Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
4 de marzo de 2024Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 213-2023 — Nombramiento de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Inversiones (CNI)

Presidencia de la República

  • Decreto: 213-2023
  • Publicación: 4 de marzo de 2024
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 36,476

Considerandos

Que mediante Decreto legislativo 51- 2011, se creó el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) como ente desconcentrado del Poder Ejecutivo, “con personalidad jurídica y patrimonio propio”.

Que de Acuerdo al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada”.

Que el artículo 3, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo dispone que “los órganos de la Administración Pública incluyendo las instituciones autónomas, coordinarán sus actividades por sectores, atendiendo los fines y objetivos establecidos en las políticas nacionales, con el objeto de evitar interferencias o la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa”, situación que se aleja de la situación actual en el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).

Que de acuerdo al artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta, “puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales”.

Articulos

Articulo 1.-

Nombrar de manera interina y en carácter Ad- Honorem al ciudadano Miguel Antonio Medina Pineda, en el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Inversiones (CNI).

Articulo 2.-

Se instruye al ciudadano Medina Pineda, proceder a la reactivación de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Inversiones, así como regularizar la situación de esta instancia de gobierno del CNI a fin de hacer los preparativos necesarios para el proceso de selección y nombramiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones.

Articulo 3.-

El ciudadano Medina Pineda, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)