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26 de abril de 2024Vigente

Resolución No. 2023/765 — Declaración con lugar de Acción de Cancelación Voluntaria de marca ROEMMERS USMAL

Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual

  • Decreto: 2023/765
  • Publicación: 26 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
  • Gaceta: 36,519

Texto completo

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual .CERTIFICA: Extracto de la Resolución 2023//765 Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de diciembre del dos mil veintitres (2023). VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la Solicitud de Cancelación 2018-7728 con entrada No.2023-001498, presentado por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 147759 de la marca de fábrica denominada "ROEMMERS USMAL" en clase internacional (5) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente,TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE.-(S)(F). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., veintiséis 26 de febrero del dos mil veinticuatro (2024). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Legal 26 A. 2024 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICADO PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Extracto de la Resolución 2023/750 Tegucigalpa, M.D.C., veintidós (22) de diciembre del dos mil veintitrés (2023).VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria Para resolver la Solicitud de Cancelación Voluntaria No. 2009-35995 con entrada No.2023-001492, presentado por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad MEGA LABS S.A. en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 119655 de la marca de fábrica denominada "MULTI FLORA ROEMMERS" en clase internacional (5) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada MEGA LABS S.A., en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. -(S)(F). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., veintiséis (26) de febrero del dos mil veinticuatro (2024). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 26 A. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el Abogado Douglas Ramón Ramírez Bustillo, en su condición de representante legal del señor Kevin Josue Castillo Calix, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2023-01291, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo número SE-IP-543-2023, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección General de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se le reintegre o restituya en su cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que se desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que de dicte.- Se acompañan documento. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el Abogado Douglas Ramón Ramírez Bustillo, en su condición de representante procesal de la señora Besy Consuelo Alvarado Alvarado, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2023- 01246, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo número SE-IP-477-2023, de fecha18de agosto de2023,emitido por la Dirección General de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se le reintegre o restituya en su cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que se desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que de dicte.- Se acompañan documento. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2024

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