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15 de marzo de 2024Vigente

Resolución No. 2023/676 — Cancelación de registro de marca MERENDINA por no uso

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2023/676
  • Publicación: 15 de marzo de 2024
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 36,486
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

RESOLUCION No. 2023/676 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Tegucigalpa, M. D. C., 6 de diciembre de 2023. VISTA: ... RESULTA PRIMERO: ... RESULTA SEGUNDO: ... RESULTA TERCERO: ... CONSIDERANDO CUARTO: ... CONSIDERANDO CUARTO: ... POR TANTO: ... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.49246 con escrito de ingreso No. 2023-528 de fecha 11 de mayo del 2023, perteneciente a la marca de Fábrica denominada MERENDINA, en clase internacional (30) a favor de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO BIMBO, S.A.B DE C.V. presentada por el Abogado ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ, actuando en condición de Apoderado Legal de COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. en virtud de: 1.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca, y en el presente caso el titular de la marca MERENDINA no a por to medios de prueba. -2.- Que según el artículo 106 de la Ley de Propiedad Intelectual’’a petición de toda persona interesada, el Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una marca, cuando esta no se hubiese usado en el país de conformidad con el artículo 81 de esta Ley, durante los (3) tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inicie la Acción de Cancelación. No se declarará la cancelación cuando existieran motivos justificados para la falta de uso o cuando se haya pagado la tasa anual de rehabilitación...’’. Y el presente caso el titular de la marca no a por to medios de prueba demostrando el uso de la marca en el territorio nacional y según nuestro sistema de registro tampoco ha pagado la tasa de rehabilitación; en consecuencia, esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del registro no, 49246, de la marca de fábrica "MERENDINA" propiedad de la Sociedad GRUPO BIMBO, S.A.B DE C.V.. por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No, 49246, de la marca MERENDINA, cuyo titular es la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO,S.A.BDEC.V.,Previo al pago de la tasa registral correspondiente. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misna sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalizacion. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. -NOTIFIQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. Registrador Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero del 2024. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 15 M. 2024