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3 de abril de 2024Vigente

Acuerdo No. SAR-125-2024 — Descargo de créditos tributarios firmes de cuenta corriente de obligados tributarios

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

  • Decreto: SAR-125-2024
  • Publicación: 3 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Servicio de Administración de Rentas (SAR)
  • Gaceta: 36,499

Considerandos

Que el Artículo 351 de la Constitución de la República establece los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad en el sistema Tributario, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

Que el Artículo 195 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, denominándose como Servicio de Administración de Rentas (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.

Que el numeral 1) del Artículo 197 del Código Tributario define que la Administración Tributaria estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango ministerial, nombrado por el (la) Presidente(a) de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado.

Que el Artículo 198 del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria, las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las Leyes y demás normas de carácter tributario… 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código y la Ley.

Que en el Artículo 199 del Código Tributario establece como atribuciones del Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), las siguientes: 1) Ejercer la representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución…; 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 de fecha 18 de enero del 2024 se nombró al ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, como DIRECTOR EJECUTIVO del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 9 de septiembre del 2022, fue nombrada la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Que el Artículo 131 del Código Tributario establece: De las Deudas Tributarias Incobrables por Razón de Costo Beneficio y Depuración de la Cuenta Corriente. 1) La Administración Tributaria de oficio en el mes de febrero de cada año, debe proceder a descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (01) salario mínimo promedio vigente.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social mediante el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS 411-2023 de fecha 26 de julio de 2023, fijó el salario mínimo promedio que regirá toda la clase trabajadora del país a partir del primero (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023), estableciendo la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (L12,377.73); el que a la fecha de emisión del presente Acuerdo constituye el salario mínimo promedio vigente legal.

Que en aras de una gestión efectiva y eficaz y en cumplimiento a las normas legales antes citadas, es procedente realizar los descargos de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), de todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado sea igual o inferior a un (01) salario mínimo promedio vigente, así como en razón de su costo beneficio. En consecuencia, debe instruirse a las unidades correspondientes a que procedan con el descargo de dichos créditos a favor del Estado según detalle consignado en el Anexo A del presente Acuerdo; dicho descargo se hará sin perjuicio de la facultad que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas.

Que la figura del agente de retención es un mecanismo utilizado por el Estado por medio del cual se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incrementando la recaudación de los impuestos que son pagados en las relaciones entre personas naturales o jurídicas; por lo que, es tributaria mente justo excluir del descargo a realizar, aquellas obligaciones originadas por impuestos retenidos, en virtud que, estos constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la relación tributaria y de eliminarse, se reconocerían a favor del agente de retención, valores de los que se ha apropiado indebidamente; sin menoscabo de la responsabilidad penal que conlleva de conformidad a lo establecido en el Código Penal por apropiarse de impuestos que le pertenecen a la hacienda pública.

Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.

Articulos

Articulo 1.-

DESCARGAR de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente el cual, a la fecha de emisión del presente Acuerdo, equivale a DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (L12,377.73), según la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; sin perjuicio de la facultad que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas. Las obligaciones tributarias por descargar son las detalladas en el Anexo A del presente Acuerdo.

Articulo 2.-

Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral “PRIMERO”, las obligaciones tributarias derivadas de impuestos retenidos, en virtud que, estos constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la relación tributaria.

Articulo 3.-

Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA a mantener un respaldo de las obligaciones tributarias que son afectadas por el presente Acuerdo, para efectos de cualquier verificación o consulta posterior.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. - PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL