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1 de abril de 2024Vigente

Acuerdo — Artículo 71-C. Reglas aplicables al procedimiento de Audiencias Orales ante el Tribunal Disciplinario

Ministerio Público

  • Publicación: 1 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 36,497

Articulos

Articulo 71.-

C. Reglas aplicables al procedimiento de Audiencias Orales ante el Tribunal Disciplinario. Durante la etapa de Audiencias Orales en el procedimiento disciplinario, se deberán observar las siguientes reglas:

  • 1)

    Las audiencias se desarrollarán con la presencia del pleno del Tribunal Disciplinario, del Supervisor Nacional o del Agente Delegado y del servidor o funcionario sometido al procedimiento de forma personal o virtual;

  • 2)

    Las audiencias serán dirigidas por el Presidente del Tribunal;

  • 3)

    Iniciada la audiencia el Presidente dará lectura a la solicitud de la Supervisión Nacional, seguidamente le concederá el uso de la palabra al representante de la Supervisión Nacional para que explique y fundamente su requerimiento, debiendo proponer la prueba de cargo que estime pertinente;

  • 4)

    Seguidamente, se dará el uso de la palabra al presunto infractor para que éste, si lo desea declarará lo que estime pertinente en su descargo, proponiendo la prueba en su descargo;

  • 5)

    Finalmente, si hubiese hechos o alegaciones del presunto infractor, sobre los cuales desee pronunciarse puntualmente el Supervisor Nacional o su Agente Delegado, le concederá nuevamente la palabra, teniendo después derecho el presunto infractor a hacer uso de una réplica similar para pronunciarse nuevamente;

  • 6)

    Si los hechos y responsabilidad fueren aceptados por el presunto infractor, el Tribunal Disciplinario, dará por concluida la audiencia y dictará la resolución que conforme a Derecho corresponde;

  • 7)

    En caso que el presunto infractor no acepte los hechos y su responsabilidad, a petición de parte, el Tribunal ordenará la práctica de pruebas propuestas y admitidas en la audiencia, además serán incorporadas las pruebas pre constituidas y las que hubieren sido recibidas como anticipo;

  • 8)

    Concluida la práctica de pruebas con participación de las partes, se concederá el uso de la palabra a las partes para que hagan sus alegaciones finales;

  • 9)

    El Tribunal Disciplinario podrá,a un sin requerimiento de parte, ordenar mediante resolución fundada cualquier otra diligencia procesal e investigativa que a su criterio sea necesaria para esclarecer los hechos investigados, previo a resolver;

  • 10)

    De lo actuado en la audiencia, se dejará constancia en acta, la cual contendrá una relación sucinta de lo ocurrido, la fundamentación fáctica y jurídica, así como la decisión del Tribunal, evitando la trascripción literal de lo acontecido, para no desnaturalizar su carácter de audiencia oral. El acta deberá ser leída al finalizar la audiencia y firmada por las partes. Su lectura valdrá como notificación. En caso de no querer firmar una de las partes esto se hará constar en acta; R 1. En caso de contar con medios audiovisuales, solamente se levantará un acta con la firma de todos los asistentes, haciendo constar el soporte o medio audiovisual en que se encuentra la grabación exacta de lo ocurrido en la audiencia. El soporte quedará bajo la guarda y custodia del Secretario del Tribunal y en caso de recurso será enviado al Fiscal General de la República debidamente embalado, haciendo constar tal situación; 12. En caso de inasistencia el presunto infractor podrá presentar su justificación por escrito previo a la celebración de la audiencia de descargo, el mismo día señalado para la misma o al día siguiente de su celebración, expresando las causas debidamente justificadas. Valoradas estas el Presidente del Tribunal Disciplinario fijará nueva audiencia en forma inmediata, la que estará fijada para dentro de un plazo máximo de tres (3) días de notificada la nueva audiencia; 13. Si el presunto infractor no presentare excusa o no asistiere a la nueva citación, el Tribunal Disciplinario, levantará acta y acto seguido resolverá sin más trámite sobre la base de los hechos comprobados y elementos acompañados al expediente de investigación sumarial por la Supervisión Nacional, emitiendo la resolución correspondiente en la cual se ordene en su caso la sanción que corresponda, para que ésta sirva de fundamento al acuerdo definitivo que en su caso, haya de emitir el Fiscal General de la República; Igual criterio será aplicable en caso de no presentarse la justificación en el plazo y la forma indicados. “Sin perjuicio de la nueva responsabilidad que pudiese ocasionarle al servidor su desobediencia”. “