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1 de abril de 2024Vigente

Acuerdo — Artículo 70. Deberes de los Agentes Delegados por la Supervisión

Ministerio Público

  • Publicación: 1 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 36,497

Articulos

Articulo 70.-

Deberes de los Agentes Delegados por la Supervisión. Son obligaciones de investigación y preparación de solicitudes de sanción conferidas a los Agentes Delegados por la Supervisión: 1) Practicar u ordenar la evacuación de todas las investigaciones útiles, proporcionales y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. 2) Recopilar por su propia iniciativa todos los elementos de prueba necesarias para la investigación y sustentar su caso. Las declaraciones de testigos y otras pruebas, las recogerá trasladándose al lugar donde se encuentren, sin esperar que comparezcan o sean llevados a la oficina; 3) Informar por escrito al Supervisor Nacional sobre la falta de colaboración en la investigación por parte de cualquier miembro de la Institución, para los efectos de ley correspondientes; 4) Presentar informe final de los resultados de investigación del expediente asignado. 5) Presentar en su caso, la solicitud de imposición de sanción en la forma prescrita por el Estatuto y su Reglamento; 6) Asistir a las audiencias correspondientes, cuando legalmente así le sea requerido; y, 7) Guardar la confidencialidad sobre las actuaciones de investigación, aun después de su conclusión. 8) La demás que sean delegadas por el Fiscal General de la República”. “