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1 de abril de 2024Vigente

Acuerdo — Artículo 65. Funciones del Tribunal Disciplinario

Ministerio Público

  • Publicación: 1 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 36,497

Articulos

Articulo 65.-

Funciones del Tribunal Disciplinario. El Tribunal, tendrá las siguientes funciones:

  • 1)

    Formar los expedientes disciplinarios, llevando al efecto un archivo que estará a cargo de la Secretaría del Tribunal, garantizando en todos los procesos administrativos formados una relación cronológica y la debida foliación en números y letras;

  • 2)

    Decidir sobre las impugnaciones que conforme a éste Estatuto y su Reglamento deba conocer a solicitud de Supervisión Nacional;

  • 3)

    Aplicar en la evacuación del procedimiento disciplinario las reglas determinadas por este Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento; y, en forma subsidiaria las del proceso penal y/o administrativo en lo que corresponda;

  • 4)

    Admitir o rechazar mediante resolución motivada, conforme al ordenamiento jurídico, toda petición de las partes o terceros que le sean presentadas;

  • 5)

    Ordenar las diligencias y notificaciones necesarias en la forma determinada por éste Estatuto y su Reglamento;

  • 6)

    Señalar día, hora y lugar a fin de celebrar la audiencia de descargo para los efectos de escuchar a las partes, recibir la prueba y dictar la resolución que corresponda declarando con lugar o desestimando la solicitud planteada por Supervisión Nacional. En los casos excepcionales o cuando la audiencia de descargo sea señalada de forma virtual se deberá recibir la prueba de forma anticipada; asimismo, el tribunal podrá ordenar de oficio la práctica de nuevas pruebas, en cualquier momento previo al cierre de la audiencia. 7) Emitir la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario administrativo, en la cual se deberá dictar la correspondiente resolución como sanción (es) a imponer; en su defecto, sobre la improcedencia del procedimiento disciplinario, en los casos planteados por la Supervisión Nacional, de conformidad a lo previsto por la Ley, el presente Estatuto y su Reglamento General, en cuanto a la determinación de la responsabilidad administrativa que corresponda a los servidores y funcionarios sometidos al procedimiento; velando en todo momento por la estricta observancia de la legalidad y garantías individuales de éstos en los procesos disciplinarios administrativos; 8) Resolver a más tardar el día siguiente de su planteamiento los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones definitivas; 9) Una vez resuelto el recurso de reposición en faltas menos graves, procederá el Recurso de Apelación ante el Consejo de Personal, el cual deberá presentarse en el plazo de tres (3) días y deberá remitirse dentro de las veinticuatro (24) horas al Consejo de Personal de la Carrera del Ministerio Público, copia autenticada por el Secretario del Tribunal con una certificación contentiva de su resolución en cuanto la procedencia o improcedencia del procedimiento iniciado, para los efectos legales pertinentes; 10) En los casos de Faltas Graves procederá Recurso de Reposición y Subsidiaria Apelación, al día hábil siguiente de impuesta la sanción, una vez resuelto el recurso de reposición por el Tribunal Disciplinario, dentro de las veinticuatro (24) horas se remitirá los antecedentes al despacho del Fiscal General para emitir la resolución que en derecho corresponda. 11) Deberá notificar sus actuaciones y resoluciones en forma inmediata, personalmente, o electrónicamente fijando cédula de notificación en su libro de notificaciones y agregando constancia de notificación vía correo electrónico a las partes interesadas en el expediente; 12) Llevar un libro de asistencia y préstamo de expedientes, en el cual se deberán anotar diariamente las visitas y solicitudes de expedientes efectuadas por las partes”. “CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DE EXCUSAS Y RECUSACIONES, AUDIENCIA DE DESCARGO “