Acuerdo — Modificación del Artículo 168 del Plan de Arbitrios - Regulación de horarios para establecimientos de bebidas alcohólicas y billares
Corporación Municipal de Siguatepeque
- Publicación: 24 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Corporación Municipal de Siguatepeque
- Gaceta: 36,469
Considerandos
Que es facultad de la Corporación Municipal crear, reformar y modificar los instrumentos locales normativas de conformidad con la Ley de Municipalidades.
Que es facultad de la Corporación Municipal aprobar anualmente el Plan de arbitrios de conformidad a la ley de Municipalidades, por lo tanto: La Corporación Municipal RESUELVE: Modificar el Plan de Arbitrios en su artículo
Que es facultad de la Corporación Municipal crear, reformar y modificar los instrumentos locales normativas de conformidad con la Ley de Municipalidades.
Que es facultad de la Corporación Municipal aprobar anualmente el Plan de Arbitrios de conformidad a la Ley de Municipalidades, por lo tanto: La Corporación Municipal RESUELVE: Modificar el Plan de Arbitrios en su artículo
Texto completo
El Regidor Juan Carlos Morales Pacheco presenta en carácter de moción la modificación del Plan de Arbitrio vigente en su artículo ARTÍCULO 168: Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos específicamente en el inciso e) Regulación de Horarios Para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Billares queda establecido el horario de funcionamiento de venta de bebidas alcohólicas, discos, bares así: Tabla 1 Horarios Para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Billares ESTABLECIMIENTO DIAS HORARIO BEBIDAS ALCOHÓLICAS Lunes a jueves 3:00 P.M. A 12:00 p.m. Viernes y Sábado 12:00 MD A 2:00 a.m. Domingo 8:00 A.M. A 5:00 p.m. BILLARES Lunes a viernes 3:00 P.M. A 11:00 p.m. Sábado 12:00 MD A 12:00 a.m. Domingo 8:00 A.M A 5:00 p.m. Moción secundada por el Regidor Carlos Luis Reyes Flores. Ampliamente discutida, la Corporación Municipal, con las facultades que la Ley le confiere ACUERDA: Aprobar de ratificación inmediata la moción anteriormente presentada debiendo este ser publicado en los medios de comunicación correspondiente. Por lo que se manifiesta: CONSIDERANDO: Que es facultad de la Corporación Municipal crear, reformar y modificar los instrumentos locales normativas de conformidad con la Ley de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Corporación Municipal aprobar anualmente el Plan de arbitrios de conformidad a la ley de Municipalidades, por lo tanto: La Corporación Municipal RESUELVE: Modificar el Plan de Arbitrios en su artículo ARTÍCULO 168: Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos el cual se leerá de la siguiente forma: ARTÍCULO 168 - Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos. Para la instalación de Centro de diversión nocturna, Casinos se hará mediante permiso aprobado por la Corporación Municipal. Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos se regirán por lo siguiente: a) La venta de licor por inicio de operaciones L. 10,000.00 y por renovación pagaran una tarifa anual de L. 5,000.00 (incluye Cantinas, bares, licoreras, supermercados, autoservicios, minisúper, bodegas, tiendas de conveniencia y todo establecimiento dedicado al rubro), Moción secundada por el Regidor Carlos Luis Reyes Flores. Ampliamente discutida, la Corporación Municipal, con las facultades que la Ley le confiere ACUERDA: Aprobar de ratificación inmediata la moción anteriormente presentada debiendo este ser publicado en los medios de comunicación correspondiente. Por lo que se manifiesta: CONSIDERANDO: Que es facultad de la Corporación Municipal crear, reformar y modificar los instrumentos locales normativas de conformidad con la Ley de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Corporación Municipal aprobar anualmente el Plan de Arbitrios de conformidad a la Ley de Municipalidades, por lo tanto: La Corporación Municipal RESUELVE: Modificar el Plan de Arbitrios en su artículo ARTÍCULO 168: Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos el cual se leerá de la siguiente forma: ARTÍCULO 168 - Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos. Para la instalación de Centro de diversión nocturna, Casinos se hará Tabla 1 Horarios para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Billares MUNICIPALIDAD de Siguatepeque
L No. 36,469 mediante permiso aprobado por la Corporación Municipal. Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos se regirán por lo siguiente:
- a)
La venta de licor por inicio de operaciones L. 10,000.00 y por renovación pagarán una tarifa anual de L. 5,000.00 (incluye cantinas, bares, licoreras, supermercados, autoservicios, minisúper, bodegas, tiendas de conveniencia y todo establecimiento dedicado al rubro), además pagarán L. 1,500.00 Mensual.
- b)
La venta de cerveza en todo establecimiento pagára por apertura L. 1,500.00 y por renovación L. 1,000.00, además por la venta de cerveza L. 500.00 mensual.
- c)
En los negocios autorizados para vender bebidas alcohólicas, es obligatorio colocar en un sitio visible, rótulos que expresen en letra legible y tamaño suficientemente grande, los horarios y la prohibición de: “NO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI TABACO A PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.”; así mismo, cuando tengan duda en cuanto a la edad del cliente, le deberán exigir que muestre su Documento Nacional de Identificación (DNI). Lo no acatado en esta disposición se le pondrá una multa de Un (1) salario mínimo vigente por primera vez y si reincide se le clausura y se procederá al cierre del local.
- d)
No será permitido el consumo de cerveza y licor en los lugares de venta como supermercados, autoservicios, minisúper, bodegas, tiendas de conveniencia y otro dedicado; a excepción de los bares, cantinas, licoreras, centros nocturnos, casino, previa aprobación de la Corporación Municipal. El propietario del negocio deberá colocar un rótulo que indique “Bebidas Alcohólicas Solo para Llevar y no Para Consumo Local”.
- e)
Regulación de Horarios para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Billares queda establecido el horario de funcionamiento de venta de bebidas alcohólicas, discos, bares así: negocios autorizados para vender bebidas alcohólicas, es obligatorio colocar en un sitio visible, rótulos que expresen en letra legible y tamaño suficientemente grande, los horarios y la prohibición de: “NO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI TABACO A PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.”; así mismo, cuando tengan duda en cuanto a la edad del cliente, le deberán exigir que muestre su Documento Nacional de identificación (DNI). lo no acatado en esta disposición se le pondrá una multa de Un (1) salario mínimo vigente por primera vez y si reincide se le clausura y se procederá al cierre del local. d) No será permitido el consumo de cerveza y licor en los lugares de venta como supermercados, autoservicios, minisúper, bodegas, tiendas de conveniencia y otro dedicado; a excepción de los bares, cantinas, licoreras, centros nocturnos, casino, previa aprobación de la Corporación Municipal. El propietario del negocio deberá colocar un rótulo que indique “Bebidas Alcohólicas Solo para Llevar y no Para Consumo Local”. e) Regulación de Horarios Para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Billares queda establecido el horario de funcionamiento de venta de bebidas alcohólicas, discos, bares así: ESTABLECIMIENTO DIAS HORARIO BEBIDAS ALCOHÓLICAS Lunes a jueves 3:00 P.M. A 12:00 p.m. Viernes y Sábado 12:00 MD A 2:00 a.m. Domingo 8:00 A.M. A 5:00 p.m. BILLARES Lunes a viernes 3:00 P.M. A 11:00 p.m. Sábado 12:00 MD A 12:00 a.m. Domingo 8:00 A.M A 5:00 p.m. NOTA: Declarar Ley Seca en todo el territorio nacional, en consecuencia, prohíbase el consumo y venta de bebidas alcohólicas o embriagantes los días domingos a partir de las cinco (5) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana de los días lunes, según Decreto ejecutivo 425-2014. La contravención al horario establecido se sancionará con una multa de un salario mínimo, y si es reincidente la multa anterior más el cierre definitivo del negocio. PUBLÍQUESE. DECIMO TERCERO… DECIMO CUARTO: CIERRE DE LA SESIÓN: y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión siendo las 4:22 p.m. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: CONFORME A SU ORIGINAL :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Siguatepeque, Departamento de Comayagua a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL NOTA: Declarar Ley Seca en todo el territorio nacional, en consecuencia, prohíbase el consumo y venta de bebidas alcohólicas o embriagantes los días domingos a partir de las cinco (5) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana de los días lunes, según Decreto Ejecutivo 425-2014. La contravención al horario establecido se sancionará con una multa de un salario mínimo, y si es reincidente la multa anterior más el cierre definitivo del negocio. PUBLÍQUESE. DECIMO TERCERO… DECIMO CUARTO: CIERRE DE LA SESIÓN: y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión siendo las 4:22 p.m. :::::::::::::::::::: CONFORME A SU ORIGINAL ::::::::::::::::: Siguatepeque, Departamento de Comayagua, a los cuatro (04) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 24 F. 2024
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