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25 de abril de 2024Vigente

Contrato No. 028-2024 — Contrato de Arrendamiento de inmueble entre BOCADEMULA S.A. y Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia

Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia

  • Decreto: 028-2024
  • Publicación: 25 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
  • Gaceta: 36,518

Texto completo

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 028-2024. Nosotros JORGE ARTURO AGURCIA FASQUELLE, mayor de edad, casado, Master en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Documento de Identificación Nacional (DNI) número 0801 1966 00983 y RTN 08011966009831, actuando en mi condición de Representan ta Legal de la Sociedad Anónima denominada “BOCADEMULA” S.A, sociedad constituida mediante instrumento público número Trecientos Veinticinco ( 325) de fecha doce ( 12) de octubre del año Dos Mil Seis (2006), inscrita bajo Asiento con matrícula número (25233) e inscrita con número ( 13236), del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa CCIT, “EL ARRENDADOR” por una parte y por la otra RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS, mayor de edad, casado, hondureño, Politólogo, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con Documento de Identificación Nacional (DNI) número 1613 1989 01863, actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, tal y como consta en el Acuerdo Ejecutivo No.- 3-2022 de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintidós (27.01.2022), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.-35,855 de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós (22.02.2022), en adelante “EL ARRENDATARIO”; en su conjunto denominadas las “Partes” hemos convenido celebrar como en efecto celebramos, el presente Contrato de Arrendamiento sujeto a las cláusulas y estipulaciones siguientes: PRIMERA. DECLARACIONES: I. Declara el representante de EL ARRENDADOR: a) Que es legítimo representante de EL ARRENDADOR, y por lo tanto goza de las facultades suficientes para concurrir a la firma del presente contrato en representación de EL ARRENDADOR, mismas que a la fecha, no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna; b) Que su representado es el legítimo propietario de un inmueble situado en la Colonia Tepeyac, frente al restaurante Palacio Real, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cual se describe de la siguiente manera: Terraza total en adicional de dos mil veintiséis metros cuadrados (2026 Mts.2) de los cuales ofrece en arrendamiento a el arrendatario los Pisos 1 trescientos cincuenta y cinco punto treinta y dos metros cuadrados (355.32 Mts.2), Piso 2 trescientos setenta y cinco punto cero cero metros cuadrados (375.00 Mts.2), sótano trescientos veinticuatro punto cero ocho metros cuadrados (324.08Mts2), parqueo con estacionamiento para veintiún (21) vehículos, el cual consta de dos baños y cubículos de Oficina, para un total de mil cincuenta y cuatro punto cuarenta (1,054.40Mts2). c) Manifiesta su libre voluntad de dar en arrendamiento el inmueble propiedad de su representado por este acto el arrendador; d) Que cuenta con todas y cada una de las autorizaciones, permisos, licencias y registros necesarios otorgados por autoridad competente para llevar a cabo el legal funcionamiento del INMUEBLE. Asimismo, declara que

dichas autorizaciones, permisos, licencias y registros están vigentes y al corriente en cuanto al pago en sus derechos y contribuciones; e) Que con la celebración y el consecuente cumplimiento del presente contrato, no se viola normatividad alguna, ni impacta negativamente contrato o convenio vigente celebrado con anterioridad del que se parte o conforme al cual se encuentre obligado, ni contraviene disposición legal, mandato o resolución judicial o prohibición existente a la que esté sujeto conforme a la legislación que le sea aplicable, y por lo tanto no está comprendido dentro de ninguna de las causales de inhabilitación para contratar con fondos de las arcas nacionales, así mismo que no tiene ni juicio, ni proceso ni investigación pendiente, por corrupción, fraude u otro similar.-II.Declara el representante de EL ARRENDATARIO: a) Que goza de las facultades suficientes para concurrir a la firma del presente contrato en representación de EL ARRENDATARIO, mismas que a la fecha, no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna. b) Es un deseo que EL ARRENDADOR se le conceda el uso y goce durante la vigencia del presente contrato del INMUEBLE, mediante la celebración del presente contrato, con el objeto primordial de establecer sus oficinas o dependencias en dicho INMUEBLE, entendiendo que EL ARRENDATARIO solo será responsable de los pagos por la vigencia del presente contrato, reservándose EL ARRENDADOR el derecho de interponer las acciones legales correspondientes en contra de la institución que ocupa el INMUEBLE por incumplimiento en pago.- III.- declaran ambas partes.

  • a)

    Que habiendo leído todas y cada una de las partes que integran el presente contrato de arrendamiento, es su voluntad celebrar el mismo encontrándose libres de cualquier impedimento legal al momento de su firma.

  • b)

    Que la manifestación de su voluntad se ha constituido de manera libre y voluntaria, sin que existiera error , dolo o mala fe o violencia, cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar la validez del contrato que en este acto se celebra, ni alegar ignorancia de la Ley en lo que concierne a las obligaciones que se asumen respecto de este contrato,

  • c)

    Que en razón de lo declarado y estipulado en el presente contrato, el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos que la ley establece para la legal existencia y cumplimiento de aquellos actos que tengan como fin la creación y transmisión de obligaciones.Vistas las declaraciones que anteceden, las cuales se consideran formando parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales a que haya lugar, las partes están de acuerdo en obligarse recíprocamente. SEGUNDA. OBJETO: Por virtud del presente contrato EL ARRENDADOR concede a EL ARRENDATARIO el uso y goce durante la vigencia del presente Contrato de un inmueble situado en la colonia Tepeyac, frente al restaurante Palacio Real, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cual se describe de la siguiente manera: Terraza total en adicional de dos mil veintiséis metros cuadrados (2026 Mts.2) de los cuales ofrece en arrendamiento a EL ARRENDATARIO: Piso 1 trescientos cincuenta y cinco punto treinta y dos metros cuadrados (355.32 Mts.2), Piso 2 trescientos setenta y cinco punto cero cero metros cuadrados (375.00 Mts.2), sótano trescientos veinticuatro punto cero ocho metros cuadrados (324.08Mts2), parqueo con estacionamiento para veintiún (21) vehículos, el cual consta de dos baños y cubículos de Oficina, para un total de mil cincuenta y cuatro punto cuarenta (1,054.40Mts2), descrito

    en el literal b) de la Sesión I de la Cláusula que antecede, con el objeto primordial que el arrendatario establezca ARCHIVO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, ACUERDOS Y DECRETOS LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO Y LA UNIDAD DE BIENES NACIONALES, o sus dependencias en dicho INMUEBLE si así lo estima conveniente para sus intereses, institución que para efectos del presente contrato será EL BENEFICIARIO. TERCERA. RENTA: EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR por concepto total de la renta la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (L.2,458,696.27), pagaderos a cuotas de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L.204,891.36) mensuales, valor que incluye el impuesto del 15% sobre venta equivalente a la cantidad de veintiséis mil setecientos veinticuatro lempiras con noventa y cinco centavos (L.26,724.95), impuesto que será retenido por EL ARRENDATARIO de conformidad con el Acuerdo DEI 215-2010, quien desde ya se compromete con EL ARRENDADOR para extenderle el correspondiente comprobante de retención de impuesto. El pago se hará efectivo mediante depósito o transferencia a la cuenta de ahorros número 114504010736 a nombre de BOCADEMULA en BANCO LAFISE, S.A.; por mensualidades vencidas siempre que el documento fiscal entregado reúna los requisitos por la legislación tributaria vigente. Si EL ARRENDADOR cuenta con constancia vigente extendida por la autoridad competente de estar sujeto al régimen de pagos a cuenta, éste deberá proporcionarle una copia vigente a EL ARRENDATARIO, de lo contrario este último aplicará la retención del 1% en concepto de anticipo al Impuesto Sobre Renta o activo neto, de conformidad con el Acuerdo DEI 217-2010, entendiendo que EL ARRENDATARIO solo será responsable de los pagos por la vigencia del presente contrato, reservándose EL ARRENDADOR el Derecho de interponer las acciones legales correspondientes en contra de la institución que ocupa el INMUEBLE por incumplimiento en pago. CUARTA.AUMENTO EN EL PRECIO DEL ALQUILER: Queda entendido entre las partes, que el precio de la Renta no podrá ser incrementado durante la vigencia del contrato, queda entendido entre las partes que en caso de exigir alguna reforma que incremente el valor del Impuesto Sobre Venta que gravan el presente contrato, será cancelado por EL ARRENDATARIO. QUINTA. DOCUMENTACIÓN: EL ARRENDADOR se obliga a proporcionar a EL ARRENDATARIO toda aquella documentación que se requiera para poder operar debidamente las oficinas en el inmueble, así como cualquier otra que se necesite para la celebración de este contrato. Ambas partes convienen en que si EL ARRENDATARIO no recibe de EL ARRENDADOR toda la documentación cuya emisión depende exclusivamente de EL ARRENDADOR, o aquella documentación que se requiera para poder operar las oficinas debidamente en el INMUEBLE, EL ARRENDATARIO podrá retener los pagos de la renta hasta que se cumpla con dicha obligación, por lo que EL ARRENDATARIO podrá seguir haciendo uso y disfrute del INMUEBLE durante todo el plazo de vigencia del presente contrato.- Lo anterior no será aplicable cuando la emisión de la documentación dependa exclusivamente al

    Estado, puesto que EL ARRENDADOR no tiene control. Asimismo EL ARRENDADOR se obliga a que en caso de cláusula o cierre del INMUEBLE por falta de dichos documentos o la ausencia de los permisos, autorizaciones o licencias expresados dentro del cuerpo de declaraciones del presente contrato, este será el único responsable y deberá cubrir el importe que corresponda ante las autoridades competentes por las sanciones impuestas, así como por aquellas multas que sean obligatorias, sin perjuicio para EL ARRENDATARIO de poder exigir el pago de daños y el resarcimiento de perjuicio que dicho cierre o clausura le ocasione. SEXTA. AUTORIZACIÓN: Por este acto EL ARRENDADOR autoriza a EL ARRENDATARIO para: 1. Colocar anuncios luminosos de paleta, auto soportado en marqu