Acuerdo No. 005-2024 — Aprobación del Reglamento Administrativo de Uso de los Fondos de las Garantías Varias Depositadas en el ICF
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: 005-2024
- Publicación: 10 de abril de 2024
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,505
Considerandos
Que la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques.
Que el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción de un Estado Socialista Democrático y que se promueve e implementa a través del ICF, el cual se basa en la construcción del Estado Socialista Democrático, el ser humano como fin supremo de la sociedad y el Estado, la protección de los derechos del soberano y la naturaleza, la democracia participativa como pilar central del gobierno y la lucha contra la corrupción y el abuso del poder
Que en el Sector Ambiente del Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026 se orientan acciones dirigidas a la Protección de los bienes comunes, e integra el Sub-Sector Manejo Forestal y de Sistemas Agroforestales, orientado a: Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible, entre estos: servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica, riego y demás usos. Dicho Sub-Sector, tiene como objetivo específico: el manejo de los bienes forestales mediante el Sistema Social Forestal y la Forestería Comunitaria, generando empleo digno y permanente en zonas rurales, incentivando la producción, protección y conservación del bosque y demás bienes y servicios ecosistémicos.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo N°. 31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.
Que el Acuerdo N°. 009-2011, establece que debido a la complejidad en la cadena de producción, transformación y comercialización de productos y subproductos forestales es necesario establecer los mecanismos de control para que la Organización Comunitaria tenga la seguridad de recibir el mayor margen de utilidad que el mercado esté en posibilidad de ofrecerle y el fortalecimiento del Sistema Social Forestal.
Que dentro de los principios de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se encuentra El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad; el desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentado en la investigación científica aplicada; La conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos.
Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ejecutar el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que la Ley Forestal, declara de prioridad nacional y facilitar el establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación; y,
Que para el cumplimiento de la anterior responsabilidad, es obligación de los beneficiarios de las autorizaciones de uso, manejo y aprovechamiento de recursos forestales, entregar al ICF las garantías depositarias correspondientes para asegurar el cumplimiento de las medidas técnicas y administrativas cuando se les ha autorizado la ejecución de actividades en las áreas forestales del país, como un requisito sine qua non, para asegurar la restauración de los bosques.
Que el ICF en cumplimiento de las normativas dictadas para la correcta restauración y regeneración de las áreas forestales sometidas a diferentes intervenciones, realizará las acciones y actividades tendientes a su restauración, utilizando el presupuesto disponible de las garantías recibidas de los particulares para el cumplimiento de la precitada obligación.
Que el Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los Acuerdos institucionales, reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
Que el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, dictaminó FAVORABLEMENTE la aprobación y oficialización del Reglamento para el Uso de los Fondos de las Garantías Varias Depositadas en ICF.
Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido la Opinión Legal 001-2024 de fecha 9 de febrero del 2024, mediante la cual recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación y oficialización mediante Acuerdo el Reglamento de Uso de los Fondos de las Garantías Varias
Articulos
Objetivo. - El presente reglamento tiene por objeto regular y establecer la forma y la utilización de los fondos de las garantías depositarias, para asegurar el cumplimiento de normas técnicas, cumplimiento obligación de plantaciones, planes operativos y/o por incautaciones varias depositadas en diferentes cuentas o cheques a nombre del ICF.
Alcance. - Asegurar la utilización de los fondos de las diferentes garantías, para cumplir con la responsabilidad exclusivamente para la cual fueron constituidas, permitiendo a la administración del ICF, la compra de los insumos, equipo, maquinaria y contratación de personal e implementos urgentes para el desarrollo de las actividades garantizadas con dichos montos.
Ámbito de aplicación. - Se sujetarán a las disposiciones establecidas en este Reglamento, las diferentes dependencias administrativas, autoridades y los empleados responsables de su administración y manejo. CAPITULO II DEFINICIONES
Para efecto del presente reglamento se entiende por: a) Los Fondos de las Garantías: Son los montos depositados en las diferentes cuentas bancarias o cheques a nombre de ICF, que pueden estar disponibles de forma inmediata o a futuro, que servirá para cumplir con las obligaciones para las cuales fueron constituidas. b) Uso de los fondos: Gastos, inversiones, compras o uso de los fondos para efectuar gastos urgentes pequeños o menores; inversiones, contrataciones o uso de los mismos para cumplir con cada actividad garantizada, para lo cual la Gerencia Administrativa realizará los procedimientos internos de compra, adquisición, contratación e inversión de todas las actividades pertinentes al cumplimiento de la normativa técnica, legal y administrativa garantizada, de forma inmediata de acuerdo con los informes solicitados al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Programa Nacional de Reforestación, Departamento de Protección y/o Departamento Legal. c) Administrador/custodio del fondo: La Gerencia Administrativa, es la responsable de la custodia, administración y uso conforme a las disposiciones de este reglamento de los fondos de las garantías y la obligación de rendir cuenta sobre la ejecución de los procesos de adquisición con dichos fondos. d) Máxima autoridad: Director Ejecutivo. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION, CUANTIA Y CREACION
De la autorización /solicitud del fondo: Los Departamento Técnicos de Manejo y Desarrollo Forestal y el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, el Departamento de Protección y el Programa Nacional de Reforestación, presentarán ante la Dirección Ejecutivo, de forma trimestral o semestral la solicitud de uso de los fondos para el desarrollo de proyectos en las áreas que se hayan priorizado, junto con la correspondiente planificación y detalle de los montos, las actividades, inversiones, contrataciones, compras y demás que se realizarán en las diferentes áreas o estructuras en las que se utilizarán los fondos.
De la cuantía del fondo: El monto de los fondos a utilizar será aprobado por la máxima autoridad, de acuerdo con la Planificación aprobada.
De la Disponibilidad de los Fondos: La disponibilidad de los fondos, estará en función de la vigencia o vencimiento del cumplimiento o incumplimiento de parte de los obligados de las actividades o normativa garantizada, por lo que los Departamentos de Manejo y Desarrollo Forestal y de Desarrollo Forestal Comunitario, determinarán cuales garantías deben ejecutarse por incumplimiento de la normativa o la incautación correspondiente, pudiendo hacer uso de estas de forma inmediata. El uso de los fondos será en función de las necesidades de cada área o actividad a realizar, debiendo los Departamentos Técnicos, seguir los procedimientos legales anteriormente relacionados. La Gerencia Administrativa realizará los procesos de compras y contrataciones de acuerdo con la solicitud de cada Departamento Técnico, posterior a la aprobación de parte de la Máxima Autoridad, debiendo incluir de forma transparente todos los documentos y comprobantes necesarios para la correspondiente comprobación de uso de los fondos.
De la Devolución de los Fondos: Los Departamentos de Manejo y Desarrollo Forestal y Manejo Forestal Comunitario, determinarán las garantías que podrán ser ejecutadas por incumplimiento de normas técnicas, incautación u otra causal, pudiendo hacer uso de dichos fondos para los aspectos anteriormente. En caso de que haya que devolver algunas cantidades en concepto de garantía, los departamentos técnicos notificarán a la Gerencia Administrativa a fin de que realice las gestiones correspondientes para devolver los montos en caso de que corresponda.
Utilización del fondo. - Los fondos asignados son exclusivamente para lo establecido en el presente reglamento.
De los documentos de respaldo: Todos los procesos, compras y contrataciones realizados con cargo a estos fondos, deberán estar respaldados con la documentación original de cada una de las compras o pagos efectuados. No tendrán validez los comprobantes que evidencien alteraciones en los datos, firmas o sellos.
Del cumplimiento de las normas: La Gerencia Administrativa se encargará de velar por el fiel cumplimiento de las normas y del uso correcto del fondo de las garantías. La Gerencia Administrativa, informará mensualmente a la Dirección Ejecutiva sobre los montos y los valores disponibles del fondo de garantías, a fin de que no se produzcan sobregiros. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES
El incumplimiento de las disposiciones de este reglamento será considerado como falta grave y consecuentemente se aplicará las sanciones establecidas según la legislación nacional. El uso de los fondos de las garantías estará regido por el presente reglamento y la normativa nacional vigente. Segundo: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la autorización de la Dirección ejecutiva y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Comayagüela, M.D.C., 09 de febrero del 2024 LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)