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1 de abril de 2024Vigente

Acuerdo — Artículo 69-C. Audiencia de Descargo para faltas leves con amonestación escrita

Ministerio Público

  • Publicación: 1 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 36,497

Articulos

Articulo 69.-

C. Audiencia de Descargo para faltas leves con amonestación escrita. Durante la Audiencias de descargo realizada por el Superior Jerárquico, se deberán observar las siguientes reglas:

  • 1)

    La audiencia se desarrollará con la presencia del superior jerárquico, servidor o funcionario sometido al procedimiento y un testigo;

  • 2)

    En caso de inasistencia el presunto infractor podrá presentar su justificación por escrito previo a la celebración de la audiencia de descargo, el mismo día señalado para la misma o al día siguiente de su celebración, expresando las causas debidamente justificadas. Valoradas estas el Superior Jerárquico quien fijará nueva audiencia en forma inmediata, siendo señalada dentro de un plazo máximo de tres (3) días de notificada la nueva audiencia;

  • 3)

    La audiencia será dirigida por el Superior Jerárquico;

  • 4)

    Iniciada la audiencia el Superior Jerárquico, dará lectura o relacionará los hechos que motivan el procedimiento, seguidamente le concederá el uso de la palabra al presunto infractor para que este, si lo desea declarare lo que estime pertinente en su descargo, proponiendo la prueba en su descargo;

  • 5)

    Durante el desarrollo de la audiencia de descargo el Superior Jerárquico podrá realizar las preguntas que estime oportunas de los hechos o alegaciones del presunto infractor, sobre los cuales desee aclarar o pronunciarse puntualmente el superior jerárquico, teniendo después derecho el presunto infractor de pronunciarse nuevamente para realizar los descargos o alegatos que estime;

  • 6)

    Si los hechos y responsabilidad fueren aceptados por el presunto infractor, el superior jerárquico, dará por concluida la audiencia y dictará la resolución que conforme a Derecho corresponde en el plazo no mayor a cinco (05) días hábiles con la amonestación escrita que corresponda;

  • 7)

    De lo actuado en la audiencia, se dejará constancia en acta, la cual contendrá una relación sucinta de lo ocurrido. El acta deberá ser leída al finalizar la audiencia y firmada por las partes. Su lectura valdrá como notificación. En caso de no querer firmar una de las partes esto se hará constar en acta;

  • 8)

    En caso de contar con medios audiovisuales, solamente se levantará un acta con la firma de todos los asistentes, haciendo constar el soporte o medio audiovisual en que se encuentra la grabación exacta de lo ocurrido en la audiencia. El soporte quedará bajo la guarda y custodia del Superior Jerárquico y en caso de impugnación será enviado al Tribunal Disciplinario debidamente embalado, haciendo constar tal situación;

  • 9)

    Si el presunto infractor no presentare excusa o no asistiere a la nueva citación, el Superior Jerárquico, levantará acta y acto seguido resolverá sin más trámite sobre la base de los hechos comprobados y elementos acompañados al expediente de investigación, emitiendo la resolución correspondiente. Igual criterio será aplicable en caso de no presentarse la justificación en el plazo y la forma indicados”. 10) El superior Jerárquico podrá, aún sin requerimiento de parte, ordenar la práctica de cualquier otra diligencia investigativa que a su criterio sea necesaria para esclarecer los hechos investigados, previo a resolver. En los casos que se estime procedente sancionar al servidor con una amonestación por escrito, deberá ser notificada al infractor, dejando constancia en el archivo del superior jerárquico y remitir copia al Departamento de Personal a fin que sea agregado a su expediente personal y a Supervisión R acional para efectos de control en el Registro de Antecedentes Disciplinarios (RAD)”. “