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20 de enero de 2024needs_review

Acuerdo — Multas y Sanciones por Corte y Poda de Árboles sin Permiso

Municipalidad de La Ceiba

  • Publicación: 20 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Municipalidad de La Ceiba
  • Gaceta: 36,439

Articulos

Articulo 108.-

La persona natural o jurídica que, sin autorización de la Gerencia Ambiental Municipal (GAM), tale o pode árboles deberá firmar acta de compromiso con esta dependencia donde se comprometerá a no recurrir nuevamente a cometer la infracción, esto sin perjuicio de la cancelación de la multa correspondiente y el decomiso de la madera, también se le aplicará una medida compensatoria la cual podrá consistir en la plantación de nuevas especies (árboles) quedando a criterio de la “GAM” determinar la cantidad y calidad de las mismas, también podrán efectuarse la compensación de manera económica para contribuir con los proyectos sociales, ambientales, comunitarios desarrollados por la Corporación Municipal o fortalecimiento institucionales de la Municipalidad de La Ceiba. Para el cumplimiento de la Medida de Compensación se le concederá el término perentorio de 60 días hábiles como máximo para su cumplimiento, pudiendo el solicitante peticionar la ampliación de la misma bajo causa justificada.