Acuerdo — Infracciones a Disposiciones de Ordenanza
Municipalidad de La Ceiba
- Publicación: 20 de enero de 2024
- Órgano emisor: Municipalidad de La Ceiba
- Gaceta: 36,439
Articulos
Toda persona natural o jurídica que infrinja de las siguientes disposiciones de ordenanza como ser:
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No poseer permiso de construcción y/o urbanizacion
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Permiso vencido
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Inconsistencia entre la solicitud,
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Ocupación de áreas públicas,
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No construir de acuerdo a los planos, demolición de edificaciones sin permiso,
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Hacer trabajos de relleno sin permiso,
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Contaminación ambiental,
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No poseer rótulo que contenga información del proyecto que se está realizando (un proyecto mayor a quinientos mil lempiras (L. 500.000.00). Quedarán sujetos a que el Departamento de Planificación Urbana los requiera por medio de una cédula de citación. La comparecencia será de carácter obligatorio y la no comparecencia injustificada será sancionada:
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Primera Sanción: L. 5,000.00
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Segunda Sanción: L. 10,000.00
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Tercera Sanción: Clausurado y decomiso por el Departamento de Justicia
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Municipal, sin perjuicio de incurrir en el delito de desacato. En el caso de Urbanizaciones se aplicará de acuerdo a la tasación de oficio las siguientes multas
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Primera Sanción: 2% del valor tasado
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Segunda Sanción: 5% del valor tasado
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Tercera Sanción: Se procederá judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal La persona natural o jurídica que haya desarrollado un proyecto urbanístico incumpliendo los requisitos establecidos en ley antes mencionadas y que no haya subsanado, quedará inhabilitado para futuros proyectos urbanísticos. Todo profesional que cuente con solicitudes de construcción con subsanaciones pendientes posterior al vencimiento del permiso provisional corre el riesgo de que cualquier futura solicitud sea denegada y que sea reportado al colegio correspondiente.