1 de abril de 2024Vigente
Acuerdo — Artículo 71-H. Pronunciamiento del Fiscal General de la República sobre decisiones del Consejo de Personal
Ministerio Público
- Publicación: 1 de abril de 2024
- Órgano emisor: Ministerio Público
- Gaceta: 36,497
Articulos
Articulo 71.-
H. Recibidos los antecedentes en la Fiscalía General de la República, sobre la decisión emitida por el Consejo de Personal de la Carrera del Ministerio Público, el Fiscal General de la República deberá pronunciarse en forma definitiva a más tardar dentro de treinta (30) días hábiles, siguientes a la recepción de los antecedentes, mediante resolución fundada que revoque, confirme o reforme lo actuado por el Consejo de Personal, ordenando la aplicación de la sanción cuando corresponda o en su defecto el archivo del expediente disciplinario. Esta resolución podrá ser recurrida en reposición y una vez firme, pondrá fin a la vía administrativa”. “CAPITULO VI CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS