Certificación No. 2023-673 — Certificación de Resolución - Cancelación de Marca DISSTON por No Uso
Dirección General de Propiedad Intelectual
- Decreto: 2023-673
- Publicación: 4 de marzo de 2024
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual
- Gaceta: 36,476
Considerandos
RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO
POR TANTO: RESUELVE: ‘‘PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.86849 de la marca denominada ‘‘DISSTON’’ clase internacional (6) a favor de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA FERRETERA S.A. DE C.V. (IMFERRA), acción presentada por el abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada ACEROS DE GUATEMALA S.A., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica ‘‘DISSTON’’ clase internacional (6), vigente hasta el 25 de Febrero del2033,no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario antes de presentada la acción, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas, De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S)(F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero del año 2024. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 4 M. 2024
Texto completo
CERTIFICACION PARA EFECTOS DE PUBLICACION El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2023- 673 de fecha 06 de diciembre del 2023, que en su parte contundente dice: ‘‘VISTA: ... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No.86849 de la marca denominada ‘‘DISSTON’’ clase internacional (6) a favor de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA FERRETERA S.A. DE C.V. (IMFERRA); acción presentada por el abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada ACEROS DE GUATEMALA S.A. RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: ‘‘PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.86849 de la marca denominada ‘‘DISSTON’’ clase internacional (6) a favor de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA FERRETERA S.A. DE C.V. (IMFERRA), acción presentada por el abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada ACEROS DE GUATEMALA S.A., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica ‘‘DISSTON’’ clase internacional (6), vigente hasta el 25 de Febrero del2033,no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario antes de presentada la acción, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas, De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S)(F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero del año 2024. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 4 M. 2024