Acuerdo No. CREE-021-2024 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a sus usuarios finales
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- Decreto: CREE-021-2024
- Publicación: 27 de marzo de 2024
- Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- Gaceta: 36,496
Considerandos
Aprobar de forma condicionado el traslado del costo de energía suministrada por la central “Chumbagua” que se liquida conforme con el contrato de suministro de energía eléctrica número 004-2013. Lo anterior hasta verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo número 46-2022 y el literal B del artículo 28 de la Ley General de la Industria Eléctrica.
Aprobar el ajuste debido a la central EL COSA presentado por el Centro Nacional de Despacho, en concepto de cargo a favor de la demanda, que debió ser aplicado en el ajuste p-1, que asciende a un monto de USD 6,870.53, a fin de incorporar dicho monto al ajuste trimestral del costo base de generación correspondiente a los meses de abril a junio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales.
Aprobar una tasa de interés trimestral de 2.3775%, conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y de acuerdo con lo establecido con el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales.
Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 153.78 USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 9,040,697.40 en una cuenta de saldo diferido que deberán considerarse para ser recuperados en el siguiente ajuste tarifario.
Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de abril de 2024, de conformidad con la tabla siguiente:
Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
Instruir a la Secretaría General y a las Direcciones administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Página 4 | 5 ACUERDO CREE-21-2024
Aprobar de forma condicionado el traslado del costo de energía suministrada por la central “Chumbagua” que se liquida conforme con el contrato de suministro de energía eléctrica número 004- 2013. Lo anterior hasta verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo número 46-2022 y el literal B del artículo 28 de la Ley General de la Industria Eléctrica.
Aprobar el ajuste debido a la central EL COSA presentado por el Centro Nacional de Despacho, en concepto de cargo a favor de la demanda, que debió ser aplicado en el ajuste p-1, que asciende a un monto de USD 6,870.53, a fin de incorporar dicho monto al ajuste trimestral del costo base de generación correspondiente a los meses de abril a junio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales.
Aprobar una tasa de interés trimestral de 2.3775%, conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y de acuerdo con lo establecido con el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales.
Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 153.78 USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 9,040,697.40 en una cuenta de saldo diferido que deberán considerarse para ser recuperados en el siguiente ajuste tarifario.
Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de abril de 2024, de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado- m HNL/kW-mes HNL/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 57.00 4.6067 Consumo mayor de 50 kWh/mes 57.00 Primeros 50 kWh/mes 4.6067 Siguientes kWh/mes 5.9944 Servicio General en Baja Tensión 57.00 5.9960 Servicio en Media Tensión 2,478.81 312.1744 3.9902 Servicio en Alta Tensión 6,197.03 269.4947 3.7701 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-m HNL/kWh Alumbrado Público 63.80 4.7298 Página 4 | 5 ACUERDO CREE-21-2024
Aprobar de forma condicionado el traslado del costo de energía suministrada por la central “Chumbagua” que se liquida conforme con el contrato de suministro de energía eléctrica número 004- 2013. Lo anterior hasta verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo número 46-2022 y el literal B del artículo 28 de la Ley General de la Industria Eléctrica.
Aprobar el ajuste debido a la central EL COSA presentado por el Centro Nacional de Despacho, en concepto de cargo a favor de la demanda, que debió ser aplicado en el ajuste p-1, que asciende a un monto de USD 6,870.53, a fin de incorporar dicho monto al ajuste trimestral del costo base de generación correspondiente a los meses de abril a junio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales.
Aprobar una tasa de interés trimestral de 2.3775%, conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y de acuerdo con lo establecido con el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales.
Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 153.78 USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 9,040,697.40 en una cuenta de saldo diferido que deberán considerarse para ser recuperados en el siguiente ajuste tarifario.
Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de abril de 2024, de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado- m HNL/kW-mes HNL/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 57.00 4.6067 Consumo mayor de 50 kWh/mes 57.00 Primeros 50 kWh/mes 4.6067 Siguientes kWh/mes 5.9944 Servicio General en Baja Tensión 57.00 5.9960 Servicio en Media Tensión 2,478.81 312.1744 3.9902 Servicio en Alta Tensión 6,197.03 269.4947 3.7701 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-m HNL/kWh Alumbrado Público 63.80 4.7298 La Gace ,496
Articulos
y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por mayoría de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar de forma condicionado el traslado del costo de energía suministrada por la central “Chumbagua” que se liquida conforme con el contrato de suministro de energía eléctrica número 004-2013. Lo anterior hasta verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo número 46-2022 y el literal B del artículo 28 de la Ley General de la Industria Eléctrica. SEGUNDO: Aprobar el ajuste debido a la central EL COSA presentado por el Centro Nacional de Despacho, en concepto de cargo a favor de la demanda, que debió ser aplicado en el ajuste p-1, que asciende a un monto de USD 6,870.53, a fin de incorporar dicho monto al ajuste trimestral del costo base de generación correspondiente a los meses de abril a junio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. TERCERO: Aprobar una tasa de interés trimestral de 2.3775%, conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y de acuerdo con lo establecido con el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. CUARTO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 153.78 USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 9,040,697.40 en una cuenta de saldo diferido que deberán considerarse para ser recuperados en el siguiente ajuste tarifario. SEXTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de abril de 2024, de conformidad con la tabla siguiente: SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General y a las Direcciones administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Página 4 | 5 ACUERDO CREE-21-2024 PRIMERO: Aprobar de forma condicionado el traslado del costo de energía suministrada por la central “Chumbagua” que se liquida conforme con el contrato de suministro de energía eléctrica número 004- 2013. Lo anterior hasta verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo número 46-2022 y el literal B del artículo 28 de la Ley General de la Industria Eléctrica. SEGUNDO: Aprobar el ajuste debido a la central EL COSA presentado por el Centro Nacional de Despacho, en concepto de cargo a favor de la demanda, que debió ser aplicado en el ajuste p-1, que asciende a un monto de USD 6,870.53, a fin de incorporar dicho monto al ajuste trimestral del costo base de generación correspondiente a los meses de abril a junio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. TERCERO: Aprobar una tasa de interés trimestral de 2.3775%, conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y de acuerdo con lo establecido con el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. CUARTO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 153.78 USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el
letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 9,040,697.40 en una cuenta de saldo diferido que deberán considerarse para ser recuperados en el siguiente ajuste tarifario. SEXTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de abril de 2024, de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado- m HNL/kW-mes HNL/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 57.00 4.6067 Consumo mayor de 50 kWh/mes 57.00 Primeros 50 kWh/mes 4.6067 Siguientes kWh/mes 5.9944 Servicio General en Baja Tensión 57.00 5.9960 Servicio en Media Tensión 2,478.81 312.1744 3.9902 Servicio en Alta Tensión 6,197.03 269.4947 3.7701 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-m HNL/kWh Alumbrado Público 63.80 4.7298 Página 4 | 5 ACUERDO CREE-21-2024 PRIMERO: Aprobar de forma condicionado el traslado del costo de energía suministrada por la central “Chumbagua” que se liquida conforme con el contrato de suministro de energía eléctrica número 004- 2013. Lo anterior hasta verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo número 46-2022 y el literal B del artículo 28 de la Ley General de la Industria Eléctrica. SEGUNDO: Aprobar el ajuste debido a la central EL COSA presentado por el Centro Nacional de Despacho, en concepto de cargo a favor de la demanda, que debió ser aplicado en el ajuste p-1, que asciende a un monto de USD 6,870.53, a fin de incorporar dicho monto al ajuste trimestral del costo base de generación correspondiente a los meses de abril a junio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. TERCERO: Aprobar una tasa de interés trimestral de 2.3775%, conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y de acuerdo con lo establecido con el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. CUARTO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 153.78 USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el
letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 9,040,697.40 en una cuenta de saldo diferido que deberán considerarse para ser recuperados en el siguiente ajuste tarifario. SEXTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de abril de 2024, de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado- m HNL/kW-mes HNL/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 57.00 4.6067 Consumo mayor de 50 kWh/mes 57.00 Primeros 50 kWh/mes 4.6067 Siguientes kWh/mes 5.9944 Servicio General en Baja Tensión 57.00 5.9960 Servicio en Media Tensión 2,478.81 312.1744 3.9902 Servicio en Alta Tensión 6,197.03 269.4947 3.7701 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-m HNL/kWh Alumbrado Público 63.80 4.7298 La Gace ,496