Acuerdo — Artículo 71-I. Cancelación de antecedentes disciplinarios
Ministerio Público
- Publicación: 1 de abril de 2024
- Órgano emisor: Ministerio Público
- Gaceta: 36,497
Articulos
I. Cuando un servidor hubiere sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de una falta leve o menos grave, cuya responsabilidad se hubiere extinguido, se procederá de oficio o a petición de parte la cancelación de sus antecedentes disciplinarios. Para el reconocimiento efectivo de ese derecho el Servidor interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber transcurrido tres (3) años, sin cometer una nueva falta disciplinaria. 2. Haber satisfecho la responsabilidad civil con la institución en los casos que fuera procedente y ésta hubiere sido reclamada. El plazo señalado en el numeral primero comenzará a contarse a partir de día siguiente a de haber cumplido la sanción impuesta. En consecuencia, cuando se exten diere una constancia de antecedentes disciplinarios, no se incluirán en la misma aquellos que hubiesen sido cancelados o que cumplan los requisitos señalados”. “