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras (PSH) publicados en el Diario Oficial La Gaceta 36,405 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) con los aprobados por este Organismo Electoral mediante resolución número 16-2023 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), de lo que resultó que el contenido de dichos documentos son idénticos.
Que mediante providencia de fecha once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó remitir copia de dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal a fin de que emita el Dictamen Legal correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva.
Que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas de este Organismo Electoral, presentó la opinión DOPC-23-02-2024-01, que en lo conducente dice: “Por lo tanto, esta Dirección, recomienda al Pleno de Consejeros reconocer las decisiones tomadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022), en tal sentido, dar por finalizado el proceso de actualización de Estatutos al ser ya debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta NUM. 36,405 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Asimismo, reconocer la validez de las Autoridades electas en virtud de haber cumplido con la Resolución 16-2023 emitida por este Órgano Electoral, el cual ordena la presentación del ejemplar de los Estatutos con su respectiva publicación a fin de proceder a la aprobación de las autoridades en propiedad, como ha sido manifestado en la disposición transitoria en el artículo 152 de los Estatutos vigentes del PSH”.
Que en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió el Dictamen Legal AL-025-DL-2024, proveniente del Departamento de Asesoría Legal, quien dictamina favorable la aprobación de las autoridades tal como los delegados lo han manifestado según consta en la Certificación del Acta número dos (02) de la Asamblea Ordinaria de Delegados del Partido Salvador de Honduras (PSH).
Que, los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
Que de conformidad al artículo 18 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, son autoridades permanentes del PSH: A) El Directorio Nacional; B) Órgano de Fiscalización y Vigilancia; C) El Tribunal Disciplinario y Ética; D) Los Directorios Departamentales; y, E) Los Directorios Municipales.
Que de conformidad al artículo 26 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, las sesiones de la Asamblea Nacional serán instaladas por el Directorio Nacional a través de su Presidente y Secretario General quienes Organizarán la elección de la mesa de Debates para ser integrada por un(a) Presidente, un(a) Vicepresidente, un(a) Secretario(a), un(a) Prosecretario(a) y un(a) Vocal, que serán electos por mayoría simple y por la duración de esa asamblea.
Que de conformidad al artículo 32 inciso a) y b) de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, son atribuciones y funciones de la Asamblea Nacional: a) Elegir, juramentar y dar posesión de sus cargos al Presidente y a los miembros del directorio nacional; b) Elegir, juramentar y dar posesión de sus cargos a los miembros del Órgano de Fiscalización y Vigilancia y del Tribunal Disciplinario y Ética.
Que de conformidad al artículo 48 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, el directorio nacional del Partido PSH, es la Máxima Autoridad del Partido que estará integrado por veinte y siete (27) miembros, distribuidos de la siguiente manera: a) Presidente(a); b) Vicepresidente(a); c) Secretario(a) General; d) Tesorero (a); e) Fiscal (Órgano de Fiscalización y Vigilancia); f) Tres (3) Vocales; y, g) Diecinueve (19) zonas, será un (1) representante y su suplente por cada una de las diecinueve (19) zonas que componen el partido a nivel nacional e internacional.
Que puede concluirse que el Partido Salvador de Honduras cumplió con la disposición transitoria que corre agregada a folio seis (06) de las presentes diligencias y a la que ya nos hemos referido en el considerando número dos (2) y que de igual forma cumplió con el resolutivo cuatro de la resolución número 16-2023 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) que también hemos hecho referencia en el considerando número tres (3), por lo que es procedente la aprobación de las autoridades en propiedad del Partido Político en mención.
Que, el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.
Que puede concluirse que el Partido Salvador de Honduras cumplió con la disposición transitoria que corre agregada a folio seis (06) de las presentes diligencias y a la que ya nos hemos referido en el considerando número dos (2) y que de igual forma cumplió con el resolutivo cuatro de la resolución número 16-2023 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) que también hemos hecho referencia en el considerando número tres (3), por lo que es procedente la aprobación de las autoridades en propiedad del Partido Político en mención.
Que, el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.
Texto completo
del Partido Salvador de Honduras. CONSIDERANDO (4): Que en fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el Abogado Carlos Yasser Salgado Aguilar, Apoderado del Partido Salvador de Honduras (PSH), presentó el ejemplar del Diario Oficial La Gaceta 36,405 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) que contiene la publicación de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras (PSH); asimismo, solicitó la aprobación de las autoridades en propiedad de dicho Instituto Político electas mediante Asamblea Ordinaria celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO (5): Que el Consejo Nacional Electoral, procedió al cotejo de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras (PSH) publicados en el Diario Oficial La Gaceta 36,405 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintitrés
(2023) con los aprobados por este Organismo Electoral mediante resolución número 16-2023 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), de lo que resultó que el contenido de dichos documentos son idénticos. CONSIDERANDO (6): Que mediante providencia de fecha once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó remitir copia de dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal a fin de que emita el Dictamen Legal correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva. CONSIDERANDO (7): Que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas de este Organismo Electoral, presentó la opinión DOPC-23-02-2024-01, que en lo conducente dice: “Por lo tanto, esta Dirección, recomienda al Pleno de Consejeros reconocer las decisiones tomadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022), en tal sentido, dar por finalizado el proceso de actualización de Estatutos al ser ya debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta NUM. 36,405 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Asimismo, reconocer la validez de las Autoridades electas en virtud de haber cumplido con la Resolución 16-2023 emitida por este Órgano Electoral, el cual ordena la presentación del ejemplar de los Estatutos con su respectiva publicación a fin de proceder a la aprobación de las autoridades en propiedad, como ha sido manifestado en la disposición transitoria en el artículo 152 de los Estatutos vigentes del PSH”. CONSIDERANDO (8): Que en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió el Dictamen Legal AL-025-DL-2024, proveniente del Departamento de Asesoría Legal, quien dictamina favorable la aprobación de las autoridades tal como los delegados lo han manifestado según consta en la Certificación del Acta número dos (02) de la Asamblea Ordinaria de Delegados del Partido Salvador de Honduras (PSH). CONSIDERANDO (9): Que, los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDO (10): Que de conformidad al artículo 18 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, son autoridades permanentes del PSH:A) El Directorio Nacional; B) Órgano de Fiscalización y Vigilancia; C) El Tribunal Disciplinario y Ética; D) Los Directorios Departamentales; y, E) Los Directorios Municipales. CONSIDERANDO (11): Que de conformidad al artículo 26 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, las sesiones de la Asamblea Nacional serán instaladas por el Directorio Nacional a través de su Presidente y Secretario General quienes Organizarán la elección de la mesa de Debates para ser integrada por un(a) Presidente, un(a) Vicepresidente, un(a) Secretario(a), un(a) Prosecretario(a) y un(a) Vocal, que serán electos por mayoría simple y por la duración de esa asamblea. CONSIDERANDO (12): Que de conformidad al artículo 32 inciso a) y b) de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, son atribuciones y funciones de la Asamblea Nacional: a) Elegir, juramentar y dar posesión de sus cargos al Presidente y a los miembros del directorio nacional; b) Elegir, juramentar y dar posesión de sus cargos a los miembros del Órgano de Fiscalización y Vigilancia y del Tribunal Disciplinario y Ética. CONSIDERANDO (13): Que de conformidad al artículo 48 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras, el directorio nacional del Partido PSH, es la Máxima Autoridad del Partido que estará integrado por veinte y siete (27) miembros, distribuidos de la siguiente manera:
- a)
Presidente(a);
- b)
Vicepresidente(a);
- c)
Secretario(a) General;
- d)
Tesorero (a);
- e)
Fiscal (Órgano de Fiscalización y Vigilancia);
- f)
Tres (3) Vocales; y,
- g)
Diecinueve (19) zonas, será un (
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representante y su suplente por cada una de las diecinueve (19) zonas que componen el partido a nivel nacional e internacional.
CONSIDERANDO (14): Que puede concluirse que el Partido Salvador de Honduras cumplió con la disposición transitoria que corre agregada a folio seis (06) de las presentes diligencias y a la que ya nos hemos referido en el considerando número dos (
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y que de igual forma cumplió con el resolutivo cuatro de la resolución número 16-2023 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) que también hemos hecho referencia en el considerando número tres (3), por lo que es procedente la aprobación de las autoridades en propiedad del Partido Político en mención. CONSIDERANDO (15): Que, el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. POR TANTO EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 37, 47, 51, 59, 80, 321 y 323 de la Constitución de la República; 1, 6, 7, 8 numeral 5), 20, 21 numeral 2) inciso f), numeral 4) inciso d), 110, 167, 175 y 315 de la Ley Electoral de Honduras; 49 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 32, 33, 55, 56, 60 inciso b), 83, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 18, 22, 23, 24, 26, 32 inciso a) y b), 48, 138 y 152 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras (PSH); 5 y 21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral, aprobado por el Tribunal de Justicia Electoral; por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de aprobación de las autoridades en propiedad del Partido Salvador de Honduras (PSH), electas mediante Asamblea Ordinaria celebrada por los delegados de dicho Partido en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022), presentada por el Abogado Carlos Yasser Salgado Aguilar, Apoderado Legal de dicho Instituto Político y téngase por cumplimentada en tiempo y forma lo ordenado en la resolución número 16-2023 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) contenida en el expediente 786-2022 y que corre agregada a folio 105 al 145, específicamente en su resolutivo cuarto. SEGUNDO: APROBAR las autoridades en propiedad del Partido Salvador de Honduras (PSH), las cuales a partir de la publicación serán las siguientes: (a); c Secretario (a) General; d) Tesorero (a); e) Fiscal (Órgano de Fiscalización y Vigilancia); f) Tres (
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Vocales y g) Diecinueve (19) zonas, será un (
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representante y su suplente por cada una de las diecinueve (19) zonas que componen el partido a nivel nacional e internacional. CONSIDERANDO (14): Que puede concluirse que el Partido Salvador de Honduras cumplió con la disposición transitoria que corre agregada a folio seis (06) de las presentes diligencias y a la que ya nos hemos referido en el considerando número dos (
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y que de igual forma cumplió con el resolutivo cuatro de la resolución número 16-2023 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) que también hemos hecho referencia en el considerando número tres (3), por lo que es procedente la aprobación de las autoridades en propiedad del Partido Político en mención. CONSIDERANDO (15): Que, el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. POR TANTO EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 37, 47, 51, 59, 80, 321 y 323 de la Constitución de la República; 1, 6, 7, 8 numeral 5), 20, 21 numeral 2) inciso f), numeral 4) inciso d), 110, 167, 175 y 315 de la Ley Electoral de Honduras; 49 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 32, 33, 55, 56, 60 inciso b), 83, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 18, 22, 23, 24, 26, 32 inciso a) y b), 48, 138 y 152 de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras (PSH); 5 y 21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral, aprobado por el Tribunal de Justicia Electoral; por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de aprobación de las autoridades en propiedad del Partido Salvador de Honduras (PSH), electas mediante Asamblea Ordinaria celebrada por los delegados de dicho Partido en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022), presentada por el Abogado Carlos Yasser Salgado Aguilar, Apoderado Legal de dicho Instituto Político y téngase por cumplimentada en tiempo y forma lo ordenado en la resolución número 16-2023 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) contenida en el expediente 786-2022 y que corre agregada a folio 105 al 145, específicamente en su resolutivo cuarto. SEGUNDO: APROBAR las autoridades en propiedad del Partido Salvador de Honduras (PSH), las cuales a partir de la publicación serán las siguientes: Directorio Nacional Presidente Salvador Alejandro Nasralla Salum Vicepresidente (a) Iroshka Lindaly Elvir Flores Secretario (a) de Asuntos Legales Jhosy Tos cano Tesorero (a) Lourdes Maribel Mejía Estapé Fiscal (Órgano de Fiscalización y Vigilancia) Suplente Augusto Cesar Dávila Mondragón Claudia Ester Ochoa Lagos Vocal 1 Gloria Martina Cardona Sandoval Vocal 2 Manuel Antonio Vides Fuentes Vocal 3 Rossana Mencía Jefes de Zonas por Departamento Zona 1: Atlántida, Propietario Suplente Enan Esaú Ochoa Ferrufino Martha Odabia Hernández Díaz Zona 2: Comayagua, Propietario Suplente José Armando Taylor Zuniga Alma Martínez Zona 3: Cortés, Propietario Suplente Fátima Patricia Mena Baide José Daniel Navarro Amaya
TERCERO: Que, al ser firme la presente Resolución, se extienda Certificación de la misma al Directorio Nacional o al Apoderado Legal del Partido Salvador de Honduras (PSH), para que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales correspondientes. CUARTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro del plazo de tres (
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días hábiles. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA. ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA ,CONSEJERO SECRETARIO. LIC. JULIO CESAR NAVARRO POSO, CONSEJERO VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL”. Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 3 M. 2024 Zona 4: Colón, Propietario Suplente Melvin Heriberto Velásquez Argueta Migdalia Fernández Zona 5: Copán, Propietario Suplente Omar Francisco Chavarría García Kimberly Alexandra Ochoa Quiñones Zona 6: Choluteca, Propietario Suplente Santos Flores Mariela Martínez Zona 7: Valle, Propietario Suplente Lesly Banessa García Euceda José Luis Aguilar Zona 8: El Paraíso, Propietario Suplente Yissely Dubammy Godoy Hernández Fausto Barrientos Zona 9: Francisco Morazán, Propietario Suplente Josué Colindres Katherine Amador Zona 10: Gracias a Dios, Propietario Suplente Padricio Allens Blakause Laura Adela Catriciano Calderón Zona 11: Intibucá, Propietario Suplente Paola Carbajal Luis Adonay Salva tierra Zona 12: Islas de la Bahía, Propietario Suplente Ebelyn Lourdes Iraheta Rodríguez José Pineda Pérez Zona 13: La Paz, Propietario Suplente Marvin Ponce Que lin Vargas Zona 14: Lempira, Propietario Suplente Norma Aracely Hernández Alvarado Kevin Alvarenga Zona 15: Olancho, Propietario Suplente Dani Noe Cárcamo Romero Jolany Lizeth Lara Rodríguez Zona 16: Ocotepeque, Propietario Suplente Wilson Fabian Pena Pinto Nancy Marilú Lemuz Zolorsano Zona 17: Santa Bárbara, Propietario Suplente Nusly Casaña Mario Gonzales Zona 18: Yoro, Propietario Suplente Ángel Roberto Rivera Pacheco Gloria Esperanza Rodríguez Zona 19: Hondureños en el Extranjero Propietario Suplente Adolfo Vargas Kenia Melissa Avilés Escalante TERCERO: Que, al ser firme la presente Resolución, se extienda Certificación de la misma al Directorio Nacional o al Apoderado Legal del Partido Salvador de Honduras (PSH), para que proceda a su publicación en el Diario Oficial la Gaceta para los efectos legales correspondientes. CUARTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro del plazo de tres (3) días hábiles. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA CONSEJERA PRESIDENTA ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA CONSEJERO SECRETARIO LIC. JULIO CESAR NAVARRO POSO CONSEJERO VOCAL ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL”. Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL
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