Acuerdo — Artículo 71-F. Procedimiento de impugnación de resoluciones del Tribunal Disciplinario
Ministerio Público
- Publicación: 1 de abril de 2024
- Órgano emisor: Ministerio Público
- Gaceta: 36,497
Articulos
F. En caso de impugnarse a través del Recurso de Apelación la resolución que haya de recaer en los procesos iniciados para conocer de faltas menos graves que impliquen la suspensión de labores; deberá presentarse ante el Tribunal Disciplinario dentro de los tres (03) hábiles siguientes de ser R e suelto el recurso de reposición, y dirigido al Consejo de la Carrera del Ministerio Público para que sin tardanza se remitirán los antecedentes junto con el recurso de apelación al Consejo para que emita la resolución correspondiente. En caso de impugnarse la resolución que haya de recaer en los procesos iniciados para conocer de faltas graves que ameriten la cancelación del acuerdo de nombramiento o despido, procederá Recurso de Reposición y subsidiariamente Apelación, indicando claramente los agravios que ocasiona la resolución impugnada, ésta deberá ser interpuesto por escrito ante el Tribunal Disciplinario, una vez resuelto el recurso de reposición se remitirán los antecedentes al despacho del Fiscal General, al día hábil siguiente de notificada en legal y debida forma de la resolución emitida por el Tribunal, para que el Fiscal General de la República decida en el plazo determinado por la Ley del Ministerio Público sobre el asunto; haciéndolo con la vista de los antecedentes confirmando, modificando o revocando la decisión adoptada; ordenando la aplicación de la sanción cuando corresponda, el archivo del expediente disciplinario o en su defecto emisión del acuerdo respectivo. Esta resolución será ejecutada una vez que adquiera firmeza, para lo cual se remitirá a la División de Recursos Humanos la resolución junto a sus antecedentes aplicando la sanción que corresponda y/o emitiendo en su caso, el correspondiente acuerdo de cancelación de nombramiento o despido; o, en su defecto comunicando tanto al servidor, como a la Supervisión Nacional de la resolución absolutoria. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, procediendo únicamente su impugnación ante los órganos jurisdiccionales de la República”. “SECCIÓN V PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ANTE EL CONSEJO DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO “