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1 de abril de 2024Vigente

Acuerdo — Artículo 69-A. Procedimiento disciplinario en faltas leves

Ministerio Público

  • Publicación: 1 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 36,497

Articulos

Articulo 69.-

A. Procedimiento disciplinario en faltas leves. Le corresponde a los superiores jerárquicos de dirección, división, departamento, unidad, sección u oficina la imposición de una falta leve con amonestación verbal, después de comprobada la comisión de la misma y escuchado el supuesto infractor. Los superiores jerárquicos deberán contar con un libro de amonestaciones verbales, autorizado por su Jefe Superior Jerárquico, con la finalidad de contar con un soporte de los antecedentes de las amonestaciones verbales realizadas a los servidores adscritos al despacho u oficina, sirviendo como soporte para aplicar las sanciones correspondientes cuando haya reincidencia de la misma y sustentar la amonestación por escrito. Para registrar la amonestación verbal en el libro, deberá contener el nombre del servidor; cargo; falta cometida conforme a este estatuto y firma del Superior Jerárquico de la dependencia institucional. El libro de amonestaciones verbales no servirá para fines de publicidad; por ende, no deberá ser notificado al Departamento de Personal o a otra autoridad institucional, ya que su propósito es únicamente la constancia formal y registro de la falta leve verbal”. “