Acuerdo Ejecutivo No. 012-2024 — Aprobación del Plan de Manejo del Parque Nacional Omoa
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: 012-2024
- Publicación: 10 de abril de 2024
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,505
Considerandos
Que el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de conservación, racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funciona bilidad.
Que una de las atribuciones del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal es la aprobación de los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley Forestal, mismo que es considerado como un instrumento técnico, legal y operativo que promueve la gestión compartida integrando mecanismos legales, de gobernanza y alianzas que contribuye en a movilizar los recursos y procesos necesarios y empoderan a los diversos actores sociales en sus roles hacia la conservación efectiva asociada al desarrollo sostenible.
Que el Estado a través del ICF, será el responsable de la elaboración y consecuente ejecución de los Planes de Manejo de las áreas protegidas nacionales.
Que mediante Acuerdo N. ° 018- 2016, el ICF da inicio formal al proceso de declaratoria del subsistema de áreas protegidas Cuyamel Omoa, mismo que incluye al Parque Nacional Omoa. Dicho Acuerdo establece que el área del Parque Nacional Omoa es de trece mil ochocientos setenta hectáreas (13,870 ha).
Que en fecha 19 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta edición N.°35,491 el Decreto Legislativo N.º 101-2019, donde se establece la creación del Subsistema de Áreas Protegidas Cuyamel Omoa, delegando al ICF la responsabilidad de administrarlo, en coordinación con las Secretarías de Estado, instituciones competentes, municipalidades y demás actores locales. También se establece la necesidad de elaborar el plan de manejo bajo los lineamientos establecidos, para que el mismo constituya una herramienta técnica y un instrumento legal de estricto cumplimiento. No obstante, en el Decreto no se establece coordenadas de los límites del parque, ni se menciona cuál es su extensión territorial. CONSIDERANDO (06): El ICF en coordinación con la Asociación Cuerpos de Conservación de Omoa (CCO), la Municipalidad de Omoa y con apoyo de Cooperación Alemana, elaboraron el plan de manejo de Parque Nacional Omoa, con la finalidad de orientar y dirigir los esfuerzos hacia el cumplimiento de las estrategias de gestión y manejo del área protegida. CONSIDERANDO (07): En el año 2022 se inició el proceso de socialización del Plan de Manejo con involucramiento directo del Departamento de Áreas Protegidas y su coordinación representada en la Región Forestal de Noroccidente, dichas jornadas se realizaron con distintos grupos como ser empresas privadas, instituciones de gobierno, lider es comunitarios y sociedad civil (lider es comunitarios, patronatos, juntas de agua) y las comunidades ubicadas dentro del Parque Nacional Omoa (Palma Real, San José de las Brisas, San Isidro, Santo Domingo, La Ceibita, Las Joyas, Nueva Concepción, Monte Sinaí, San Pedrito, Miramar, San Antonio de las Palmas, San Cristóbal, San Martin y Las Mejías). En los procesos de selección de lider es comunitarios, se hizo en conjunto con los comanejador es, ya que por medio de ellos se realizó la convocatoria amplia y representativa de las comunidades ubicadas en la zona de influencia y dentro del área protegida y se pudo verificar en el expediente que documenta el proceso de elaboración del plan de manejo, que se hizo un proceso de consulta ampliamente consensuado con todos los sectores productivos de incidencia económica, social y ambiental.
Que el Departamento de Áreas Protegidas, emitió DICTAMEN TECNICO DAP-122-2023 mediante el cual determinó que la propuesta de Plan de Manejo del Parque Nacional Omoa es resultado de un proceso de participación que buscó en todo momento, el consenso de los sectores productivos de incidencia pública y privada (económico, social) y comanejador es del área protegida, concluyendo que el proceso de elaboración del plan de manejo, se ha desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos- legales y administrativos establecidos en ley, recomendando a la Dirección Ejecutiva la aprobación del mismo. CONSIDERANDO (09): La vigencia del Plan de Manejo estará sujeta a 12 años, contados a partir de la fecha de su aprobación y debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo establece en Acuerdo Ejecutivo ICF. 040-2012, debiendo realizarse revisión a la mitad del término de su vigencia. CONSIDERANDO (10): El artículo 113 de la Ley Forestal define: PLAN DE MANEJO EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los Planes de Manejo y Planes Operativos de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre Públicas; así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos ya sea en forma directa o a través de terceros. Para ese propósito dará participación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, las municipalidades, comunidades locales organizadas, sector privado y demás organizaciones de la sociedad civil, particularmente a las organizaciones campesinas, pueblos indígenas y afro hondureños residentes en la zona.
Articulos
APROBAR EL “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL OMOA”, local izado en la jurisdicción del MUNICIPIO DE OMOA, SAN PEDRO SULA Y CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTES, mismo que tiene una extensión de trece mil ochocientos setenta punto dos hectáreas (13,870.2 ha), en virtud de que ha sido desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos- legales y administrativos establecidos en la legislación de Honduras.
Para impulsar la gestión del área protegida, y teniendo en consideración la importancia de mantener los valores de conservación, potencializar las fortalezas del área asegurando la sostenibilidad de bienes y servicios ecosistémicos, se define la zonificación del Área Protegida Parque Nacional Omoa, de la siguiente manera:
La vigencia del plan de manejo del área protegida Parque Nacional Omoa, SERÁ 12 AÑOS contados a partir de la fecha de su aprobación, tal y como lo establece en Acuerdo 040-2012, debiendo realizarse revisión a la mitad del término de su vigencia.
Instruir a la Región Forestal de Nor Occidente para que supervisen y acompañen la gestión, implementación y/o ejecución del Plan de Manejo.
El presente ACUERDO-012-2024 deberá publicarse, en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF, el mismo debe incluir un Código QR. Dado en la ciudad de Comayagüela,a los ocho días(08)días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING.LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF. ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA. SECRETARIA GENERAL ICF. NSIDERANDO (10): El artículo 113 de la Ley Forestal define: PLAN DE MANEJO EN ÁREAS TEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Es obligación del Instituto Nacional de Conservación y rrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los es de Manejo y Planes Operativos de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre Públicas; así como, gilancia del adecuado cumplimiento de los mismos ya sea en forma directa o a través de terceros. ese propósito dará participación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos rales y Ambiente, las municipalidades, comunidades locales organizadas, sector privado y demás nizaciones de la sociedad civil, particularmente a las organizaciones campesinas, pueblos enas y afro hondureños residentes en la zona. POR TANTO: Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas gidas y Vida Silvestre, en uso de sus facultades, tomando en consideración los Dictámenes icos emitidos por los diferentes departamentos de este Instituto y con fundamento en los artículos 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento inistrativo; 1, 2, 3, 18 (numeral 6), 113 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 376, 377, 378, 379 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida stre; Articulo 1, 5 numeral 1, 5, 7, 10 del PCM-086-2020. ACUERDA: ICULO 1: APROBAR EL “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL OMOA”, izado en la jurisdicción del MUNICIPIO DE OMOA, SAN PEDRO SULA Y CHOLOMA, ART A MENTO DE CORTES, mismo que tiene una extensión de trece mil ochocientos setenta o dos hectáreas (13,870.2 ha), en virtud de que ha sido desarrollado siguiendo los lineamientos cos- legales y administrativos establecidos en la legislación de Honduras. ICULO 2: Para impulsar la gestión del área protegida, y teniendo en consideración la rtancia de mantener los valores de conservación, potencializar las fortalezas del área asegurando ste nibilidad de bienes y servicios ecosistémicos, se define la zonificación del Área Protegida ue Nacional Omoa, de la siguiente manera: Zonificación del PN Omoa Área en Ha Sub zona de Uso Restringido 5,070.56 Sub zona de Asentamientos Humanos 356.14 Sub zona de Recuperación 3,171.69 Sub zona de Uso Sostenible de los Recursos 5,271.81 Total 13,870.2 ICULO 3: La vigencia del plan de manejo del área protegida Parque Nacional Omoa, SERÁ ÑOS contados a partir de la fecha de su aprobación, tal y como lo establece en Acuerdo 040- , debiendo realizarse revisión a la mitad del término de su vigencia. ICULO 4: Instruir a la Región Forestal de Nor Occidente para que supervisen y acompañen la ón, implementación y/o ejecución del Plan de Manejo. ICULO 5: El presente ACUERDO-012-2024 deberá publicarse, en el Diario Oficial La Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)