Acuerdo — Artículo 71-D. Reglas aplicables al procedimiento de Audiencias Orales Virtuales ante el Tribunal Disciplinario
Ministerio Público
- Publicación: 1 de abril de 2024
- Órgano emisor: Ministerio Público
- Gaceta: 36,497
Articulos
D. Reglas aplicables al procedimiento de Audiencias Orales Virtuales ante el Tribunal Disciplinario. El Tribunal deberá desarrollar las audiencias de forma virtual, en los casos que el servidor o funcionario sometido al procedimiento, se encuentre asignado fuera de la sede central del Tribunal disciplinario a través de la tecnología de videoconferencia u otro sistema similar que permita de manera segura e ininterrumpida, la comunicación en tiempo real, bidireccional y simultánea de la imagen, el sonido, la interacción audiovisual, auditiva y verbal, debiendo observarse las Reglas aplicables al procedimiento de Audiencias Orales ante el Tribunal Disciplinario contenidas en el artículo 71-C y las siguientes reglas: 1. El Tribunal disciplinario señalará en el auto de admisión que la audiencia será realizada de forma virtual, indicando la plataforma y las respectivas credenciales para su conectividad. 2. La prueba que sea presentada por las partes deberá ser aportada de forma anticipada a la celebración de la audiencia oral en forma virtual; conforme a las Reglas de la Prueba Anticipada determinada en el Código Procesal Penal, pudiendo disponer de los medios de correspondencia institucionales. 3. Previo a la realización de la audiencia los Delegados de la División de Recursos Humanos deberán garantizar la conectividad en toda la audiencia previamente programada que deban realizarse en las sedes regionales de la institución; donde hubieren delegados del departamento de informática adscritos en la sede regional del Ministerio Público realizarán las pruebas pertinentes para comprobar la disponibilidad de la comunicación y el buen funcionamiento de los equipos. R . En los casos que el servidor o funcionario que se supone responsable de la comisión de una falta menos graves o grave este adscrito a una dependencia local de la institución. La audiencia de descargo se realizará en la oficina regional que depende. 5. El Secretario Relator llevará un expediente físico y digital, a fin de garantizar a los miembros de la audiencia accesibilidad en todo momento del expediente. 6. La audiencia virtual será grabada en su totalidad por el medio idóneo, los intervinientes tendrán la posibilidad de observar a todas las personas que participen en la audiencia de manera clara y simultánea que garantice inmediación y reserva de los datos y formará parte de las actuaciones contenidas en el expediente de mérito, quedando bajo la responsabilidad del Secretario Relator la inmediata elaboración del acta sucinta correspondiente a la audiencia celebrada, expresando quiénes se encontraban presentes en la sede del Tribunal Disciplinario y quiénes comparecieron por medio de videoconferencia, así como el resguardo de los archivos respectivos”. “