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1 de abril de 2024Vigente

Acuerdo — Artículo 66. Recusaciones y Excusas

Ministerio Público

  • Publicación: 1 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 36,497

Articulos

Articulo 66.-

Recusaciones y Excusas. Contra los intervinientes en el proceso disciplinario serán admisibles las causales de excusa y/o recusación, tasándose como válidas en lo que fueren aplicables por analogía las establecidas por el Código Procesal Penal, debiendo presentarse por escrito personalmente o de manera electrónica a la brevedad ante la Secretaria del Tribunal, con el señalamiento expreso de la causal que se invoca y los motivos en que se funda, presentando al efecto, por escrito y junto con el escrito de recusación, las pruebas que las sustenten; en consecuencia, las mismas solo serán admisibles si no se encuentran comprendidas dentro de las causales de inadmisibilidad que determina el presente artículo. El funcionario que se considere comprendido en alguna de las causas de recusación, se excusará sin tardanza por escrito ante el Secretario del Tribunal, con el señalamiento expreso de la causal que se comprende y su motivación, las pruebas que las sustenten; en consecuencia, las mismas solo serán admisibles si no se encuentran comprendidas dentro de las causales de inadmisibilidad que determina el presente artículo. Se rechazarán de plano las solicitudes de recusación cuando se encuentren comprendidas en alguno de los casos siguientes:

  • a)

    Las que se presenten después de celebrada la primera audiencia o actuación, en la que haya participado el funcionario o servidor recusado, excepto cuando sea de conocimiento sobreviniente;

  • b)

    Los escritos en cuyo contenido no se haga señalamiento expreso de la causa de recusación, los motivos en que se funda o no se acompañe las pruebas en que se sustente la causa;

  • c)

    Las que se funden en una denuncia previa, cuando tenga como único objeto apartar al funcionario del conocimiento del asunto; o

  • d)

    Aquellas que a juicio fundado del Tribunal Disciplinario tengan como único fin la dilación del procedimiento. e. Las que se funden en enemistad manifiesta o denuncia previa, cuando tengan como único sustento una denuncia presentada contra el servidor o funcionarios recusado; a la cual la autoridad competente no haya dado curso legal; y por ende, admitido su validez declarando la responsabilidad que corresponda administrativa o judicialmente. En caso de invocarse una causa de recusación, inmediatamente la Secretaría pondrá en conocimiento de esta al funcionario recusado, para que éste en el plazo de un (01) día rinda un informe. Si en su informe el recusado estime procedente la causa alegada, se inhibirá del conocimiento del caso. Si los demás miembros del Tribunal estiman procedente la causa de recusación por ser cierta y legítima lo darán por recusado y lo pondrán en conocimiento inmediato al Fiscal General de la República para que designe el sustituto; y, procederán de conformidad a lo determinado por el artículo 64 de este Estatuto. Si el recusado no admite la causa de recusación, rendido su informe los demás miembros del Tribunal Disciplinario resolverán lo pertinente sin ulterior procedimiento en un plazo no mayor de un (01) día, luego de emitido el informe del funcionario recusado rechazando en su caso la causa alegada. Las dilaciones ocasionadas por la tramitación de los procesos de recusación serán contabilizadas en el plazo de prescripción, asumiendo responsabilidad por la dilación el servidor o funcionario que ocasionare dilaciones innecesarias en el procedimiento; lo anterior será, sin perjuicio del conteo de plazo razonable determinado en este Estatuto”. “