Acuerdo — Artículo 71-B. Procedimiento posterior a la interposición de la solicitud
Ministerio Público
- Publicación: 1 de abril de 2024
- Órgano emisor: Ministerio Público
- Gaceta: 36,497
Articulos
B. Procedimiento posterior a la interposición de la solicitud. Una vez presentada la correspondiente solicitud ante el Tribunal Disciplinario, éste deberá: 1. Dentro de los dos (2) días hábiles a su recepción, emitirá el correspondiente auto de admisión señalando la audiencia de descargo o el auto de inadmisión debidamente motivado. 2. Notificar personalmente, vía electrónica o por tabla de avisos en el lugar donde cumplan sus funciones el servidor o funcionario y el Supervisor Nacional o su Agente Delegado, la providencia de admisión. Con la notificación deberá acompañarse copias en físico o R scaneadas, según sea el procedimiento de notificación de la solicitud presentada por Supervisión Nacional; 3. Una vez notificado el auto de admisión deberán presentarse, al día siguiente de su notificación, en su caso, las recusaciones o excusas que correspondan contra los integrantes del Tribunal, para determinar según el procedimiento establecido a estos efectos la integración del Tribunal; y, 4. La referida audiencia deberá señalarse a más tardar dentro del plazo de ocho (8) días posteriores a la fecha del auto de admisión”. “