Acuerdo No. CONAPROFOR-001-2024 — Declaración de zonas de riesgo y vulnerabilidad a incendios forestales y por presencia de insectos descortezadores del pino
Comité Nacional de Protección Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre
- Decreto: CONAPROFOR-001-2024
- Publicación: 26 de abril de 2024
- Órgano emisor: Comité Nacional de Protección Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre
- Gaceta: 36,519
Considerandos
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS) establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que el Comité Nacional de Protección Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre(CONAPROFOR) de conformidad con el artículo 142 de la LFAPVS, ha sido creado con la finalidad de coordinar y facilitar la ejecución de los planes contra incendios, plagas, enfermedades y otros, teniendo la facultad de declarar zonas de riesgo y peligro de plagas e incendios forestales según artículo 143 de la LFAPVS, las cuales incluyen terrenos agrícolas, ganaderos o forestales, sean estos de propiedad pública o privada, publicándolo y divulgándolo a través de los distintos medios de difusión.
Que de conformidad con el Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (LSNGR), establece que el CONAPROFOR, en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) será el encargado de solicitar la declaratoria de áreas de emergencia forestal.
Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia.
Que, de acuerdo con el Reglamento de la LFAPVS, Artículo 41 numeral 14, es función del CONAPROFOR declarar en el país zonas de riesgo de incendios y plagas forestales.
Que, según los análisis efectuados a través del sistema de alerta temprana para identificar las zonas con mayor riesgo de incendios forestales y el mapa de susceptibilidad a incendios forestales, se ha determinado que durante los meses de abril y mayo del año 2024 se presentará la mayor probabilidad de ocurrencia de incendios forestales.
Que de acuerdo con el informe de “Implementación del Sistema de Alerta Temprana para el Gorgojo del Pino (Dendroctonus frontal is) en Honduras (SAT), año 2023” indica que, según los reportes brindados por las Coordinaciones Regionales de Salud y Sanidad Forestal, existe la presencia de ataques de Dendroctonus spp. e Ips spp. (Gorgojo Descortezador del Pino) en los varios departamentos del país.
Que, el presente año 2024 ha sido catalogado como uno de los más calientes de la historia, siendo propenso a mayor incidencia de incendios forestales por la carga y disponibilidad de combustible seco que existe en las zonas boscosas del país, resultando en incendios de mayor magnitud e intensidad, reportando para marzo 2024, 993 incendios forestales a nivel nacional, afectando 75,520 hectáreas, teniendo un incremento en comparación con el mes marzo del año 2023 del 55% de las áreas afectadas.
Que el Comité Nacional de Protección Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre(CONAPROFOR), en sesión ordinaria XLVI de fecha 11 de abril del año 2024, determinó declarar zonas de riesgo y peligro las áreas forestales afectadas por insectos descortezadores del pino y zonas de riesgo a incendios forestales, autorizando según acta de la misma fecha, al presidente de dicho Comité para que emita el Acuerdo correspondiente.
Articulos
Declarar zonas de riesgo y vulnerabilidad a incendios forestales en los departamentos de Francisco Morazán, Olancho, Yoro, Comayagua, Gracias a Dios, El Paraíso y Santa Bárbara, como los más afectados y vulnerables a incendios forestales, de acuerdo con el Mapa de Susceptibilidad a Incendios Forestales en los que se contabiliza que 3.1 millones de hectáreas en el país están propensas a los incendios forestales.
Declarar zonas de riesgo y peligro por la presencia y susceptibilidad de afectación por insectos de los géneros Dendroctonus e Ips (Gorgojo Descortezador del Pino) en los Departamentos de El Paraíso, Lempira, Comayagua, Choluteca, Intibucá, Francisco Morazán, Copán, La Paz, Ocotepeque, Yoro y Olancho, de acuerdo con el Mapa de Susceptibilidad a Ataques del Gorgojo Descortezador del Pino 2024.
Proceder a través del CONAPROFOR, a coordinar y facilitar la ejecución del Plan Nacional de Protección Contra Incendios Forestales 2024 (PNPCIF) y del Plan Nacional de Protección Contra Plagas y Enfermedades Forestales 2024 (PNPCPEF), para el efectivo combate y mitigación de la situación actual, solicitando el apoyo de los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Departamentales, Municipales y Comunitarios correspondientes y de las autoridades oficiales en Sanidad Agropecuaria u otra instancia nacional o internacional.
El presente Acuerdo es de ejecución y validez inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en la página Web del ICF y en los medios de difusión que correspondan. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Presidente CONAPROFOR (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1. Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028, aprobado a su vez en fecha 05 de abril del 2024, por el Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: