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1 de abril de 2024Vigente

Acuerdo — Artículo 69. Práctica de Diligencias, contabilización de los plazos y procedimiento de notificación

Ministerio Público

  • Publicación: 1 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 36,497

Articulos

Articulo 69.-

Práctica de Diligencias, contabilización de los plazos y procedimiento de notificación. Las diligencias del procedimiento disciplinario, a partir de su apertura, se practicarán en días y horas hábiles. Excepcionalmente y cuando sea necesario se podrán practicar fuera de las horas laborales o en días feriados. Para los efectos de optimizar el cumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento disciplinario, todas las notificaciones deberán realizarse de forma personal o R lectrónica a los servidores y funcionarios contra quienes se inicie el procedimiento disciplinario, el mismo día o al día hábil siguiente de dictarse el auto o resolución. No obstante lo anterior, en caso de no ser posible la notificación personal o electrónica en el plazo de tiempo antes relacionado, a partir del segundo día hábil de emitida la providencia o resolución, la notificación podrá ser comunicada al servidor o funcionario a través de la tabla o libro de notificaciones; debiendo, sin excepción, dejar constancia impresa de la notificación y su formalidad, en el expediente formado, estampando, en el mismo, la firma y sello de la autoridad encargada de efectuar la notificación. Las actuaciones dictadas por la Fiscalía General y Supervisión Nacional serán notificadas por la Secretaría General o la autoridad delegada por esta, las actuaciones emitidas por el Tribunal Disciplinario y el Consejo de la Carrera de Personal por sus respectivas Secretarías o la autoridad delegada por estas, conforme lo establecido por la Fiscalía General de la República”. SECCIÓN III PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN FALTAS LEVES “