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1 de abril de 2024Vigente

Acuerdo — Artículo 68. Criterios de aplicación de las sanciones

Ministerio Público

  • Publicación: 1 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 36,497

Articulos

Articulo 68.-

Criterios de aplicación de las sanciones. Para determinar la sanción correspondiente, se deben considerar los siguientes criterios: … 4) Los antecedentes en la función del presunto infractor; 5) Los perjuicios efectivamente causados, en especial, los que afectaren a la prestación del servicio o la seriedad del riesgo; 6) El estudio del expediente de personal y la vinculación de la documentación contenida en el mismo con la infracción que se le impute; 7) La actitud posterior del presunto infractor al hecho que se repute como infracción; y, 8) La reparación del daño, si lo hubiere. En todos los casos deberá existir proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción efectivamente impuesta, debiendo en todo momento fundarse su imposición de forma motivada dentro de la legalidad”. “SECCIÓN II PRÁCTICA DE DILIGENCIAS, CONTABILIZACIÓN DE LOS PLAZOS Y PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN. “