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1 de abril de 2024Vigente

Acuerdo — Artículo 69-B. Procedimiento disciplinario en faltas leves con amonestación escrita

Ministerio Público

  • Publicación: 1 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 36,497

Articulos

Articulo 69.-

B. Procedimiento disciplinario en faltas leves con amonestación escrita. Le corresponde a los superiores jerárquicos de dirección, división, departamento, unidad, sección u oficina la imposición de una falta leve con amonestación escrita, después de comprobada la comisión de la misma y escuchado el supuesto infractor para que realice sus descargos. Por ende, el superior jerárquico al tener conocimiento de los hechos deberá proceder, dentro de los tres (03) días hábiles a la citación del servidor que se supone responsable de un hecho calificado como falta leve con amonestación escrita para la audiencia de descargo. La citación deberá contener como mínimo nombre del servidor y su cargo; enunciar los hechos que motivaron la citación y R a falta que se supone responsable el servidor; fecha, hora y lugar en que se desarrollará la audiencia; así como, de informar que el citado tiene derecho de acompañarse de un testigo y de aportar las pruebas que considere oportunas para sustentar sus descargos y finalmente enunciar que es obligatoria la comparecencia a la audiencia y en caso contrario se tomaran como ciertos los hechos”. “