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1 de abril de 2024Vigente

Acuerdo — Artículo 72. Cancelación del Acuerdo de Nombramiento

Ministerio Público

  • Publicación: 1 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 36,497

Articulos

Articulo 72.-

El Acuerdo de Nombramiento de un servidor podrá ser cancelado por:

  • 1)

    Retiro voluntario a causa de jubilación, enfermedad in habilitante o incapacidad sobreviniente de carácter permanente u otra razón;

  • 2)

    Renuncia;

  • 3)

    Cesantía;

  • 4)

    Abandono de labores;

  • 5)

    Despido. Cuando el servidor renuncie, deberá agotar del procedimiento administrativo correspondiente y de ser pertinente se emitirá el Acuerdo de Cancelación del nombramiento. Será procedente el abandono definitivo o la ausencia comprobada de labores por parte de un servidor, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cuando el servidor sin justa causa no re asume sus funciones al vencimiento de un permiso, vacaciones, misión o gira de trabajo con tiempo determinado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al vencimiento del mismo. 2. Cuando el servidor sin justa causa deje de concurrir al trabajo durante dos (2) días hábiles completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en forma alterna en el término de un mes. R . Cuando el servidor sin justa causa no acuda al trabajo antes de concederle la Autoridad Nominadora la autorización para retirarse del servicio, en caso de renuncia antes de vencerse el plazo otorgado a la Autoridad para dar respuesta a la misma. En caso de acontecer alguna de las circunstancias descritas anteriormente, la autoridad con poder disciplinario, remitirá a la Autoridad Nominadora el informe correspondiente junto con la documentación que compruebe el abandono de labores del servidor y se procederá de manera inmediata y sin más trámite a la cancelación del Acuerdo de Nombramiento por Abandono, previa resolución del Fiscal General. Las demás causas y procedimientos de la cancelación del nombramiento o despido se regulan por lo dispuesto en La Ley, en este Estatuto y su Reglamento”. “