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1 de abril de 2024Vigente

Acuerdo — Artículo 71-I. Cancelación de antecedentes disciplinarios

Ministerio Público

  • Publicación: 1 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 36,497

Articulos

Articulo 71.-

I. Cuando un servidor hubiere sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de una falta leve o menos grave, cuya responsabilidad se hubiere extinguido, se procederá de oficio o a petición de parte la cancelación de sus antecedentes disciplinarios. Para el reconocimiento efectivo de ese derecho el Servidor interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber transcurrido tres (3) años, sin cometer una nueva falta disciplinaria. 2. Haber satisfecho la responsabilidad civil con la institución en los casos que fuera procedente y ésta hubiere sido reclamada. El plazo señalado en el numeral primero comenzará a contarse a partir de día siguiente a de haber cumplido la sanción impuesta. En consecuencia, cuando se exten diere una constancia de antecedentes disciplinarios, no se incluirán en la misma aquellos que hubiesen sido cancelados o que cumplan los requisitos señalados”. “