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1 de abril de 2024Vigente

Acuerdo — Artículo 69-D. Impugnación en casos de faltas leves con amonestación escritas

Ministerio Público

  • Publicación: 1 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 36,497

Articulos

Articulo 69.-

D. Impugnación en casos de faltas leves con amonestación escritas. En los procesos de faltas leves con amonestación escrita procederá el recurso de reposición ante el Superior Jerárquico, del jefe que impuso la sanción al día siguiente hábil a su notificación, debiendo presentarse el mismo por escrito, el Superior Jerárquico del jefe inmediato que impuso la sanción, resolviendo lo procedente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los antecedentes. Cuando la sanción leve con amonestación escrita haya sido impuesta por el Jefe Superior Jerárquico de Dirección, División, Coordinación, Departamento, Oficina, Sección o Unidad y no tenga estructura o estén bajo la subordinación de un solo jefe, la impugnación será conocida por el Tribunal Disciplinario quien emitirá la resolución correspondiente y pondrá fin a la vía recursiva en faltas leves con amonestación escrita; el Jefe Superior Jerárquico deberá remitir los antecedentes dentro del término de veinticuatro (24) horas después de su admisión al Tribunal”. “SECCIÓN IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN FALTAS MENOS GRAVES Y GRAVES “