Acuerdo — Requisitos para Otorgamiento de Permisos Provisionales de Construcción y Urbanización
Municipalidad de La Ceiba
- Publicación: 20 de enero de 2024
- Órgano emisor: Municipalidad de La Ceiba
- Gaceta: 36,439
Articulos
Requisitos para Otorgamiento de Permisos Provisionales de Construcción y Urbanización: Se podrán otorgar permisos de construcción de manera provisional, siempre el proyecto no requiera Licencia Ambiental y cuando el solicitante cumpla con los requisitos que se detallan a continuación: Todo proyecto de construcción que por su naturaleza ya sea de uso de suelos o de tamaño de construcción que requiera licenciamiento ambiental no puede optar por permiso provisional sin el mismo. Todo proyecto de construcción que opte por un permiso provisional no puede optar por un arreglo de pago.
LOTIFICACIONES Y URBANIZA- CIONES: Todo proyecto de Lotificación o Residencial debe contar previa autorización de un Plan de Evaluación de Aguas Lluvias. Toda urbanización o Lotificación que se realiza dentro del perímetro urbano estará en la obligación de someterse al Reglamento que emita La Municipalidad o a las disposiciones que señale la Corporación al momento de otorgar el permiso respectivo. En toda fragmentación, división,lotificación etc.que se realice en terrenos mayores de 3 manzanas deberá cederse a La Municipalidad un porcentaje del (12%) del área a desarrollar el cual será destinado para acomodar obras comunales y de dotación social, como ser (Escuelas, Asilos, Centros Comunales, Iglesias o Análogas), zonas de oxigenación (Jardines de Niños y áreas verdes) áreas de Recreación y deportes (Canchas, Parques, análogos), según conveniencia o necesidad del municipio; para lo cual La Corporación Municipal hará la respectiva designación. Las parcelaciones hasta 3 manzanas, deben reunir los mismos requisitos de las Lotificaciones. En todo fragmento, división, lotificación, que se haga en terrenos menores de 3 manzanas, deberá ceder a la Municipalidad un 6% del área urbanizada, porcentaje que deberá destinarse en la misma forma como está contemplado en el párrafo que antecede.Las Parcelaciones deberán cumplir con la misma condición anterior. Transcurrido treinta días de haberse iniciado actividades tendientes a ejecutar cualquiera de las modalidades descritas en los párrafos anteriores sin haber iniciado el trámite correspondiente, la Municipalidad a través del Departamento de Planeamiento Urbano, declarará de oficio previo dictamen, como Lotificación o Urbanización, requiriendo del dueño la legalización respectiva; e imponiendo una multa del 10% del valor que debe pagar según cuadro de Costos de Lotificación, Urbanización. El cobro de las tarifas de Lotificación, se hará en base a la evaluación que haga el departamento de Obras e Infraestructuras y la Unidad de Planeamiento Urbano, sumando los valores actuales de la tierra como mínimo según valor catastral más los costos de infraestructura. Toda Empresa Lotificadora Natural o Jurídica, deberá pagar el impuesto del volumen de ventas por la comercialización de los Inmuebles (lotes de terreno y mejoras). Se aplicará a los presupuestos de obras los mismos conceptos expresados para los permisos de construcción y alineamiento. Cuando dentro de una lotificación se quisiera agregar más lotes de los comprendidos en los planos aprobados dentro del perímetro de lotificación el interesado deberá presentar ante el departamento de Planeamiento Urbano, lo siguiente: a. Plano de lotificación con la actualización correspondiente. b. Plano del área sobre la cual se harán los agregados. c. Plano de agua potable (si cuenta con tanque de agua, y está habitado deberá presentar de conformidad del Patronato o vecino). Por concepto de revisión de planos se cobrará L.1,000.00.