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20 de enero de 2024needs_review

Acuerdo — Medidas Compensatorias Ambientales

Municipalidad de La Ceiba

  • Publicación: 20 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Municipalidad de La Ceiba
  • Gaceta: 36,439

Articulos

Articulo 110.-

La Gerencia Ambiental Municipal (GAM), aplicará medida compensatoria, a las personas naturales o jurídicas que incurran en violaciones a lo establecido en la Ley de Municipalidades, Plan de Arbitrios y demás legislación ambiental dentro de la jurisdicción del municipio de La Ceiba, las cuales serán impuestas en proporción al daño ambiental causado. Las multas o sanciones que se impongan por la aplicación del presente Plan de Arbitrios serán percibidas por la Corporación Municipal en el término en que fueron impuestas La Gerencia Ambiental Municipal (GAM) aplicará las respectivas medidas de compensación ambiental a todos los proyectos Categorizables que se encuentren contemplados en la Tabla de Categorización Ambiental vigente (DECA MIAMBIENTE+) que realicen sus operaciones en el término municipal. A los cuales se establece cumplir con la Gerencia Ambiental Municipal (GAM) una medida compensatoria de forma anual, cuyos fines deberán ser destinados para proyectos ornamentales, de reforestación, educación ambiental, proyectos sociales y de salud. El monto económico de los insumos correspondientes a cada compensación ambiental se establece según la siguiente tabla: El incumplimiento de la Medida de Compensación Ambiental Anual, será asignado en su valor monetario al permiso de operación del siguiente periodo fiscal Sanciones por corte y poda de árboles sin la Autorización de La Gerencia Ambiental Municipal. CODIGO 120-05 Sanción por Poda sin el Respectivo Permiso CODIGO 120-05