Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
1 de abril de 2024Vigente

Acuerdo — Artículo 71-G. Reglas del Procedimiento Sancionatorio ante el Consejo de la Carrera del Ministerio Público

Ministerio Público

  • Publicación: 1 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 36,497

Articulos

Articulo 71.-

G. Reglas del Procedimiento Sancionatorio a ser observado por el Consejo de la Carrera del Ministerio Público. Emisión de su Resolución. En caso de impugnarse la resolución definitiva emitida por el Tribunal Disciplinario en los procedimientos por faltas menos graves, respectivamente, el Consejo de la Carrera deberá proceder de la siguiente manera: 1) Una vez recibidos los antecedentes en la Secretaría del Consejo con procedencia del Tribunal Disciplinario, deberá comunicarlo inmediatamente a sus integrantes, remitiéndoles copia de los mismos y convocándoles a reunión, indicándoles fecha y hora para la misma. 2) El Presidente del Consejo de Personal deberá emitir el auto de admisión del escrito de impugnación presentado ante el Consejo de Personal, notificando a las partes, sobre la admisión o no del escrito de impugnación. 3) El Consejo de Personal, mediante auto de admisión, ordenará el traslado de los agravios a la parte cuyo derecho haya sido reconocido por el Tribunal Disciplinario; esto con el objeto que en el plazo de cinco (5) días hábiles sean contestados. 4) Contestados los agravios el Consejo de Personal se reunirá con el fin de emitir la resolución dentro del plazo de diez (10) días hábiles, observando lo establecido en el artículo 71-F de este Estatuto. 5) Emitida la resolución en forma motivada por el Consejo de Personal será remitida junto a sus antecedentes dentro de las veinticuatro (24) horas R igui entes a la Fiscalía General de la República, para lo procedente”. “